¿Hay que homologar una defensa delantera?

Sí, es reforma: CR 8.52. La defensa delantera es reforma siempre, pero el manual premia la homologación: si la tuya cumple la normativa europea de sistemas de protección delantera y tu modelo está en la lista de su certificado, te ahorras el proyecto técnico. Una artesanal lleva proyecto, salvo que el coche reformado corresponda a un tipo homologado.

Turismo (M1) o furgoneta (N1). Homologación: Sí, y mi modelo está en su lista de vehículos
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.52
PapelesEl informe de conformidad y el certificado del taller
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Las defensas son reforma por el CR 8.52, pero para las homologadas según la Directiva 2005/66/CE o el Reglamento 78/2009 no hace falta proyecto técnico ni certificado final de obra. Si el certificado de homologación de la defensa recoge tu modelo y las condiciones de instalación, el informe de conformidad puede emitirlo un servicio técnico de reformas, el fabricante del vehículo o el titular de la homologación de la defensa. (págs. 162, 164)

Turismo (M1) o furgoneta (N1). Homologación: No (artesanal o sin esa homologación)
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.52
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad y el certificado del taller
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Una defensa sin esa homologación se tramita por el CR 8.52 con proyecto técnico, certificado final de obra, informe de conformidad y certificado del taller. (págs. 162, 164)

Cuándo no hace falta el proyecto técnico (en los casos de arriba que lo piden): Si la reforma está amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de homologación, no hace falta proyecto técnico ni certificado final de obra: se presentan copia de la resolución, el informe de conformidad según el anexo II y el certificado del taller. Si el vehículo reformado corresponde a un tipo homologado, el manual permite hacer la reforma sin proyecto técnico (y, sin proyecto, sin certificado final de obra). (págs. 6, 11; apartado de conjunto funcional de la ficha del CR 8.52)

Compruébalo con tu caso en la calculadora

Qué es cada papel que te piden

Lo que conviene saber de una defensa

Qué mira la ITV

La defensa toca los actos reglamentarios de la parte delantera de la ficha 8.52: sistemas de protección delantera, protección de los peatones y, en turismos, colisión frontal, además de los salientes exteriores. Estos de choque y peatones no se exigen a los vehículos matriculados antes de su fecha de obligatoriedad. En la inspección se revisan la carrocería y el alumbrado.

El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).

La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.

De qué se compone lo que pagas

Con defensa homologada pagas el informe de conformidad, el certificado del taller y la inspección en la ITV. Artesanal o sin homologar, se suman el proyecto técnico y el certificado final de obra.

No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.

Errores frecuentes

Si es una autocaravana

En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles.

Autocaravana. Homologación: Sí, y mi modelo está en su lista de vehículos
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 8.52)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra (solo si el cambio afecta al interior), el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 8.52. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 162, 164, 177, 178, 179)

Autocaravana. Homologación: No (artesanal o sin esa homologación)
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 8.52)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 8.52. La ficha del CR 8.52 pide proyecto técnico en este caso, y el CR 8.70 "se aplicará además a cualquier modificación" (pág. 179): no sustituye a la ficha afectada, así que el proyecto se mantiene. (págs. 162, 164, 177, 178, 179)

Reformas relacionadas

Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.

Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 6, 8, 11, 162, 163, 164, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.