¿Hay que homologar un escape? Cuándo es reforma
Depende del caso: a veces no es reforma y, cuando lo es, se tramita por el CR 2.6. El escape es de las reformas más sencillas en papeles: no pide proyecto técnico. La clave está en las piezas. Un silencioso o un catalizador de recambio que cumplen sus directivas se cambian sin reforma; casi todo lo demás pasa por el CR 2.6.
La ficha 2.6 dice que no es reforma sustituir silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE ni catalizadores por otros que cumplan la Directiva 98/77/CE. (pág. 39)
La ficha 2.6 dice que no se considera reforma la modificación del tramo de salida para instalar un embellecedor de escape "si no afecta al silencioso trasero o no introduce cambios importantes en la geometría (simple-doble salida)". (págs. 39, 164)
Modificar o sustituir el sistema de escape (disposición, volumen, silenciosos, catalizador o tramo de salida) es el CR 2.6: informe de conformidad y certificado del taller, sin proyecto técnico. Se admite el nivel de emisiones de la fecha de matriculación. (págs. 38, 39)
Si el cambio de escape varía la potencia máxima, hay que tramitar además el CR 2.9.
Qué es cada papel que te piden
- Informe de conformidad: Lo emite un servicio técnico de reformas o el fabricante, y justifica que el vehículo reformado sigue cumpliendo la normativa que le afecta.
- Certificado del taller: El taller que hace el montaje certifica qué ha instalado y que lo ha hecho bien, según el modelo del anexo III del RD 866/2010.
Qué mira la ITV
El informe del CR 2.6 justifica el nivel sonoro y las emisiones, y en turismos los salientes exteriores de la salida. En la inspección se revisan la carrocería y el chasis, las emisiones y el motor; se admite el nivel de emisiones de la fecha de matriculación.
El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).
La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.
Cuando no es reforma no hay nada que tramitar, pero la pieza tiene que estar bien montada: en la ITV periódica se revisa igual que el resto del vehículo.
De qué se compone lo que pagas
En el escape no hay proyecto: pagas el informe de conformidad, el certificado del taller que lo monta y la inspección de la reforma en la ITV.
No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.
Errores frecuentes
- Pensar que cualquier marcado vale. La excepción es para silenciosos que cumplan la Directiva 96/20/CE y catalizadores que cumplan la 98/77/CE; si cambias otras partes de la línea o el número de salidas, es reforma.
- No guardar la documentación del fabricante del escape. El informe de conformidad se apoya en ella para justificar el ruido y las emisiones.
- Olvidar el CR 2.9 cuando el escape va con reprogramación o cambia la potencia.
Si es una autocaravana
En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles. Los casos de arriba que no son reforma, o que no se pueden legalizar, valen igual.
En una autocaravana, la modificación se tramita por el CR 8.70 mientras siga siendo autocaravana, con los actos reglamentarios del CR 2.6. La ficha 8.70 solo pide proyecto técnico y certificado final de obra si el cambio afecta al acondicionamiento interior. (págs. 38, 39, 177, 178, 179)
Reformas relacionadas
Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.
Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 38, 39, 164, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.