¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios?
Un año desde que supiste del daño, si no viene de un contrato. Es el plazo más corto del Código Civil y el que más reclamaciones deja fuera.
Un año desde que el perjudicado supo del daño (art. 1968.2º). Es para los daños que no vienen de un contrato: un accidente, una caída en un local, una filtración del vecino. En lesiones, el Supremo cuenta el año desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, que no siempre coincide con el alta (STS 29/2015, de 2 de febrero).
Un ejemplo con fechas reales
Te enteras el 29 de febrero de 2024 de los daños que te ha causado una filtración del vecino: 2025 no tiene 29 de febrero. Es 1 año (art. 1968.2º del Código Civil) desde el 29 de febrero de 2024. De fecha a fecha llegaría al día 29, pero febrero de 2025 no lo tiene, así que el plazo acaba el último día del mes. El último día para reclamar es el viernes 28 de febrero de 2025, y desde el sábado 1 de marzo de 2025 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
Mandas una reclamación por burofax a la aseguradora del vecino, que la recibe el 20 de enero de 2025. Esa interrupción pone el contador a cero: el año vuelve a empezar desde el 20 de enero de 2025. El último día para reclamar es el martes 20 de enero de 2026, y desde el miércoles 21 de enero de 2026 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.
Un año desde que lo supiste
La acción para reclamar los daños causados por culpa o negligencia de otro, sin contrato de por medio, prescribe al año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2º del Código Civil, que remite al art. 1902). Es el caso de un accidente, una caída en un local, una filtración del piso de arriba o un golpe en el coche aparcado.
En lesiones, el Supremo no cuenta el año desde el accidente ni siempre desde el alta, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas (STS 29/2015, de 2 de febrero).
Si hay un contrato, el plazo es otro
Cuando el daño viene de incumplir un contrato, como una reforma mal hecha o un servicio que no se prestó, no se aplica este año sino los cinco años de las acciones personales (art. 1964.2). Distinguir un caso del otro no siempre es fácil, y conviene no apurar el año.
Cómo se interrumpe
Con la demanda, con una reclamación por escrito al responsable o a su aseguradora que se pueda probar, o con un reconocimiento del daño, por ejemplo una oferta de la aseguradora (art. 1973). Tras la interrupción vuelve a contar el año entero.
Qué conviene hacer desde el primer día
Apunta la fecha en que supiste del daño y guarda cómo lo supiste: un correo, un parte, una foto con fecha o un informe. Si más adelante se discute desde cuándo cuenta el año, esa prueba decide. En lesiones, guarda también los informes médicos que muestran cuándo se estabilizaron las secuelas.
No hace falta tener la cifra exacta para interrumpir. Una reclamación por burofax que identifique el daño, al responsable y que pides que te indemnice basta para que el año vuelva a empezar, y te da tiempo para reunir presupuestos y peritajes. Si el plazo se acaba y aún negocias con la aseguradora, manda otra reclamación antes de que pase el año.
Qué interrumpe la prescripción
- La demanda contra el responsable o su aseguradora.
- Una reclamación por escrito al responsable o a su seguro que se pueda probar.
- Que el responsable o su aseguradora reconozcan el daño, por ejemplo con una oferta.
Si el daño viene de un contrato incumplido (una obra mal hecha, un servicio que no se prestó), no es este plazo: es el de cinco años de las deudas personales.
Errores frecuentes
- Esperar a tener todos los papeles para reclamar y dejar pasar el año. Una reclamación por escrito a tiempo lo interrumpe.
- Contar desde el accidente cuando las lesiones siguen en tratamiento: cuenta el día en que se conocen las secuelas definitivas.
- Aplicar el año a un daño que viene de un contrato. Ahí el plazo es de cinco años.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.
Otros plazos de prescripción
Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.
También te puede servir: calculadora de días entre fechas.
Norma: Art. 1968.2º del Código Civil. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.