Homologar una camper: requisitos y papeles

Sí, es reforma: CR 8.70 y CR 8.31. Camperizar una furgoneta (cama fija, muebles, cocina, instalación eléctrica o de gas) es reforma y de las completas: lleva proyecto técnico, salvo que la camperización sea un conjunto funcional autorizado o el vehículo reformado corresponda a un tipo homologado. Hay dos caminos. Como furgón vivienda, la furgoneta sigue siendo de categoría N y se tramita por el CR 8.31; como autocaravana, por el CR 8.70. En los dos se piden los certificados de las instalaciones de gas y de baja tensión si se han instalado.

Turismo (M1)
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Un vehículo M1 se camperiza transformándolo en autocaravana por el CR 8.70. El furgón vivienda (CR 8.31) no se aplica a la categoría M1, y lo que se instale en un M1 por el CR 8.22 nunca podrá clasificarse como vivienda. (págs. 140, 148, 177, 178)

Furgoneta (N1). Destino: Como furgón vivienda (sigue siendo categoría N)
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.31
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Las transformaciones a furgón vivienda se legalizan por el CR 8.31: proyecto técnico, certificado final de obra, informe de conformidad, certificado del taller y, si hay instalación de gas o eléctrica, sus certificados. (págs. 147, 148, 149, 150)

Furgoneta (N1). Destino: Como autocaravana
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

La transformación en autocaravana se tramita por el CR 8.70, que se aplica también a vehículos N1. Como afecta al acondicionamiento interior, pide proyecto técnico y certificado final de obra. (págs. 177, 178)

Cuándo no hace falta el proyecto técnico (en los casos de arriba que lo piden): Si la reforma está amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de homologación, no hace falta proyecto técnico ni certificado final de obra: se presentan copia de la resolución, el informe de conformidad según el anexo II y el certificado del taller. Si el vehículo reformado corresponde a un tipo homologado, el manual permite hacer la reforma sin proyecto técnico (y, sin proyecto, sin certificado final de obra). (págs. 6, 11; apartado de conjunto funcional de la ficha del CR 8.70 y del CR 8.31)

Las ventanas, claraboyas, placas solares o toldos que añadas son reformas aparte, que se tramitan a la vez. La categoría final cambia también la periodicidad de la ITV.

Compruébalo con tu caso en la calculadora

Qué es cada papel que te piden

Qué mira la ITV

La inspección de una camperización revisa el acondicionamiento interior y el capítulo de "otros" (instalaciones), y en la autocaravana también la carrocería y el alumbrado. En la tarjeta se anota la nueva configuración y, cuando el informe la indica, la masa real del vehículo.

El art. 8.1 del RD 866/2010 obliga a presentar el vehículo reformado a inspección técnica "en el plazo máximo de quince días", con la documentación que fija el manual. Si la inspección es favorable, la ITV anota la reforma en la tarjeta. Comunica el cambio a tu aseguradora: la ley obliga a avisar de lo que agrave el riesgo declarado (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 11). Circular sin legalizarla es incumplir las condiciones técnicas del vehículo, una infracción grave de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 76.o).

La estación comprueba que lo montado corresponde a los papeles y revisa los apartados que marca la ficha. Si la documentación no se corresponde con lo que ve, el expediente se para hasta que se aclare, y no puedes llevarlo a otra estación sin autorización.

De qué se compone lo que pagas

Una camper suma varias partidas: el proyecto técnico y el certificado final de obra (salvo conjunto funcional o tipo homologado), el informe de conformidad, el certificado del taller, los certificados de la instalación de gas y de baja tensión si los hay, y la inspección en la ITV. Si además abres ventanas o pones placas, cada reforma añade su parte.

No hay una tarifa oficial común: cada ingeniería, servicio técnico y taller pone su precio, y la tarifa de la inspección en la ITV varía según la comunidad autónoma y la estación. Por eso aquí no damos cifras; pide presupuesto con la lista de papeles en la mano.

Errores frecuentes

Si es una autocaravana

En un vehículo ya homologado como autocaravana, la reforma se tramita por el CR 8.70 y cambian algunos papeles.

Autocaravana
¿Es reforma?Sí, es reforma
Código de reformaCR 8.70
PapelesEl proyecto técnico y el certificado final de obra, el informe de conformidad, el certificado del taller y los certificados de gas y baja tensión si los instalas
¿Hay que pasar por la ITV?Sí: inspección de la reforma (plazo máximo de 15 días, RD 866/2010, art. 8.1)

Modificar el interior de una autocaravana se tramita por el CR 8.70. Como el cambio afecta al acondicionamiento interior, la ficha pide proyecto técnico y certificado final de obra. (págs. 177, 178, 179)

Reformas relacionadas

Para cualquier otra reforma, con tu vehículo y tus respuestas, usa la calculadora de reformas, que tiene además el índice completo.

Fuente: Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7ª, corrección 2ª (enero de 2026, en vigor desde el 6 de febrero de 2026), págs. 6, 8, 11, 140, 147, 148, 149, 150, 177, 178, 179 del PDF, publicado en la página de homologación de vehículos del Ministerio de Industria, y Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. La decisión final en cada caso es de la estación ITV. Verificado el 2026-10-06.