¿Cuándo prescribe una multa del ayuntamiento u otra sanción administrativa?
Primero manda la ley que regula esa multa. Si no fija plazos, las infracciones prescriben a los seis meses, dos o tres años según su gravedad, y las sanciones ya impuestas al año, a los dos o a los tres.
Seis meses las leves, dos años las graves y tres las muy graves, desde el día en que se cometió la infracción, o desde que acabó si era continuada (art. 30 de la Ley 40/2015). Son los plazos para cuando la ley que regula esa infracción no fija otros.
Un ejemplo con fechas reales
Una infracción leve de una ordenanza que no fija plazos propios, cometida el 31 de marzo de 2026: septiembre no tiene día 31. Son 6 meses (arts. 30.1 y 30.2 de la Ley 40/2015) desde el 31 de marzo de 2026. De fecha a fecha llegaría al día 31, pero septiembre de 2026 no lo tiene, así que el plazo acaba el último día del mes. La Administración tiene hasta el miércoles 30 de septiembre de 2026, y desde el jueves 1 de octubre de 2026 ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.
Una sanción por falta leve que se pudo ejecutar el 29 de febrero de 2024: 2025 no es bisiesto. Es 1 año (arts. 30.1 y 30.3 de la Ley 40/2015) desde el 29 de febrero de 2024. De fecha a fecha llegaría al día 29, pero febrero de 2025 no lo tiene, así que el plazo acaba el último día del mes. La Administración tiene hasta el viernes 28 de febrero de 2025, y desde el sábado 1 de marzo de 2025 ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.
Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.
La regla general de la Ley 40/2015
El art. 30 de la Ley 40/2015 dice que las infracciones y sanciones prescriben según la ley que las establezca, y solo si esa ley no dice nada se aplican sus plazos: seis meses las infracciones leves, dos años las graves y tres las muy graves; un año las sanciones por faltas leves, dos las graves y tres las muy graves.
Por eso lo primero es mirar la norma que cita la denuncia. Las multas de tráfico, por ejemplo, tienen las suyas: tres o seis meses la infracción y cuatro años la multa firme.
Desde cuándo y qué lo interrumpe
La infracción prescribe desde el día en que se cometió; si es continuada o permanente, desde que acabó la conducta. La interrumpe que se inicie el expediente sancionador y te lo comuniquen, y si el expediente se para más de un mes sin culpa tuya, el plazo vuelve a empezar (art. 30.2).
La sanción prescribe desde el día siguiente a aquel en que se puede ejecutar o acaba el plazo para recurrirla. La interrumpe que empiece el procedimiento para ejecutarla, con tu conocimiento; si se para más de un mes sin culpa tuya, vuelve a correr (art. 30.3). Si recurriste en alzada y no te contestan, cuenta desde que acaba el plazo que tenía la Administración para resolver.
Qué interrumpe la prescripción
- Que se inicie el expediente sancionador y te lo comuniquen.
Muchas leyes y ordenanzas tienen sus propios plazos, y entonces mandan esos: mira la norma que cita la denuncia.
Errores frecuentes
- Aplicar estos plazos sin mirar antes la ley de la multa. Si la ley o la ordenanza fija otros, mandan esos.
- Contar la prescripción de la sanción desde la denuncia. Cuenta desde que la sanción se puede ejecutar o acaba el plazo para recurrirla.
- Confundir la prescripción con la caducidad del expediente: si la Administración tarda demasiado en resolver, el expediente caduca, pero la infracción puede no haber prescrito.
- Pensar que un expediente parado no corre: si se para más de un mes sin culpa tuya, la prescripción vuelve a contar.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.
Otros plazos de prescripción
Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.
También te puede servir: calculadora de plazos administrativos y multa por exceso de velocidad.
Norma: Arts. 30.1 y 30.2 de la Ley 40/2015. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.