¿Hay que homologar separadores? Requisitos
Sí, ponerlos es reforma: CR 4.4. Lo único que no es reforma es quitarlos para volver a la vía original, que se anota por diligencia. Un separador siempre desplaza la rueda hacia fuera, así que siempre cambia el ancho de vía: ponerlo es el CR 4.4 sin excepción. Lo que varía es si hace falta proyecto técnico, y eso depende del vehículo y de cuántos milímetros gana la vía.
No es reforma quitar separadores que en su montaje aumentaron la vía menos de 60 mm en turismos o 150 mm en todoterrenos, volviendo a las vías originales. Se anota mediante diligencia. (pág. 89)
Instalar separadores de rueda es el CR 4.4. En un todoterreno, hasta 150 mm de ancho de vía no hace falta proyecto técnico: informe de conformidad y certificado del taller. (págs. 87, 89)
Instalar separadores de rueda es el CR 4.4. En un turismo, hasta 60 mm de ancho de vía no hace falta proyecto técnico: informe de conformidad y certificado del taller. (págs. 87, 89)
La ficha 4.4 solo exime de proyecto técnico a los turismos (hasta 60 mm) y a los todoterrenos (hasta 150 mm). Para una furgoneta que no es todoterreno no prevé esa exención, así que vale la tabla de la ficha: con proyecto técnico, salvo que tu ITV lo interprete de otra forma. (págs. 87, 89)
Por encima de 60 mm de ancho de vía en turismos o de 150 mm en todoterrenos, el CR 4.4 pide proyecto técnico y certificado final de obra, además del informe de conformidad y el certificado del taller. (págs. 87, 89)
Cuándo no hace falta el proyecto técnico (en los casos de arriba que lo piden): Si la reforma está amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de homologación, no hace falta proyecto técnico ni certificado final de obra: se presentan copia de la resolución, el informe de conformidad según el anexo II y el certificado del taller. Si el vehículo reformado corresponde a un tipo homologado, el manual permite hacer la reforma sin proyecto técnico (y, sin proyecto, sin certificado final de obra). (págs. 6, 11; apartado de conjunto funcional de la ficha del CR 4.4)
La ficha 4.4 no permite la reforma si hay riesgo de que la rueda roce con otras partes del vehículo.
Qué es cada papel que te piden
- Proyecto técnico: Un estudio firmado por un ingeniero (técnico competente) que describe la reforma, el vehículo antes y después, los cálculos y los planos.
- Certificado final de obra: El mismo técnico certifica, con fotos, que la reforma se ha hecho como dice el proyecto. Va siempre junto al proyecto.
- Informe de conformidad: Lo emite un servicio técnico de reformas o el fabricante, y justifica que el vehículo reformado sigue cumpliendo la normativa que le afecta.
- Certificado del taller: El taller que hace el montaje certifica qué ha instalado y que lo ha hecho bien, según el modelo del anexo III del RD 866/2010.
Qué mira la ITV
En unos separadores el informe del CR 4.4 se centra en la dirección (el brazo de palanca de la rueda cambia), en los neumáticos y en que la rueda siga cubierta por el guardabarros. En la inspección se revisan la carrocería, la dirección y los ejes, ruedas, neumáticos y suspensión.
El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).
La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.
En los casos de diligencia no hay inspección de reforma: la estación ITV solo anota el cambio en la tarjeta, sin proyecto ni informe.
De qué se compone lo que pagas
En turismos hasta 60 mm y en todoterrenos hasta 150 mm pagas el informe de conformidad, el certificado del taller y la inspección en la ITV. En los demás casos se suma el proyecto técnico con su certificado final de obra, salvo conjunto funcional o tipo homologado.
No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.
Errores frecuentes
- Contar el grosor de un solo separador. Lo que mide la ficha es el aumento del ancho de vía del eje, que suma los dos lados.
- Pensar que con separadores "homologados" no hay reforma. Que la pieza tenga certificado ayuda al informe, pero la reforma existe igual.
- Quitarlos sin pasar por la ITV. Si estaban anotados en la tarjeta, al volver a la vía original hay que anotarlo por diligencia.
Si es una autocaravana
En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles. Los casos de arriba que no son reforma, o que no se pueden legalizar, valen igual.
En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 4.4. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 87, 89, 177, 178, 179)
En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 4.4. La ficha del CR 4.4 pide proyecto técnico en este caso, y el CR 8.70 "se aplicará además a cualquier modificación" (pág. 179): no sustituye a la ficha afectada, así que el proyecto se mantiene. (págs. 87, 89, 177, 178, 179)
Reformas relacionadas
Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.
Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 6, 8, 11, 87, 88, 89, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.