¿Cuándo prescribe la deuda de una hipoteca?

El banco tiene veinte años para ejecutar la hipoteca desde que puede hacerlo, y cinco para reclamarte la deuda con el resto de tu patrimonio.

Hipoteca
Prescribe a los20 años
DesdeVencimiento del préstamo
NormaArt. 1964.1 del Código Civil y art. 128 de la Ley Hipotecaria

Veinte años desde que el banco puede ejecutar la hipoteca (art. 128 de la Ley Hipotecaria): desde el vencimiento final del préstamo o desde que lo dio por vencido anticipadamente.

Calcula la fecha con tu caso

Un ejemplo con fechas reales

El banco da por vencido el préstamo hipotecario el 12 de abril de 2019 y no hace nada más. Son 20 años (art. 1964.1 del Código Civil y art. 128 de la Ley Hipotecaria) desde el 12 de abril de 2019. El plazo estaba corriendo durante el estado de alarma, así que se suman 82 días de suspensión. El último día para reclamar es el domingo 3 de julio de 2039, y desde el lunes 4 de julio de 2039 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.

Acción hipotecaria · 20 años
Último día para reclamardomingo 3 de julio de 2039
Prescribe ellunes 4 de julio de 2039
Cuenta desde elviernes 12 de abril de 2019
De fecha a fechamartes 12 de abril de 2039
Suspensión del estado de alarma+82 días (del 14 de marzo al 3 de junio de 2020)

La acción personal por esa misma deuda, sin ninguna reclamación. Son 5 años (art. 1964.2 del Código Civil) desde el 12 de abril de 2019. El plazo estaba corriendo durante el estado de alarma, así que se suman 82 días de suspensión. El último día para reclamar es el miércoles 3 de julio de 2024, y desde el jueves 4 de julio de 2024 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.

Préstamo, tarjeta o deuda personal · 5 años
Último día para reclamarmiércoles 3 de julio de 2024
Prescribe eljueves 4 de julio de 2024
Cuenta desde elviernes 12 de abril de 2019
De fecha a fechaviernes 12 de abril de 2024
Suspensión del estado de alarma+82 días (del 14 de marzo al 3 de junio de 2020)

Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.

Dos acciones, dos plazos

La acción hipotecaria, la que permite al banco subastar la vivienda, prescribe a los veinte años (art. 1964.1 del Código Civil), contados desde que pueda ser ejercitada (art. 128 de la Ley Hipotecaria). Eso es desde el vencimiento final del préstamo o desde que el banco lo da por vencido anticipadamente por los impagos.

Además, el banco tiene la acción personal para reclamar la deuda contra el resto de tus bienes, y esa prescribe a los cinco años como cualquier deuda sin plazo especial (art. 1964.2). Que la hipoteca siga viva no significa que la deuda personal lo esté.

El estado de alarma también cuenta

Los plazos civiles de prescripción estuvieron suspendidos del 14 de marzo al 3 de junio de 2020: 82 días (Real Decreto 463/2020 y Real Decreto 537/2020). En un plazo de veinte años que estaba corriendo en esas fechas, la fecha final se retrasa esos 82 días. La calculadora los suma.

Negociar con el banco también cuenta

La acción hipotecaria se interrumpe como cualquier otra (art. 1973 del Código Civil): con la demanda de ejecución, con un requerimiento de pago que recibas y con cualquier reconocimiento de la deuda. Pedir una carencia, negociar una reestructuración o una dación en pago, o pagar alguna cuota atrasada son reconocimientos, y desde ese día vuelven a contar los veinte años de la hipoteca y los cinco de la deuda personal.

Si el banco vende el préstamo a un fondo, las fechas no cambian: el fondo ocupa el lugar del banco con el mismo crédito, y el plazo sigue contando desde el mismo vencimiento o desde la última interrupción.

Qué interrumpe la prescripción

Cualquier reclamación vuelve a poner el contador a cero. Después de cada interrupción el plazo entero vuelve a empezar desde ese día, no sigue contando lo que faltaba (art. 1973 del Código Civil).

Son veinte años para ejecutar la casa. La acción personal para reclamarte la deuda, la que permite ir contra el resto de tus bienes, es de cinco años (art. 1964.2).

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.

Otros plazos de prescripción

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito o un préstamo? A los cinco años desde que se puede exigir el pago, si en ese tiempo nadie la reclama ni la reconoces. Vale también para préstamos personales, microcréditos y deudas entre particulares. ¿Cuándo prescribe el alquiler impagado? Cada mensualidad prescribe a los cinco años de su vencimiento. Las rentas más antiguas van cayendo una a una aunque el inquilino siga debiendo las recientes. ¿Cuándo prescribe una deuda con la comunidad de propietarios? Cada cuota prescribe a los cinco años de su vencimiento. Lo fijó el Tribunal Supremo en 2020 y lo ha repetido desde entonces. ¿Cuándo prescribe una factura de la luz, del agua o de un profesional? A los tres años en la mayoría de los casos de un particular: compras a un comercio, suministros de luz, agua o gas y honorarios de profesionales. Lo que cambia es desde cuándo se cuenta. ¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda? A los cuatro años. Para revisar una declaración, desde el día siguiente al final del plazo para presentarla; para cobrar una deuda ya notificada, desde que acabó el plazo de pago voluntario. ¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social? Las cuotas prescriben a los cuatro años, contados desde que acaba el plazo para pagarlas. Cualquier reclamación de la Tesorería que recibas reinicia la cuenta. ¿Cuándo prescribe una multa de tráfico? Si no te la han notificado, a los tres meses las leves y a los seis las graves y muy graves, desde el día de los hechos. Si ya es firme y no la has pagado, a los cuatro años. ¿Cuándo prescribe una multa del ayuntamiento u otra sanción administrativa? Primero manda la ley que regula esa multa. Si no fija plazos, las infracciones prescriben a los seis meses, dos o tres años según su gravedad, y las sanciones ya impuestas al año, a los dos o a los tres. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios? Un año desde que supiste del daño, si no viene de un contrato. Es el plazo más corto del Código Civil y el que más reclamaciones deja fuera.

Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.

También te puede servir: calculadora de días entre fechas.

Norma: Art. 1964.1 del Código Civil y art. 128 de la Ley Hipotecaria. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.