¿Hay que homologar un cabrestante? Requisitos

Sí, es reforma: CR 8.52. El manual nombra el cabrestante en la lista del CR 8.52. A diferencia de las defensas, no tiene una exención propia por homologación de la pieza: lleva proyecto técnico salvo que se monte como conjunto funcional autorizado o el vehículo reformado corresponda a un tipo homologado.

Turismo (M1) o furgoneta (N1)
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.52
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad y el certificado del taller
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

El cabrestante está en la lista de elementos exteriores del CR 8.52, que pide proyecto técnico, certificado final de obra, informe de conformidad y certificado del taller. (págs. 162, 164)

Cuándo no hace falta el proyecto técnico (en los casos de arriba que lo piden): Si la reforma está amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de homologación, no hace falta proyecto técnico ni certificado final de obra: se presentan copia de la resolución, el informe de conformidad según el anexo II y el certificado del taller. Si el vehículo reformado corresponde a un tipo homologado, el manual permite hacer la reforma sin proyecto técnico (y, sin proyecto, sin certificado final de obra). (págs. 6, 11; apartado de conjunto funcional de la ficha del CR 8.52)

Compruébalo con tu caso en la calculadora

Qué es cada papel que te piden

Lo que conviene saber de un cabrestante

Qué mira la ITV

En un cabrestante lo que más pesa es la fijación y el peso: el proyecto tiene que justificar el sistema de anclaje y el reparto de masas por eje, porque va delante del eje. El informe mira además la protección de peatones, los salientes exteriores y que no tape los faros. En la inspección se revisan la carrocería y el alumbrado.

El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).

La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.

De qué se compone lo que pagas

Pagas el informe de conformidad, el certificado del taller y la inspección en la ITV, más el proyecto técnico y su certificado final de obra, que solo se evitan con un conjunto funcional autorizado o si el vehículo queda igual que un tipo homologado.

No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.

Errores frecuentes

Si es una autocaravana

En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles.

Autocaravana
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 8.52)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 8.52. La ficha del CR 8.52 pide proyecto técnico en este caso, y el CR 8.70 "se aplicará además a cualquier modificación" (pág. 179): no sustituye a la ficha afectada, así que el proyecto se mantiene. (págs. 162, 164, 177, 178, 179)

Reformas relacionadas

Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.

Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 6, 8, 11, 162, 163, 164, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.