Calculadora de horas y minutos
Suma y resta tiempos, cuenta las horas trabajadas de la semana (también con turnos de noche) y pasa de horas y minutos a horas decimales. Todo se calcula en tu navegador.
Escribe cada tiempo como 7:45, 7h45, 45 min o en horas decimales (7,75). Elige + para sumarlo o − para restarlo.
Pon la hora de entrada y de salida de cada día que trabajes. Si sales pasada la medianoche, pon la hora real de salida: se cuenta hasta el día siguiente. El descanso se resta: escríbelo en minutos enteros (30, 90) o en horas y minutos (1:30). Un decimal suelto como 1,5 no vale, porque no se sabe si son minutos u horas: escribe 90 o 1:30.
Las horas semanales de tu contrato o convenio, como 40, 37:30 o 37,5. Con ella te decimos cuántas horas llevas de más o de menos.
El error de sumar horas como si fueran decimales
Una hora tiene 60 minutos, no 100. Por eso 7,45 no son 7 horas y 45 minutos: en un número decimal, lo que va detrás de la coma son centésimas de hora, y 0,45 horas son 27 minutos. Las 7 horas y 45 minutos se escriben 7:45 o, en decimal, 7,75.
El fallo aparece sobre todo al sumar en una hoja de cálculo o con la calculadora del móvil. Si sumas 7,45 + 8,30 como si fueran horas y minutos te sale 15,75, que no es nada: la cuenta buena es 7:45 + 8:30 = 16:15, porque los 75 minutos son una hora y 15 minutos. Esta calculadora trabaja siempre en minutos y no se equivoca con eso. Si escribes un tiempo con coma, lo toma como horas decimales y te avisa por si querías decir horas y minutos.
Cómo pasar horas a decimal para la nómina
Para multiplicar horas por un precio, primero hay que pasarlas a decimal: horas + minutos ÷ 60. Una semana de 38:45 son 38 + 45 ÷ 60 = 38,75 horas, y a 11 € la hora son 38,75 × 11 = 426,25 €. Multiplicar 38,45 × 11 daría 422,95 €, que es un error de 3,30 € en una sola semana.
Para volver de decimal a horas y minutos se multiplica la parte decimal por 60: 6,4 horas son 6 horas y 24 minutos. Estas son las equivalencias que más se usan:
| Minutos | Horas decimales | Minutos | Horas decimales |
|---|---|---|---|
| 5 min | 0,08 (aprox.) | 35 min | 0,58 (aprox.) |
| 10 min | 0,17 (aprox.) | 40 min | 0,67 (aprox.) |
| 15 min | 0,25 | 45 min | 0,75 |
| 20 min | 0,33 (aprox.) | 50 min | 0,83 (aprox.) |
| 25 min | 0,42 (aprox.) | 55 min | 0,92 (aprox.) |
| 30 min | 0,50 | 60 min | 1,00 |
Dan un decimal exacto de dos cifras los minutos que son múltiplo de 3 (3 minutos son 0,05 horas, 12 minutos son 0,2 y 45 minutos son 0,75). El resto se redondea a dos decimales: 20 minutos son 0,3333… horas. Si vas a sumar muchos días, suma primero en horas y minutos y pasa a decimal solo el total.
Cómo cuenta las horas trabajadas
Para cada día resta la hora de entrada a la de salida y le quita el descanso. Si la salida es anterior a la entrada, entiende que has salido al día siguiente: de 22:00 a 6:00 son 8 horas. Si pones la misma hora de entrada y de salida, lo cuenta como un turno de 24 horas. Luego suma la semana y, si le das tu jornada pactada, te dice la diferencia.
Si tienes jornada partida (por ejemplo, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00), pon la entrada de la mañana, la salida de la tarde y las dos horas del mediodía como descanso: 9:00 a 19:00 con 120 minutos de descanso son 8 horas.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
La calculadora no aplica ningún límite legal, pero te avisa cuando tus horas pasan de estas referencias, que conviene tener a mano:
- Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). Una semana concreta puede pasar de 40 horas si otras se quedan por debajo; lo que no puede pasar es la media del año. Tu convenio puede fijar menos.
- Al día: no más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo que el convenio o un acuerdo con los representantes las distribuya de otra forma, y al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Pausa: si la jornada continuada pasa de 6 horas, hay un descanso de al menos 15 minutos, que solo cuenta como tiempo de trabajo si lo dice el convenio o el contrato (art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores).
- Registro de jornada: la empresa tiene que garantizar el registro diario, con la hora concreta de inicio y de fin de cada persona trabajadora, y conservarlo 4 años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 34.1, 34.3, 34.4 y 34.9 (este último, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019). Verificado el 2026-10-06. Es información general, no asesoramiento: para tu caso manda lo que diga tu convenio.
Qué no calcula
No pone precio a las horas extra (para eso está la calculadora de horas extra), no distingue horas nocturnas ni festivas, no aplica los redondeos de fichaje que tenga tu empresa y no sabe qué dice tu convenio sobre descansos o jornada. Tampoco guarda nada: no es un sistema de registro de jornada, solo una forma rápida de hacer la cuenta.
Preguntas frecuentes
Se suman las horas por un lado y los minutos por otro, y cada 60 minutos se pasan a una hora. 7:45 más 8:30 son 15 horas y 75 minutos, es decir, 16:15. La calculadora lo hace por ti con todas las filas que necesites, y también resta.
Porque en un número decimal lo que va detrás de la coma son centésimas de hora, no minutos. 7,45 horas son 7 horas y 27 minutos (0,45 × 60 = 27). Las 7 horas y 45 minutos se escriben 7:45 o, en decimal, 7,75.
Divide los minutos entre 60 y súmalos a las horas: 7:45 son 7 + 45/60 = 7,75 horas. Al revés, multiplica la parte decimal por 60: 7,2 horas son 7 horas y 12 minutos. Es el formato que piden muchas nóminas y hojas de cálculo para multiplicar por el precio de la hora.
Si la hora de salida es anterior a la de entrada, el turno termina al día siguiente. De 22:00 a 6:00 son 8 horas. La calculadora lo detecta sola: basta con poner las dos horas. Si pones la misma hora de entrada y de salida, lo cuenta como un turno de 24 horas.
Depende de tu convenio o contrato. El Estatuto de los Trabajadores (art. 34.4) solo considera tiempo de trabajo efectivo la pausa de la jornada continuada cuando así lo establece el convenio o el contrato. Si en tu caso cuenta como trabajo, deja el descanso vacío; si no, escríbelo y se resta.
No. El registro diario de jornada lo tiene que garantizar la empresa, con la hora concreta de inicio y de fin de cada día (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Esta calculadora no guarda nada: sirve para comprobar tus horas o las que te salen en ese registro.
La calculadora muestra dos decimales, que es lo habitual. Algunos minutos no dan un decimal exacto: 20 minutos son 0,3333… horas. Si sumas muchos días, suma primero las horas y minutos y pasa a decimal el total, y así el redondeo se hace una sola vez.