¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios?

Un año desde que supiste del daño, si no viene de un contrato. Es el plazo más corto del Código Civil y el que más reclamaciones deja fuera.

Daños y perjuicios
Prescribe a los1 año
DesdeDía en que supiste del daño
NormaArt. 1968.2º del Código Civil

Un año desde que el perjudicado supo del daño (art. 1968.2º). Es para los daños que no vienen de un contrato: un accidente, una caída en un local, una filtración del vecino. En lesiones, el Supremo cuenta el año desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, que no siempre coincide con el alta (STS 29/2015, de 2 de febrero).

Calcula la fecha con tu caso

Un ejemplo con fechas reales

Te enteras el 29 de febrero de 2024 de los daños que te ha causado una filtración del vecino: 2025 no tiene 29 de febrero. Es 1 año (art. 1968.2º del Código Civil) desde el 29 de febrero de 2024. De fecha a fecha llegaría al día 29, pero febrero de 2025 no lo tiene, así que el plazo acaba el último día del mes. El último día para reclamar es el viernes 28 de febrero de 2025, y desde el sábado 1 de marzo de 2025 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.

Daños y perjuicios · 1 año
Último día para reclamarviernes 28 de febrero de 2025
Prescribe elsábado 1 de marzo de 2025
Cuenta desde eljueves 29 de febrero de 2024
De fecha a fechaviernes 28 de febrero de 2025 (ese mes no tiene día 29: último día del mes)

Mandas una reclamación por burofax a la aseguradora del vecino, que la recibe el 20 de enero de 2025. Esa interrupción pone el contador a cero: el año vuelve a empezar desde el 20 de enero de 2025. El último día para reclamar es el martes 20 de enero de 2026, y desde el miércoles 21 de enero de 2026 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.

Daños y perjuicios · 1 año
Último día para reclamarmartes 20 de enero de 2026
Prescribe elmiércoles 21 de enero de 2026
Cuenta desde la interrupción dellunes 20 de enero de 2025
De fecha a fechamartes 20 de enero de 2026

Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.

Un año desde que lo supiste

La acción para reclamar los daños causados por culpa o negligencia de otro, sin contrato de por medio, prescribe al año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2º del Código Civil, que remite al art. 1902). Es el caso de un accidente, una caída en un local, una filtración del piso de arriba o un golpe en el coche aparcado.

En lesiones, el Supremo no cuenta el año desde el accidente ni siempre desde el alta, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas (STS 29/2015, de 2 de febrero).

Si hay un contrato, el plazo es otro

Cuando el daño viene de incumplir un contrato, como una reforma mal hecha o un servicio que no se prestó, no se aplica este año sino los cinco años de las acciones personales (art. 1964.2). Distinguir un caso del otro no siempre es fácil, y conviene no apurar el año.

Cómo se interrumpe

Con la demanda, con una reclamación por escrito al responsable o a su aseguradora que se pueda probar, o con un reconocimiento del daño, por ejemplo una oferta de la aseguradora (art. 1973). Tras la interrupción vuelve a contar el año entero.

Qué conviene hacer desde el primer día

Apunta la fecha en que supiste del daño y guarda cómo lo supiste: un correo, un parte, una foto con fecha o un informe. Si más adelante se discute desde cuándo cuenta el año, esa prueba decide. En lesiones, guarda también los informes médicos que muestran cuándo se estabilizaron las secuelas.

No hace falta tener la cifra exacta para interrumpir. Una reclamación por burofax que identifique el daño, al responsable y que pides que te indemnice basta para que el año vuelva a empezar, y te da tiempo para reunir presupuestos y peritajes. Si el plazo se acaba y aún negocias con la aseguradora, manda otra reclamación antes de que pase el año.

Qué interrumpe la prescripción

Cualquier reclamación vuelve a poner el contador a cero. Después de cada interrupción el plazo entero vuelve a empezar desde ese día, no sigue contando lo que faltaba (art. 1973 del Código Civil).

Si el daño viene de un contrato incumplido (una obra mal hecha, un servicio que no se prestó), no es este plazo: es el de cinco años de las deudas personales.

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.

Otros plazos de prescripción

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito o un préstamo? A los cinco años desde que se puede exigir el pago, si en ese tiempo nadie la reclama ni la reconoces. Vale también para préstamos personales, microcréditos y deudas entre particulares. ¿Cuándo prescribe el alquiler impagado? Cada mensualidad prescribe a los cinco años de su vencimiento. Las rentas más antiguas van cayendo una a una aunque el inquilino siga debiendo las recientes. ¿Cuándo prescribe una deuda con la comunidad de propietarios? Cada cuota prescribe a los cinco años de su vencimiento. Lo fijó el Tribunal Supremo en 2020 y lo ha repetido desde entonces. ¿Cuándo prescribe una factura de la luz, del agua o de un profesional? A los tres años en la mayoría de los casos de un particular: compras a un comercio, suministros de luz, agua o gas y honorarios de profesionales. Lo que cambia es desde cuándo se cuenta. ¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda? A los cuatro años. Para revisar una declaración, desde el día siguiente al final del plazo para presentarla; para cobrar una deuda ya notificada, desde que acabó el plazo de pago voluntario. ¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social? Las cuotas prescriben a los cuatro años, contados desde que acaba el plazo para pagarlas. Cualquier reclamación de la Tesorería que recibas reinicia la cuenta. ¿Cuándo prescribe una multa de tráfico? Si no te la han notificado, a los tres meses las leves y a los seis las graves y muy graves, desde el día de los hechos. Si ya es firme y no la has pagado, a los cuatro años. ¿Cuándo prescribe una multa del ayuntamiento u otra sanción administrativa? Primero manda la ley que regula esa multa. Si no fija plazos, las infracciones prescriben a los seis meses, dos o tres años según su gravedad, y las sanciones ya impuestas al año, a los dos o a los tres. ¿Cuándo prescribe la deuda de una hipoteca? El banco tiene veinte años para ejecutar la hipoteca desde que puede hacerlo, y cinco para reclamarte la deuda con el resto de tu patrimonio.

Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.

También te puede servir: calculadora de días entre fechas.

Norma: Art. 1968.2º del Código Civil. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.