¿Hay que homologar una suspensión roscada?
Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 5.1. Bajar el coche, subir un todoterreno o montar una roscada son la misma reforma para el manual: el CR 5.1. Su tabla pide proyecto técnico, pero hay dos salidas que lo evitan: que el kit sea un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de homologación, o que el coche reformado corresponda a un tipo homologado.
La ficha 5.1 dice que no se considera reforma la instalación de barras de unión en torretas de suspensión. (pág. 95)
Un recambio igual al original no modifica las características de la suspensión. El preámbulo del manual dice que lo que no cambia las características ni afecta a ningún acto reglamentario no debe considerarse reforma. (págs. 3, 93)
Modificar las características del sistema de suspensión o de sus componentes elásticos es el CR 5.1: proyecto técnico, certificado final de obra, informe de conformidad (que debe recoger los cambios en el reglaje de la dirección) y certificado del taller. (págs. 93, 94, 95)
Cuándo no hace falta el proyecto técnico (en los casos de arriba que lo piden): Si la reforma está amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de homologación, no hace falta proyecto técnico ni certificado final de obra: se presentan copia de la resolución, el informe de conformidad según el anexo II y el certificado del taller. Si el vehículo reformado corresponde a un tipo homologado, el manual permite hacer la reforma sin proyecto técnico (y, sin proyecto, sin certificado final de obra). (págs. 6, 11; apartado de conjunto funcional de la ficha del CR 5.1)
Qué es cada papel que te piden
- Proyecto técnico: Un estudio firmado por un ingeniero (técnico competente) que describe la reforma, el vehículo antes y después, los cálculos y los planos.
- Certificado final de obra: El mismo técnico certifica, con fotos, que la reforma se ha hecho como dice el proyecto. Va siempre junto al proyecto.
- Informe de conformidad: Lo emite un servicio técnico de reformas o el fabricante, y justifica que el vehículo reformado sigue cumpliendo la normativa que le afecta.
- Certificado del taller: El taller que hace el montaje certifica qué ha instalado y que lo ha hecho bien, según el modelo del anexo III del RD 866/2010.
Qué mira la ITV
El informe del CR 5.1 tiene que reflejar los cambios en el reglaje de la dirección y justificar frenado (si se tocan las válvulas sensibles a la carga), alumbrado, placa de matrícula y dimensiones. En la inspección se revisan carrocería, alumbrado, frenos, dirección y suspensión.
El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).
La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.
Cuando no es reforma no hay nada que tramitar, pero la pieza tiene que estar bien montada: en la ITV periódica se revisa igual que el resto del vehículo.
De qué se compone lo que pagas
En la suspensión pagas el informe de conformidad, el certificado del taller y la inspección en la ITV, y además el proyecto técnico y el certificado final de obra salvo que el kit sea un conjunto funcional autorizado o el coche quede igual que un tipo homologado.
No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.
Errores frecuentes
- Pensar que basta con que la pieza esté homologada. Lo que evita el proyecto es que el kit sea un conjunto funcional autorizado o que el coche reformado corresponda a un tipo homologado; si no, el CR 5.1 lo pide.
- Cambiar la altura y olvidar las luces y la matrícula: la instalación del alumbrado y el emplazamiento de la placa de matrícula están entre los actos reglamentarios de la ficha.
- No pedir que se reflejen los cambios de reglaje de dirección (cotas, bieletas): la ficha exige que consten en el informe de conformidad.
Si es una autocaravana
En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles. Los casos de arriba que no son reforma, o que no se pueden legalizar, valen igual.
En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 5.1. La ficha del CR 5.1 pide proyecto técnico en este caso, y el CR 8.70 "se aplicará además a cualquier modificación" (pág. 179): no sustituye a la ficha afectada, así que el proyecto se mantiene. (págs. 93, 94, 95, 177, 178, 179)
Reformas relacionadas
Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.
Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 3, 6, 8, 11, 93, 94, 95, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.