¿Hay que homologar neumáticos de otra medida?
Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 4.5. Con los neumáticos el manual da una regla clara: si son equivalentes a los de la ficha, no hay reforma; si no lo son, es el CR 4.5. Y hay una vía intermedia muy útil: si la medida nueva está en la homologación de tipo del coche aunque no figure en tu tarjeta, basta con una diligencia.
El CR 4.5 es para neumáticos no equivalentes. Unos que cumplen los criterios de equivalencia de la ficha no son reforma. (págs. 90, 92)
Si no son equivalentes pero están incluidos en la homologación de tipo del vehículo, y no se ve afectado ningún otro código de reforma, se tramita con una diligencia en la tarjeta ITV, sin ser reforma. (pág. 92)
Sustituir neumáticos por otros no equivalentes es el CR 4.5: informe de conformidad y certificado del taller, sin proyecto técnico. (págs. 90, 91, 92)
Los criterios de equivalencia (ficha 4.5): índice de carga igual o superior, código de velocidad igual o superior, el mismo diámetro exterior con una tolerancia del 3 % y que el perfil de la llanta sea el que corresponde al neumático. Usar neumáticos M+S en lo relativo al índice de velocidad, en las condiciones del Manual de Inspección, no es reforma.
Qué es cada papel que te piden
- Informe de conformidad: Lo emite un servicio técnico de reformas o el fabricante, y justifica que el vehículo reformado sigue cumpliendo la normativa que le afecta.
- Certificado del taller: El taller que hace el montaje certifica qué ha instalado y que lo ha hecho bien, según el modelo del anexo III del RD 866/2010.
Qué mira la ITV
Un neumático más grande cambia más cosas de las que parece, y la ficha 4.5 lo refleja: el informe mira frenado, dirección, velocímetro, guardabarros, placa de matrícula y alumbrado, entre otros. En la inspección se revisan, además de las ruedas, el alumbrado, los frenos y la dirección.
El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).
La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.
En los casos de diligencia no hay inspección de reforma: la estación ITV solo anota el cambio en la tarjeta, sin proyecto ni informe.
Cuando no es reforma no hay nada que tramitar, pero la pieza tiene que estar bien montada: en la ITV periódica se revisa igual que el resto del vehículo.
De qué se compone lo que pagas
Si son equivalentes, nada. Si están en la homologación de tipo, solo la diligencia en la ITV. Si no, el informe de conformidad, el certificado del taller y la inspección de la reforma.
No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.
Errores frecuentes
- Aplicar el 3 % de tolerancia sobre una medida que ya se añadió a la tarjeta con otra reforma 4.5. La ficha dice que esa tolerancia no vale respecto a neumáticos añadidos así.
- Olvidar el código de velocidad. La excepción de los neumáticos M+S solo vale en las condiciones que fija el Manual de Procedimiento de Inspección.
- No comprobar si la medida está en la homologación de tipo: te ahorra la reforma.
Si es una autocaravana
En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles. Los casos de arriba que no son reforma, o que no se pueden legalizar, valen igual.
En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 4.5. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 90, 91, 92, 177, 178, 179)
Reformas relacionadas
Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.
Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 90, 91, 92, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.