¿Hay que homologar las luces LED del coche?

Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 9.2. La ficha 9.2, revisada en la corrección 1ª de la revisión 7ª, deja claro qué LED no son reforma: lámparas LED homologadas según el Reglamento 37 en faros pensados para halógenas, y pilotos LED homologados en su sitio. Lo que no encaja ahí (los kits LED o de xenón sin esa homologación, o cambiar la posición de las luces) es el CR 9.2.

Cambio: Lámparas LED homologadas según el Reglamento 37 (o con certificado de recambio equivalente de un país del EEE) en faros homologados para lámparas de incandescencia (halógenas)
¿Es reforma?No es reforma
¿Hay que pasar por la ITV?No hace falta

La ficha 9.2 dice que no es reforma sustituir, en faros homologados para óptica de incandescencia, las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento 37 de Naciones Unidas o la regulación de un Estado del Espacio Económico Europeo (en este caso, con certificado de recambio equivalente). (pág. 189)

Cambio: Pilotos traseros o laterales LED homologados, en su emplazamiento original
¿Es reforma?No es reforma
¿Hay que pasar por la ITV?No hace falta

No es reforma sustituir grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original. (pág. 189)

Cambio: Faros o pilotos de recambio para mi modelo
¿Es reforma?No es reforma
¿Hay que pasar por la ITV?No hace falta

La ficha 9.2 dice que no es reforma la instalación de repuestos o recambios. (pág. 189)

Turismo (M1) o furgoneta (N1). Cambio: Un kit LED o xenón sin esa homologación, o cambio la posición o las características de las luces
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 9.2
PapelesEl informe de conformidad y el certificado del taller
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Modificar o sustituir un dispositivo de alumbrado en cuanto a ubicación o características es el CR 9.2: informe de conformidad, que tiene que justificar que la luz cumple su normativa, y certificado del taller. (págs. 187, 188, 189)

Compruébalo con tu caso en la calculadora

Qué es cada papel que te piden

Qué mira la ITV

El informe del CR 9.2 justifica la instalación del alumbrado, los proyectores y, si los hay, el lavafaros y el alumbrado adaptativo. En la inspección se revisa el capítulo de alumbrado y señalización del Manual de Procedimiento de Inspección.

El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).

La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.

Cuando no es reforma no hay nada que tramitar, pero la pieza tiene que estar bien montada: en la ITV periódica se revisa igual que el resto del vehículo.

De qué se compone lo que pagas

Con lámparas homologadas R37 o pilotos homologados en su sitio, nada. Si es reforma, pagas el informe de conformidad, el certificado del taller y la inspección en la ITV.

No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.

Errores frecuentes

Si es una autocaravana

En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles. Los casos de arriba que no son reforma, o que no se pueden legalizar, valen igual.

Autocaravana. Cambio: Un kit LED o xenón sin esa homologación, o cambio la posición o las características de las luces
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70 (con los actos del CR 9.2)
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra (solo si el cambio afecta al interior), el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 9.2. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 177, 178, 179, 187, 188, 189)

Reformas relacionadas

Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.

Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 177, 178, 179, 187, 188, 189 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.