ITP y gastos de comprar una vivienda en la Comunitat Valenciana en 2026
La Comunitat Valenciana bajó el ITP del 10 % al 9 % el 1 de junio de 2026, y el AJD del 1,5 % al 1,4 %. Desde el 11 de agosto de 2026 la escritura de compra de cualquier vivienda habitual nueva paga solo un 0,1 % de AJD.
Sin tipos reducidos por edad, familia o discapacidad: los ves abajo. Calculado con la normativa vigente a 19 de octubre de 2026.
Tipos del ITP en la Comunitat Valenciana en 2026 (segunda mano)
El tipo general es 9 % hasta 1.000.000 €; 11 % si pasa de 1.000.000 € (sobre todo el valor) (art. 13.Uno). Estos son los tipos reducidos y bonificaciones, con lo que pagaría un piso de 200.000 € si cumples cada uno:
| Para quién | Tipo | Requisitos | Con 200.000 € |
|---|---|---|---|
| Menores de 35 años, primera vivienda | 6 % hasta 180.000 €; 8 % si vale más | Menos de 35 años, primera vivienda habitual y bases liquidables de hasta 30.000 € (47.000 € en conjunta): 6 % hasta 180.000 € de valor y 8 % si vale más. (art. 13.Tres.1 y Dos.2) | 16.000,00 € |
| Vivienda de protección oficial de régimen general | 6 % hasta 180.000 €; 8 % si vale más | VPO de régimen general que será tu vivienda habitual: 6 % hasta 180.000 € y 8 % por encima. (art. 13.Tres.2 y Dos.1) | 16.000,00 € |
| Familia numerosa | 3 % hasta 180.000 €; 4 % si vale más | Familia numerosa con los límites de renta del art. 4.4: 3 % hasta 180.000 € y 4 % por encima. (art. 13.Cinco.2 y Cuatro.1.2) | 8.000,00 € |
| Familia monoparental | 3 % hasta 180.000 €; 4 % si vale más | Familia monoparental con los mismos límites: 3 % hasta 180.000 € y 4 % por encima. (art. 13.Cinco.2 y Cuatro.1.2) | 8.000,00 € |
| Discapacidad | 3 % hasta 180.000 €; 4 % si vale más | Discapacidad del 65 % o más, o intelectual o mental del 33 % o más, en la parte que compre esa persona: 3 % hasta 180.000 € y 4 % por encima. (art. 13.Cinco.3 y Cuatro.1.3) | 8.000,00 € |
| Mujeres víctimas de violencia de género | 3 % hasta 180.000 €; 4 % si vale más | Víctima de violencia de género acreditada según la Ley 7/2012: 3 % hasta 180.000 € y 4 % por encima. (art. 13.Cinco.4 y Cuatro.1.4) | 8.000,00 € |
| VPO de régimen especial | 3 % hasta 180.000 €; 4 % si vale más | VPO de régimen especial que será tu vivienda habitual: 3 % hasta 180.000 € y 4 % por encima. (art. 13.Cinco.1 y Cuatro.1.1) | 8.000,00 € |
La base es el precio o el valor de referencia del Catastro si es mayor.
Vivienda nueva en la Comunitat Valenciana: IVA y AJD
La primera venta del promotor paga IVA: el 10 % del precio, o el 4 % si es vivienda protegida de régimen especial o de promoción pública. Además, la escritura paga el AJD en la Comunitat Valenciana: 1,4 % (art. 14.Cuatro).
| AJD reducido | Tipo | Requisitos | Con 200.000 € |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual | 0,1 % | Escritura de compra de tu vivienda habitual (desde el 11-8-2026, sin requisitos de edad ni de renta). (art. 14.Uno.a) | 200,00 € |
Frente a los 18.000,00 € de ITP del mismo piso usado, el nuevo paga 2.200,00 € más de impuestos.
Cuánto necesitas ahorrado para un piso de 200.000 €
Segunda mano, vivienda habitual, sin tipos reducidos y con una hipoteca del 80 %:
Los gastos de la hipoteca, salvo la tasación, los paga el banco (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, art. 14.1.e)). Notaría y registro: arancel oficial con IVA; la horquilla sale de los folios de la escritura y de las notas del registro.
Lo que conviene saber en la Comunitat Valenciana
- Los tipos reducidos cambian a los 180.000 € de valor: por debajo, 6 % para jóvenes y 3 % para familias numerosas y monoparentales, discapacidad y violencia de género; por encima, 8 % y 4 %.
- El tipo joven es para menores de 35 años que compran su primera vivienda y no pasan de 30.000 € de base liquidable.
- Por encima de 1.000.000 € el tipo general es del 11 % sobre todo el valor.
- El 11 % se aplica a todo el valor cuando la vivienda vale más de 1.000.000 €.
- Los tipos reducidos exigen escritura pública o elevarla a pública dentro del plazo de declaración (art. 13.Siete).
Norma y fuente
Cómo lo hemos comprobado: Arts. 4.4, 13 y 14 en el texto consolidado (Iberley, act. 15-08-2026); el 9 % y el 1,4 % (desde el 1-6-2026, Ley 5/2025, BOE-A-2025-11959) y el 0,1 % de AJD para toda vivienda habitual (desde el 11-8-2026, Ley 5/2026, DOGV 10-8-2026) contrastados con los resúmenes de Garrigues. Verificado el 19/10/2026; lo revisaremos el 1 de enero de 2027.
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