¿Hay que homologar esta reforma del coche?
Elige tu vehículo y la reforma, contesta lo que te pregunte y te decimos si es reforma, con qué código y qué papeles pide, según el Manual de Reformas de Vehículos vigente.
Turismo es la categoría M1, que incluye las furgonetas de pasajeros; las furgonetas de carga y muchos derivados de turismo son N1. Si tu vehículo ya está homologado como autocaravana, elige esa opción: sus reformas se tramitan de otra forma.
Qué es una reforma y quién lo decide
Una reforma es cualquier cambio en el vehículo después de matricularlo que modifica sus características o afecta a alguno de los actos reglamentarios (las normas técnicas) que tiene que cumplir. Lo regula el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, y el detalle está en el Manual de Reformas de Vehículos del Ministerio de Industria: una ficha por cada código de reforma (CR) con lo que se puede hacer, la normativa que afecta y los papeles que hay que presentar.
La versión vigente es la revisión 7ª, corrección 2ª (edición de enero de 2026), aprobada por la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE-A-2026-2709) y en vigor desde el 6 de febrero de 2026. El manual completo está en la página de homologación de vehículos del Ministerio. Esta herramienta aplica sus fichas; quien decide en tu caso es la estación ITV.
Los papeles de una reforma
| Documento | Qué es |
|---|---|
| Proyecto técnico | Un estudio firmado por un ingeniero (técnico competente) que describe la reforma, el vehículo antes y después, los cálculos y los planos. |
| Certificado final de obra | El mismo técnico certifica, con fotos, que la reforma se ha hecho como dice el proyecto. Va siempre junto al proyecto. |
| Informe de conformidad | Lo emite un servicio técnico de reformas o el fabricante, y justifica que el vehículo reformado sigue cumpliendo la normativa que le afecta. |
| Certificado del taller | El taller que hace el montaje certifica qué ha instalado y que lo ha hecho bien, según el modelo del anexo III del RD 866/2010. |
| Documentación adicional | Lo que pida además la ficha de esa reforma, como certificados de instalaciones o el manual de montaje. |
Cada ficha marca cuáles hacen falta. En turismos y furgonetas, de las reformas de esta herramienta nunca llevan proyecto técnico un escape, un snorkel, una reprogramación, un cambio de motor, un equipo de GLP, unos neumáticos de otra medida, unas luces LED, unos faros auxiliares, unos asientos y un volante. Cuando son reforma, lo llevan siempre un alerón, un lip delantero, un paragolpes, unos aletines, unos discos perforados, una suspensión roscada, una baca, un portabicis, un cabrestante, una camper y un aire acondicionado. En las demás depende del caso. Hay dos salidas generales al proyecto: que la reforma esté amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de homologación, o que el vehículo reformado corresponda a un tipo homologado (preámbulo, págs. 6 y 11).
El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).
Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª, preámbulo, apartados 5 y 6 (págs. 6 a 11 del PDF). Verificado el 2026-10-06.
Cuánto cuesta legalizar una reforma
No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras. Lo que pagas se compone de los papeles que pida tu reforma: el proyecto técnico y el certificado final de obra del ingeniero (si hacen falta), el informe de conformidad del servicio técnico o del fabricante, el certificado del taller y la inspección de la reforma en la ITV. Una reforma sin proyecto sale bastante más barata que una con proyecto. La calculadora te dice qué papeles entran en tu caso.
Qué no hace esta herramienta
- No sustituye a la ITV. Aplica las fichas del manual a lo que le dices; la estación es quien comprueba la reforma y decide.
- No cubre motos ni vehículos agrícolas o de obras. Solo turismos, furgonetas y autocaravanas (sección I del manual).
- No incluye todas las reformas. Están las más buscadas; cambios como pasar a eléctrico, alargar el chasis o cambiar la masa máxima tienen sus propias fichas.
- No calcula precios, por lo que explicamos arriba.
Todas las reformas, una por una
Cada reforma con su respuesta corta. Las que tienen página propia explican los casos, los errores frecuentes y qué pagas.
Aerodinámica y carrocería
- Alerón: Sí, es reforma: CR 8.52.
- Lip delantero o faldones: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 8.52.
- Paragolpes: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 8.52.
- Aletines o pasos de rueda ensanchados: Sí, es reforma: CR 8.52.
Motor y escape
- Escape: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 2.6.
- Snorkel (toma de admisión elevada): Sí, es reforma: CR 2.1.
- Reprogramación o aumento de potencia: Sí, es reforma: CR 2.9.
- Cambio de motor: Sí, es reforma: CR 2.3.
- Instalación de GLP o GNC: Sí, es reforma: CR 2.2 y CR 2.7.
Ruedas y neumáticos
- Llantas: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 4.4.
- Separadores de rueda: Sí, ponerlos es reforma: CR 4.4. Lo único que no es reforma es quitarlos para volver a la vía original, que se anota por diligencia.
- Neumáticos de otra medida: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 4.5.
Frenos y suspensión
- Frenos: discos perforados, pinzas: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 7.1.
- Suspensión: roscada, muelles, rebajar o elevar: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 5.1.
Accesorios exteriores
- Baca o portaequipajes de techo: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 8.52.
- Portabicicletas: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 8.52.
- Bola de remolque (enganche): Sí, es reforma: CR 10.1. En algún caso, ni siquiera se puede legalizar.
- Defensa delantera: Sí, es reforma: CR 8.52.
- Cabrestante: Sí, es reforma: CR 8.52.
- Estribos, taloneras o peldaños: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 8.52.
Luces
- Luces LED o xenón: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 9.2.
- Faros auxiliares o barras de luz: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 9.1.
Camper y autocaravana
- Camperizar: cama, muebles, cocina: Sí, es reforma: CR 8.70 y CR 8.31.
- Claraboya o ventana: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 8.51.
- Placas solares: Sí, es reforma: CR 8.52.
- Toldo: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 8.52.
- Aire acondicionado en camper o autocaravana: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 8.52.
Interior y otros
- Asientos o plazas: Sí, es reforma: CR 8.10 y CR 8.2 y CR 8.1.
- Volante: Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 6.3.
- Cambiar el color (pintura): No es reforma.
- Cámara o sensores de aparcamiento: No es reforma.
Preguntas frecuentes
El manual deja fuera, entre otros, cambiar el color, las cámaras y sensores de aparcamiento, los portabicicletas sin anclajes fijos, las molduras no metálicas pegadas con adhesivo, los silenciosos y catalizadores de recambio homologados y las lámparas LED homologadas según el Reglamento 37 en faros halógenos. Tampoco es reforma un elemento exterior que se pone y se quita sin herramientas o con las que trae el vehículo.
No hay una tarifa oficial común. Pagas los papeles que pida tu reforma (proyecto técnico y certificado final de obra si hacen falta, informe de conformidad y certificado del taller) y la inspección en la ITV, cuya tarifa varía según la comunidad y la estación. Una reforma sin proyecto, como un escape, cuesta bastante menos que una con proyecto, como una suspensión que no sea un conjunto funcional autorizado.
El proyecto técnico lo firma un ingeniero y describe la reforma con cálculos y planos; solo lo piden algunas fichas. El informe de conformidad lo emite un servicio técnico de reformas o el fabricante y justifica que el vehículo sigue cumpliendo la normativa; lo piden casi todas las reformas.
El artículo 8.1 del Real Decreto 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica en el plazo máximo de 15 días, con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta.
Circular con un vehículo que incumple sus condiciones técnicas es infracción grave según la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o). Además, la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (art. 11) obliga a comunicar a la aseguradora los cambios que agraven el riesgo declarado.
Sí. Una furgoneta camperizada se legaliza como furgón vivienda (CR 8.31) o como autocaravana (CR 8.70), en los dos casos con proyecto técnico (salvo conjunto funcional autorizado o tipo homologado) y con los certificados de las instalaciones de gas y de baja tensión si las hay. Ventanas, claraboyas, placas o toldos son reformas aparte que se tramitan a la vez.
La revisión 7ª, corrección 2ª, del Manual de Reformas de Vehículos, en vigor desde el 6 de febrero de 2026. La publica el Ministerio de Industria en su página de homologación de vehículos.