¿Hay que homologar una reprogramación? Requisitos
Sí, es reforma: CR 2.9. Da igual que sea una reprogramación de la centralita, un módulo adicional o cambios mecánicos: si la potencia máxima puede variar, es el CR 2.9. Vale para subirla y para bajarla, aunque al bajarla no se exige la parte de ruido.
Modificar sistemas o su programación de forma que pueda variar la potencia máxima es el CR 2.9: informe de conformidad y certificado del taller. En la tarjeta ITV se anota la nueva potencia máxima. (págs. 45, 46)
Si cambia la velocidad máxima, el código de velocidad de los neumáticos tiene que adecuarse a la nueva.
Qué es cada papel que te piden
- Informe de conformidad: Lo emite un servicio técnico de reformas o el fabricante, y justifica que el vehículo reformado sigue cumpliendo la normativa que le afecta.
- Certificado del taller: El taller que hace el montaje certifica qué ha instalado y que lo ha hecho bien, según el modelo del anexo III del RD 866/2010.
Qué mira la ITV
El informe del CR 2.9 justifica la potencia del motor, el nivel sonoro, las emisiones y los humos; la compatibilidad electromagnética no se aplica si solo se reprograma la centralita. En la inspección se revisan las emisiones y el motor.
El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).
La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.
De qué se compone lo que pagas
Pagas el informe de conformidad, el certificado del taller que reprograma y la inspección en la ITV.
No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.
Errores frecuentes
- Creer que una reprogramación "no se ve" en la ITV. La potencia que consta en la tarjeta deja de ser la real, y eso afecta también al seguro.
- Olvidar los neumáticos: si sube la velocidad máxima, su código de velocidad tiene que estar a la altura.
- Reprogramar sin informe sobre emisiones. Se admite el nivel de emisiones de la fecha de matriculación, pero hay que justificarlo.
Si es una autocaravana
En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles.
En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 2.9. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 45, 46, 177, 178, 179)
Reformas relacionadas
Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.
Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 45, 46, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.