¿Hay que homologar unas llantas? Cuándo es reforma

Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 4.4. Lo que convierte unas llantas en reforma no es el diseño ni el tamaño, sino el ancho de vía: si la rueda queda en otra posición respecto al coche, es el CR 4.4. El bombeo (ET) y la anchura de la llanta son lo que lo mueve. Y aparte va el neumático, que tiene sus propios criterios de equivalencia.

Llantas que no cambian el ancho de vía
¿Es reforma?No tiene código de reforma
¿Hay que pasar por la ITV?No por esto; sí si además cambias el neumático por otro no equivalente

El CR 4.4 recoge las modificaciones o sustituciones de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía. Unas llantas que no lo cambian no están en esa ficha. Si además cambias la medida del neumático, mira si es equivalente: si no lo es, eso sí es reforma (CR 4.5). (pág. 87)

Turismo (M1) o furgoneta (N1). Ancho de vía: Sí, la rueda queda más hacia fuera o hacia dentro. Todoterreno: Sí. Cuánto cambia: Hasta 60 mm / Más de 60 mm y hasta 150 mm
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 4.4
PapelesEl informe de conformidad y el certificado del taller
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Cambiar ruedas modificando el ancho de vía es el CR 4.4. En un todoterreno, hasta 150 mm no hace falta proyecto técnico: informe de conformidad, que debe asegurar que llanta y neumático son compatibles, y certificado del taller. (págs. 87, 89)

Turismo (M1). Ancho de vía: Sí, la rueda queda más hacia fuera o hacia dentro. Todoterreno: No. Cuánto cambia: Hasta 60 mm
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 4.4
PapelesEl informe de conformidad y el certificado del taller
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Cambiar ruedas modificando el ancho de vía es el CR 4.4. En un turismo, hasta 60 mm no hace falta proyecto técnico: informe de conformidad, que debe asegurar que llanta y neumático son compatibles, y certificado del taller. (págs. 87, 89)

Furgoneta (N1). Ancho de vía: Sí, la rueda queda más hacia fuera o hacia dentro. Todoterreno: No. Cuánto cambia: Hasta 60 mm
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 4.4
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad y el certificado del taller
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

La ficha 4.4 solo exime de proyecto técnico a los turismos (hasta 60 mm) y a los todoterrenos (hasta 150 mm). Para una furgoneta que no es todoterreno no prevé esa exención, así que vale la tabla de la ficha: con proyecto técnico, salvo que tu ITV lo interprete de otra forma. (págs. 87, 89)

Turismo (M1) o furgoneta (N1). Ancho de vía: Sí, la rueda queda más hacia fuera o hacia dentro
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 4.4
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad y el certificado del taller
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Por encima de 60 mm de ancho de vía en turismos o de 150 mm en todoterrenos, el CR 4.4 pide proyecto técnico y certificado final de obra, además del informe de conformidad y el certificado del taller. (págs. 87, 89)

Cuándo no hace falta el proyecto técnico (en los casos de arriba que lo piden): Si la reforma está amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de homologación, no hace falta proyecto técnico ni certificado final de obra: se presentan copia de la resolución, el informe de conformidad según el anexo II y el certificado del taller. Si el vehículo reformado corresponde a un tipo homologado, el manual permite hacer la reforma sin proyecto técnico (y, sin proyecto, sin certificado final de obra). (págs. 6, 11; apartado de conjunto funcional de la ficha del CR 4.4)

La ficha 4.4 no permite la reforma si hay riesgo de que la rueda roce con otras partes del vehículo.

Compruébalo con tu caso en la calculadora

Qué es cada papel que te piden

Qué mira la ITV

El informe del CR 4.4 tiene que asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático, y en turismos justificar el guardabarros: la rueda tiene que quedar cubierta. También entran la dirección y las masas y dimensiones. En la inspección se revisan la carrocería, la dirección y los ejes, ruedas, neumáticos y suspensión.

El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).

La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.

Cuando no es reforma no hay nada que tramitar, pero la pieza tiene que estar bien montada: en la ITV periódica se revisa igual que el resto del vehículo.

De qué se compone lo que pagas

En turismos hasta 60 mm de vía y en todoterrenos hasta 150 mm pagas el informe de conformidad, el certificado del taller y la inspección en la ITV. Por encima, o en una furgoneta que no es todoterreno, se suma el proyecto técnico con su certificado final de obra, salvo conjunto funcional o tipo homologado.

No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.

Errores frecuentes

Si es una autocaravana

En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles. Los casos de arriba que no son reforma, o que no se pueden legalizar, valen igual.

Autocaravana. Ancho de vía: Sí, la rueda queda más hacia fuera o hacia dentro. Todoterreno: Sí. Cuánto cambia: Hasta 60 mm / Más de 60 mm y hasta 150 mm
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 4.4)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra (solo si el cambio afecta al interior), el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 4.4. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 87, 89, 177, 178, 179)

Autocaravana. Ancho de vía: Sí, la rueda queda más hacia fuera o hacia dentro
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 4.4)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 4.4. La ficha del CR 4.4 pide proyecto técnico en este caso, y el CR 8.70 "se aplicará además a cualquier modificación" (pág. 179): no sustituye a la ficha afectada, así que el proyecto se mantiene. (págs. 87, 89, 177, 178, 179)

Reformas relacionadas

Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.

Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 6, 8, 11, 87, 88, 89, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.