Multa por exceso de velocidad y puntos del carnet

Elige el límite de la vía y pon la velocidad que figura en la denuncia. Te decimos la multa, lo que pagas con el descuento, los puntos y si ya sería delito.

El tipo de vía solo cambia desde qué velocidad es delito; la multa y los puntos dependen únicamente del límite. «Según el límite» trata como urbana una vía de hasta 50 km/h y como interurbana el resto.

El cuadro de multas por velocidad

Es el anexo IV de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015). Cada fila es un límite y cada columna una sanción; dentro, las velocidades que caen en ella. Pulsa un límite para ver su página, con dónde se encuentra ese límite y cada tramo explicado, o un tramo para ir directo a él.

Velocidades en km/h. Fuente: Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), anexo IV y arts. 76, 77, 80 y 94; Código Penal, art. 379.1 (BOE). Verificado el 2026-10-06.

Cómo se calcula

La multa sale del cuadro, no de una fórmula. Se busca la fila del límite y la columna en la que cae tu velocidad. Para la velocidad, la Ley de Tráfico no aplica las multas generales de 200 € (grave) y 500 € (muy grave): el artículo 80 manda a este cuadro. Las cuatro primeras columnas son infracciones graves (art. 76) y la última, muy grave (art. 77).

Los puntos también salen del cuadro. El anexo II de la ley, que lista las infracciones que quitan puntos, dice que en velocidad se aplica lo que marca el anexo IV: nada en la primera columna, y 2, 4, 6 y 6 en las siguientes.

El descuento por pronto pago es del 50 % si pagas en el acto o dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación (art. 94). Pagar así termina el procedimiento: renuncias a presentar alegaciones y los puntos, si los hay, se pierden igual.

Es delito circular a más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana o a más de 80 km/h por encima en interurbana (art. 379.1 del Código Penal). Entonces ya no hay multa de Tráfico: el caso pasa al juzgado y las penas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir durante más de un año y hasta cuatro.

La velocidad que cuenta no es la del velocímetro

Ni la de tu velocímetro ni la que marcó el radar sin más. Los radares (cinemómetros) tienen un margen de error máximo permitido, que regula la Orden ICT/155/2020 sobre control metrológico de instrumentos de medida, y la velocidad por la que se sanciona es la medida corregida con ese margen. La normativa de tráfico la llama «velocidad medida corregida en función del margen de error».

Por eso, en esta calculadora pon la velocidad corregida que figura en la denuncia. Si pones la del radar sin corregir, el resultado puede salirte en un tramo más caro del real. No damos aquí la cifra del margen porque no hemos podido contrastarla en el texto oficial de la orden; está en su anexo XII.

Qué no calcula

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por ir a 150 en una vía de 120?

100 euros, que se quedan en 50 si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, y sin pérdida de puntos. Es el primer tramo del cuadro, de 121 a 150 km/h. A partir de 151 km/h la multa sube a 300 euros y 2 puntos.

¿Cuántos puntos me quitan por exceso de velocidad?

Depende del tramo: ninguno en el primero, 2 en el segundo, 4 en el tercero y 6 en los dos últimos. Los tramos cambian con el límite de la vía: en una de 50, por ejemplo, de 71 a 80 km/h son 2 puntos y desde 91 km/h, 6.

¿Qué velocidad cuenta, la que marcó el radar o otra?

La medida corregida con el margen de error del radar, que regula la Orden ICT/155/2020 sobre control metrológico. Es la que debe figurar en la denuncia, y es la que tienes que poner en la calculadora.

¿Cuándo es delito correr?

Cuando superas el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en interurbana (art. 379.1 del Código Penal). Ir a 200 en una vía de 120 todavía es una multa de 600 euros y 6 puntos; a 201 ya es delito, con privación del permiso de más de un año y hasta cuatro, además de cárcel, multa penal o trabajos en beneficio de la comunidad.

Si pago con descuento, ¿puedo recurrir después?

En vía administrativa, no. Pagar con la reducción del 50 % termina el procedimiento y supone renunciar a presentar alegaciones; solo quedaría el recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Si crees que la multa es injusta, alega antes de pagar, aunque pierdas el descuento.

¿La multa es distinta en ciudad y en carretera?

La multa y los puntos dependen solo del límite de la vía, no de si es urbana o interurbana. El tipo de vía solo cambia el umbral del delito: más de 60 km/h por encima en ciudad, más de 80 en carretera.

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