¿Hay que homologar las luces LED del coche?
Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 9.2. La ficha 9.2, revisada en la corrección 1ª de la revisión 7ª, deja claro qué LED no son reforma: lámparas LED homologadas según el Reglamento 37 en faros pensados para halógenas, y pilotos LED homologados en su sitio. Lo que no encaja ahí (los kits LED o de xenón sin esa homologación, o cambiar la posición de las luces) es el CR 9.2.
La ficha 9.2 dice que no es reforma sustituir, en faros homologados para óptica de incandescencia, las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento 37 de Naciones Unidas o la regulación de un Estado del Espacio Económico Europeo (en este caso, con certificado de recambio equivalente). (pág. 189)
No es reforma sustituir grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original. (pág. 189)
La ficha 9.2 dice que no es reforma la instalación de repuestos o recambios. (pág. 189)
Modificar o sustituir un dispositivo de alumbrado en cuanto a ubicación o características es el CR 9.2: informe de conformidad, que tiene que justificar que la luz cumple su normativa, y certificado del taller. (págs. 187, 188, 189)
Qué es cada papel que te piden
- Informe de conformidad: Lo emite un servicio técnico de reformas o el fabricante, y justifica que el vehículo reformado sigue cumpliendo la normativa que le afecta.
- Certificado del taller: El taller que hace el montaje certifica qué ha instalado y que lo ha hecho bien, según el modelo del anexo III del RD 866/2010.
Qué mira la ITV
El informe del CR 9.2 justifica la instalación del alumbrado, los proyectores y, si los hay, el lavafaros y el alumbrado adaptativo. En la inspección se revisa el capítulo de alumbrado y señalización del Manual de Procedimiento de Inspección.
El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).
La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.
Cuando no es reforma no hay nada que tramitar, pero la pieza tiene que estar bien montada: en la ITV periódica se revisa igual que el resto del vehículo.
De qué se compone lo que pagas
Con lámparas homologadas R37 o pilotos homologados en su sitio, nada. Si es reforma, pagas el informe de conformidad, el certificado del taller y la inspección en la ITV.
No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.
Errores frecuentes
- Fiarse del "E" de la caja de un kit LED. Lo que cuenta es la homologación como lámpara según el Reglamento 37 para ese tipo de faro, o el certificado de recambio equivalente.
- Poner lámparas LED en faros que no son de incandescencia (por ejemplo, de xenón). La excepción es solo para faros homologados para halógenas.
- Cambiar la posición de un piloto al montar un paragolpes: eso ya es modificar la ubicación.
Si es una autocaravana
En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles. Los casos de arriba que no son reforma, o que no se pueden legalizar, valen igual.
En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 9.2. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 177, 178, 179, 187, 188, 189)
Reformas relacionadas
Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.
Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 177, 178, 179, 187, 188, 189 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.