¿Hay que homologar la bola de remolque? Requisitos

Sí, es reforma: CR 10.1. En algún caso, ni siquiera se puede legalizar. El enganche no tiene escapatoria: instalarlo siempre es reforma, el CR 10.1. Lo que cambia mucho es la cantidad de papeles. Con un kit homologado para tu modelo, bola e instalación, te ahorras el proyecto técnico; si la instalación no está homologada, el proyecto es obligatorio, y en coches modernos con una bola sin homologar ni siquiera se puede legalizar.

Turismo (M1) o furgoneta (N1). Homologación: La bola y su instalación en mi modelo (lo normal en un kit para el modelo)
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 10.1
PapelesEl informe de conformidad, el certificado del taller y la documentación adicional
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Instalar un dispositivo de acoplamiento es el CR 10.1. Con dispositivo e instalación homologados, la tabla de la ficha deja exento el proyecto técnico. El informe de conformidad puede emitirlo un servicio técnico de reformas, el fabricante del vehículo o el titular de la homologación de la bola. (págs. 190, 191, 193)

Documentación adicional: Manual de montaje y funcionamiento del dispositivo. No hace falta si el informe lo emite el fabricante del vehículo y el enganche está en su homologación de tipo.

Turismo (M1) o furgoneta (N1). Homologación: Solo la bola; la instalación no
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 10.1
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y la documentación adicional
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Con la bola homologada pero la instalación sin homologar, la tabla de la ficha 10.1 exige proyecto técnico basado en el Anexo VII de la Directiva 94/20/CE o en el Anexo 7 del Reglamento CEPE/ONU 55, sea cual sea la fecha de matriculación. (págs. 190, 191, 193)

Documentación adicional: Manual de montaje y funcionamiento del dispositivo.

Ni la bola ni la instalación homologadas, en un turismo matriculado antes del 1 de enero de 1998 u otro vehículo antes del 26 de enero de 2001
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 10.1
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y la documentación adicional
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En vehículos matriculados antes de esas fechas no es obligatorio que el dispositivo esté homologado, pero la tabla de la ficha 10.1 exige proyecto técnico basado en el Anexo VII de la Directiva 94/20/CE o en el Anexo 7 del Reglamento CEPE/ONU 55. (págs. 190, 191, 193)

Documentación adicional: Manual de montaje y funcionamiento del dispositivo.

Ni la bola ni la instalación homologadas, en un turismo matriculado después del 1 de enero de 1998 u otro vehículo después del 26 de enero de 2001
¿Es reforma?No se puede legalizar
Código de reformaCR 10.1
¿Hay que pasar por la ITV?No se puede legalizar

En los turismos matriculados después del 1 de enero de 1998 y en el resto de vehículos matriculados después del 26 de enero de 2001 es obligatorio que el dispositivo esté homologado. Con dispositivo e instalación sin homologar, la tabla de la ficha 10.1 dice: no se puede tramitar la reforma. (pág. 193)

El vehículo tiene que estar homologado con capacidad de arrastre. En la tarjeta se anota la masa que puede remolcar con ese enganche y la carga vertical máxima; si el enganche limita la masa remolcable de la tarjeta, se tramita además el CR 11.3. Quitar el enganche no es reforma: se anota por diligencia.

Compruébalo con tu caso en la calculadora

Qué es cada papel que te piden

Qué mira la ITV

El informe del CR 10.1 indica la masa remolcable asociada al enganche (la menor entre la del vehículo y el valor de la bola) y la carga vertical, y justifica la placa de matrícula y el alumbrado, que la bola o el portabolas no pueden tapar. En la inspección se revisan la carrocería y el chasis y el alumbrado.

El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).

La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.

De qué se compone lo que pagas

Con bola e instalación homologadas pagas el informe de conformidad (que puede emitir el titular de la homologación de la bola), el certificado del taller y la inspección en la ITV. Si la instalación no está homologada, se suma el proyecto técnico con su certificado final de obra.

No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.

Errores frecuentes

Si es una autocaravana

En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles. Los casos de arriba que no son reforma, o que no se pueden legalizar, valen igual.

Autocaravana. Homologación: La bola y su instalación en mi modelo (lo normal en un kit para el modelo)
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 10.1)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra (solo si el cambio afecta al interior), el informe de conformidad, el certificado del taller, la documentación adicional y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 10.1. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 177, 178, 179, 190, 191, 193)

Documentación adicional: Manual de montaje y funcionamiento del dispositivo. No hace falta si el informe lo emite el fabricante del vehículo y el enganche está en su homologación de tipo.

Autocaravana. Homologación: Solo la bola; la instalación no
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 10.1)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller, la documentación adicional y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 10.1. La ficha del CR 10.1 pide proyecto técnico en este caso, y el CR 8.70 "se aplicará además a cualquier modificación" (pág. 179): no sustituye a la ficha afectada, así que el proyecto se mantiene. (págs. 177, 178, 179, 190, 191, 193)

Documentación adicional: Manual de montaje y funcionamiento del dispositivo.

Autocaravana. Homologación: Ni la bola ni la instalación. Matriculación: Antes del 1 de enero de 1998 si es un turismo, o antes del 26 de enero de 2001 si es otro vehículo
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 10.1)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller, la documentación adicional y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 10.1. La ficha del CR 10.1 pide proyecto técnico en este caso, y el CR 8.70 "se aplicará además a cualquier modificación" (pág. 179): no sustituye a la ficha afectada, así que el proyecto se mantiene. (págs. 177, 178, 179, 190, 191, 193)

Documentación adicional: Manual de montaje y funcionamiento del dispositivo.

Reformas relacionadas

Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.

Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 177, 178, 179, 190, 191, 193 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.