ITP y gastos de comprar una vivienda en Andalucía en 2026

Andalucía cobra un ITP plano del 7 % y tiene uno de los tipos reducidos más fáciles de conseguir: el 6 % para cualquier vivienda habitual de hasta 150.000 €, sin límite de edad ni de renta.

Un piso de 200.000 € en Andalucía
ITP general de segunda mano7 %
ITP de un piso usado de 200.000 €, vivienda habitual14.000,00 €
Impuestos si es nuevo (IVA y AJD)22.400,00 €
Dinero que necesitas ahorrado (usado, con hipoteca)55.255,15 € a 55.850,19 €

Sin tipos reducidos por edad, familia o discapacidad: los ves abajo. Calculado con la normativa vigente a 19 de octubre de 2026.

Calcula los gastos con tu precio y tu situación

Tipos del ITP en Andalucía en 2026 (segunda mano)

El tipo general es 7 % (art. 41). Estos son los tipos reducidos y bonificaciones, con lo que pagaría un piso de 200.000 € si cumples cada uno:

Para quiénTipoRequisitosCon 200.000 €
Vivienda habitual de hasta 150.000 €6 %Que sea tu vivienda habitual y valga 150.000 € o menos. (art. 43.1.a)No: el límite es 150.000 €
Menores de 35 años3,5 %Tener menos de 35 años, vivienda habitual de 150.000 € o menos. (art. 43.1.b)No: el límite es 150.000 €
Discapacidad3,5 %Discapacidad de al menos el 33 % del comprador o de alguien de su núcleo familiar (cónyuge o pareja inscrita y los familiares que dan derecho al mínimo por ascendientes o descendientes), vivienda habitual de 250.000 € o menos. (art. 43.1.c)7.000,00 €
Familia numerosa3,5 %Ser miembro de familia numerosa, vivienda habitual de la familia de 250.000 € o menos. (art. 43.1.d)7.000,00 €
Víctimas de violencia doméstica o de género3,5 %Tener la consideración de víctima de violencia doméstica (art. 6 de la ley), vivienda habitual de 150.000 € o menos. Las víctimas de terrorismo tienen el mismo tipo (art. 43.1.f). (art. 43.1.e)No: el límite es 150.000 €
Municipio con problemas de despoblación3,5 %Vivienda habitual de 150.000 € o menos en un municipio con problemas de despoblación. (art. 43.1.g)No: el límite es 150.000 €

La base es el precio o el valor de referencia del Catastro si es mayor.

Vivienda nueva en Andalucía: IVA y AJD

La primera venta del promotor paga IVA: el 10 % del precio, o el 4 % si es vivienda protegida de régimen especial o de promoción pública. Además, la escritura paga el AJD en Andalucía: 1,2 % (art. 49).

AJD reducidoTipoRequisitosCon 200.000 €
Vivienda habitual de hasta 150.000 €1 %Vivienda habitual de 150.000 € o menos. (art. 50.1.a)No: el límite es 150.000 €
Menores de 35 años0,3 %Menos de 35 años, vivienda habitual de 150.000 € o menos. (art. 50.1.b)No: el límite es 150.000 €
Discapacidad0,1 %Discapacidad de al menos el 33 % del comprador o de su núcleo familiar, vivienda habitual de 250.000 € o menos. (art. 50.1.c)200,00 €
Familia numerosa0,1 %Familia numerosa, vivienda habitual de 250.000 € o menos. (art. 50.1.d)200,00 €
Víctimas de violencia doméstica o de género0,3 %Víctima de violencia doméstica, vivienda habitual de 150.000 € o menos. (art. 50.1.e)No: el límite es 150.000 €
Municipio con problemas de despoblación0,3 %Vivienda habitual de 150.000 € o menos en un municipio con problemas de despoblación. (art. 50.1.g)No: el límite es 150.000 €
Piso nuevo de 200.000 €, vivienda habitual
IVA (10 %)20.000,00 €
AJD2.400,00 €
Total impuestos22.400,00 €

Frente a los 14.000,00 € de ITP del mismo piso usado, el nuevo paga 8.400,00 € más de impuestos.

Cuánto necesitas ahorrado para un piso de 200.000 €

Segunda mano, vivienda habitual, sin tipos reducidos y con una hipoteca del 80 %:

ITP14.000,00 €
Notaría541,10 € a 664,73 €
Registro214,05 € a 235,46 €
Gestoría y tasación (orientativo)500 € a 950 €
Total de gastos15.255,15 € a 15.850,19 €
Entrada del 20 %40.000,00 €
Dinero que necesitas ahorrado55.255,15 € a 55.850,19 €

Los gastos de la hipoteca, salvo la tasación, los paga el banco (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, art. 14.1.e)). Notaría y registro: arancel oficial con IVA; la horquilla sale de los folios de la escritura y de las notas del registro.

Lo que conviene saber en Andalucía

Norma y fuente

Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cómo lo hemos comprobado: Arts. 3, 41, 43, 49 y 50 en el texto consolidado (Iberley, act. 18-09-2026), con la Ley 8/2025 de presupuestos para 2026 (art. 43.1.c y 50.1.c desde el 1-1-2026); consultas de la Dirección General de Tributos 2/2025 y 3/2025. Verificado el 19/10/2026; lo revisaremos el 1 de enero de 2027.

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