¿Cuánto cuesta comprar una vivienda? Calcula los impuestos y gastos
Elige tu comunidad y pon el precio: te decimos el impuesto que pagas (ITP, o IVA y AJD si es nueva), la notaría, el registro y cuánto dinero necesitas tener ahorrado.
Los tipos reducidos de la vivienda habitual tienen un límite de valor distinto en cada isla.
Si es mayor que el precio, el impuesto se paga sobre él. Lo ves gratis en la sede del Catastro con la referencia catastral.
Calcula con la normativa vigente a 19 de octubre de 2026. Revisaremos todos los tipos el 1 de enero de 2027.
Cómo se calcula: ITP, o IVA y AJD
Si la vivienda es de segunda mano pagas el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Lo fija cada comunidad: hay tipos únicos, escalas por tramos y tipos reducidos para la vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad o compras en pueblos que pierden población. La calculadora mira todos los que hay en tu comunidad y aplica el que te sale más barato, explicando por qué.
Si es nueva, porque se la compras al promotor y es su primera venta, no pagas ITP sino IVA: el 10 % del precio, o el 4 % en la vivienda protegida de régimen especial o de promoción pública (art. 91.Uno.1.7.º de la Ley 37/1992 (10 %) y art. 91.Dos.1.6.º (4 %)). Encima va el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de la escritura, que también fija cada comunidad. En Canarias se paga IGIC en vez de IVA, y en Ceuta y Melilla, IPSI.
La base no siempre es el precio. Desde 2022, si el valor de referencia que el Catastro da a tu vivienda es mayor que el precio, el ITP y el AJD se pagan sobre ese valor (art. 10.2 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993), en la redacción de la Ley 11/2021). El IVA, en cambio, va siempre sobre el precio. En el País Vasco y en Navarra el impuesto es foral: allí no existe el valor de referencia del Catastro estatal, así que la calculadora no lo pide, y la Hacienda de cada territorio puede comprobar el valor con sus propias tablas.
Tipos de cada comunidad en 2026
El tipo general de segunda mano y el AJD de la vivienda nueva. Pulsa en tu comunidad para ver sus tipos reducidos, con los requisitos y un ejemplo.
| Comunidad | ITP general | ITP de un piso de 200.000 € | AJD (vivienda nueva) |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 14.000,00 € | 1,2 % |
| Aragón | escala del 8 % al 10 % por tramos | 16.000,00 € | 1,5 % |
| Principado de Asturias | 8 % hasta 300.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 10 % si pasa de 500.000 € (sobre todo el valor) | 16.000,00 € | 1,2 % |
| Illes Balears | escala del 8 % al 13 %, al tipo medio | 16.000,00 € | Pendiente de verificar |
| Canarias | 6,5 % | 13.000,00 € | Pendiente de verificar |
| Cantabria | 9 % | 18.000,00 € | 1,5 % |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 18.000,00 € | 1,5 % |
| Castilla y León | escala del 8 % al 10 % por tramos | 16.000,00 € | 1,5 % |
| Cataluña | escala del 10 % al 13 %, al tipo medio | 20.000,00 € | 1,5 % |
| Comunitat Valenciana | 9 % hasta 1.000.000 €; 11 % si pasa de 1.000.000 € (sobre todo el valor) | 18.000,00 € | 1,4 % |
| Extremadura | escala del 8 % al 11 % por tramos | 16.000,00 € | 1,5 % |
| Galicia | 8 % | 16.000,00 € | 1,5 % |
| Comunidad de Madrid | 6 % | 12.000,00 € | 0,4 % hasta 120.000 €; 0,5 % hasta 180.000 €; 0,75 % si pasa de 180.000 € (sobre todo el valor) |
| Región de Murcia | 7,75 % | 15.500,00 € | 1,5 % |
| La Rioja | 7 % | 14.000,00 € | 1 % |
| Ciudad de Ceuta | 6 % con bonificación del 50 % (3 % efectivo) | 6.000,00 € | Pendiente de verificar |
| Ciudad de Melilla | 6 % con bonificación del 50 % (3 % efectivo) | 6.000,00 € | Pendiente de verificar |
| Comunidad Foral de Navarra | 6 % | 12.000,00 € | 0,5 % |
| Álava | 4 % | 8.000,00 € | Exenta |
| Bizkaia | 4 % | 8.000,00 € | Exenta |
| Gipuzkoa | 4 % | 8.000,00 € | Pendiente de verificar |
La columna de 200.000 € usa el tipo general, sin tipos reducidos ni bonificaciones. En Madrid, con la bonificación del 10 % de la vivienda habitual, son 10.800,00 €; en Cantabria, la vivienda habitual paga 14.000,00 €.
Notaría, registro, gestoría y tasación
Notaría. Cobra por arancel (Real Decreto 1426/1989, arancel de los notarios, anexo I, números 2, 4 y 7): 90,15 € hasta 6.010,12 € de precio, y después un tanto por mil que baja por tramos, del 4,5 % por mil al 0,3 % por mil, con una rebaja del 5 %. A eso se suman los folios: 3,01 € por cara de la escritura desde la quinta y por folio de la copia autorizada (la mitad desde el folio 12), y el IVA del 21 %. Como el número de folios depende de cada escritura, damos una horquilla de 20 a 40 folios: para 200.000 € salen entre 541,10 € y 664,73 €.
Registro de la Propiedad. También por arancel (Real Decreto 1427/1989, arancel de los registradores, anexo I, número 2.1): 24,04 € hasta 6.010,12 € y luego del 1,75 % al 0,2 % por mil, con la misma rebaja del 5 % y un máximo de 2.181,67 €. Le añadimos hasta un 10 % por notas y asientos, más IVA: para 200.000 €, entre 214,05 € y 235,46 €.
Gestoría y tasación. No tienen tarifa oficial. La gestoría (presentar el impuesto e inscribir la escritura) suele costar entre 250 € y 450 €, y la tasación que pide el banco para la hipoteca, entre 250 € y 500 €. Son horquillas orientativas: pide presupuesto. La gestoría te la puedes ahorrar si presentas tú el impuesto y llevas la escritura al registro.
La hipoteca: qué gastos paga el banco
Desde la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, art. 14.1.e), el banco paga la notaría de la escritura de préstamo, la inscripción de la hipoteca en el registro y la gestoría. Tú pagas la tasación y las copias de la escritura que pidas. El AJD de la escritura de hipoteca también lo paga el banco desde el 10 de noviembre de 2018 (art. 29 del texto refundido del ITP y AJD, en la redacción del Real Decreto-ley 17/2018). Por eso esta calculadora solo suma la tasación cuando hay hipoteca: el resto de gastos son los de la compraventa, que sí te tocan.
Lo que no cambia es que el banco no financia los gastos y casi nunca más del 80 % del precio o de la tasación, el que sea menor. Por eso el dinero que necesitas ahorrado es la entrada más todos los gastos.
Un ejemplo con números
Piso de segunda mano de 200.000 € en Andalucía, que será tu vivienda habitual, con hipoteca. Andalucía tiene un 6 % para la vivienda habitual de hasta 150.000 €, pero este piso vale más, así que paga el tipo general del 7 %:
Si tienes 30 años y el piso cuesta 140.000 €, entras en el tipo de los menores de 35 años: 3,5 % (art. 43.1.b), 4.900,00 € de ITP en vez de 9.800,00 €.
Si el piso de 200.000 € fuera nuevo, pagarías 20.000,00 € de IVA (10 %) y 2.400,00 € de AJD (1,2 %): 22.400,00 € de impuestos, 8.400,00 € más que de segunda mano.
Errores frecuentes y límites
- Pasarse un euro del límite. Casi todos los tipos reducidos se pierden enteros si la vivienda vale más del límite: no se aplican «hasta» ese valor, salvo donde la norma lo dice (Cantabria, Baleares, Navarra).
- Comprar con alguien que no cumple. Si compráis dos y solo uno tiene la edad o la discapacidad, en muchas comunidades el tipo reducido solo vale para su parte. La calculadora supone que todos los compradores cumplen lo que marcas.
- Olvidar el valor de referencia. Si compras por debajo, Hacienda te pedirá la diferencia con intereses.
- No pedir el tipo reducido en la escritura. Algunas comunidades exigen que conste en la escritura (Cantabria, Galicia, Álava) o pedirlo en un plazo.
- El plazo. El ITP se presenta y se paga poco después de firmar: un mes o 30 días hábiles desde la escritura, según la comunidad. Fuera de plazo hay recargos.
- Lo que no calculamos. Las plusvalías municipales las paga el vendedor; los gastos de la hipoteca (salvo la tasación) los paga el banco; y no incluimos comisiones de la inmobiliaria ni la cuota de la comunidad de propietarios.
Normas y fuentes
- Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993): base imponible (art. 10), AJD (arts. 29 a 31) y Ceuta y Melilla (art. 57 bis).
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91.Uno.1.7.º de la Ley 37/1992 (10 %) y art. 91.Dos.1.6.º (4 %), y la tabla de tipos de IVA de 2026 de la Agencia Tributaria.
- Real Decreto 1426/1989, arancel de los notarios, anexo I, números 2, 4 y 7.
- Real Decreto 1427/1989, arancel de los registradores, anexo I, número 2.1.
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, art. 14.1.e).
- La norma de cada comunidad, con su artículo y la fecha de verificación, está en su página: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja, Ceuta, Melilla, Navarra, Álava, Bizkaia, Gipuzkoa.
Verificado el 19/10/2026, con la normativa vigente a 19 de octubre de 2026. Es una estimación: el importe exacto lo fija la autoliquidación y las facturas de notaría y registro.
Preguntas frecuentes
Con hipoteca, la entrada (el banco suele financiar hasta el 80 % del precio o de la tasación, así que un 20 %) más todos los gastos de la compra, que el banco no financia. Para un piso de segunda mano de 200.000 € que será tu vivienda habitual, sin tipos reducidos, salen entre 52.055 y 52.650 € en Madrid y entre 61.255 y 61.850 € en Cataluña: 40.000 € de entrada y el resto en impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación.
El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que fija cada comunidad. En el régimen común va del 6 % de Madrid al 10 % de Cataluña para un piso de 200.000 €, con escalas que llegan al 13 % en Baleares y Cataluña; en el País Vasco es del 4 % y en Ceuta y Melilla queda en un 3 % efectivo. Se calcula sobre el precio o sobre el valor de referencia del Catastro si es mayor, salvo en el País Vasco y Navarra, donde no se usa ese valor. Casi todas las comunidades tienen tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas o discapacidad.
La primera venta del promotor paga IVA, el 10 % del precio (el 4 % en vivienda protegida de régimen especial o de promoción pública), y además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de la escritura, que va del 0,1 % al 1,5 % según la comunidad. En Álava y Bizkaia esa escritura está exenta de AJD, y en Canarias se paga IGIC en vez de IVA.
En casi todas las comunidades. Por ejemplo, el 1 % en Canarias si la renta no pasa del límite, el 3 % en Galicia y en Murcia, el 3,5 % en Andalucía para viviendas de hasta 250.000 €, el 4 % en Madrid y en Castilla y León, y el 5 % en Cataluña con renta de hasta 36.000 €. Casi siempre tiene que ser la vivienda habitual de la familia, y muchas piden vender la anterior.
Desde la Ley 5/2019, el banco paga la notaría de la escritura de préstamo, la inscripción en el registro y la gestoría, y desde el 10 de noviembre de 2018 también el AJD de la hipoteca. Tú pagas la tasación y las copias de la escritura que pidas. Los gastos de la compraventa sí son tuyos.
Es el valor que el Catastro asigna a cada inmueble según las ventas de la zona. Desde 2022 la base del ITP y del AJD es ese valor si es mayor que el precio que pagas (art. 10 de la ley del impuesto). Si compras por debajo, pagas el impuesto como si hubieras pagado el valor de referencia. Puedes consultarlo gratis en la sede del Catastro con la referencia catastral. No se aplica en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propio catastro y sus propias reglas de valoración.