¿Cuándo prescribe el alquiler impagado?
Cada mensualidad prescribe a los cinco años de su vencimiento. Las rentas más antiguas van cayendo una a una aunque el inquilino siga debiendo las recientes.
Cinco años para cada mensualidad, desde el día en que había que pagarla (art. 1966.2ª del Código Civil). Cada mes prescribe por separado: las rentas más antiguas van cayendo aunque las recientes sigan vivas.
Un ejemplo con fechas reales
La mensualidad de enero de 2022 vencía el 5 de enero de 2022 y no se pagó. Son 5 años (art. 1966.2ª del Código Civil) desde el 5 de enero de 2022. El último día para reclamar es el martes 5 de enero de 2027, y desde el miércoles 6 de enero de 2027 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
El casero manda un burofax reclamando esa mensualidad, y el inquilino lo recibe el 1 de octubre de 2026. Esa interrupción pone el contador a cero: los 5 años vuelven a empezar desde el 1 de octubre de 2026. El último día para reclamar es el miércoles 1 de octubre de 2031, y desde el jueves 2 de octubre de 2031 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.
Cinco años por cada mes
El art. 1966.2ª del Código Civil da cinco años para reclamar el precio de los arrendamientos, de fincas urbanas o rústicas. No es un plazo único para toda la deuda: cada mensualidad tiene el suyo, que empieza el día en que había que pagarla según el contrato.
Este plazo no cambió con la reforma de 2015, porque no es el general del art. 1964 sino uno especial. Una renta de 2014 también prescribía a los cinco años.
Cómo se interrumpe
Igual que cualquier deuda civil (art. 1973): con la demanda de desahucio o de reclamación de rentas, con un burofax del casero que el inquilino reciba, o con un reconocimiento del inquilino, como pagar una parte o pedir tiempo para ponerse al día. Desde la interrupción, los cinco años de las mensualidades reclamadas vuelven a empezar.
Conviene que la reclamación detalle los meses que se deben. Una carta genérica deja la duda de qué mensualidades se interrumpieron.
El caso del inquilino que se va
Si el inquilino deja el piso debiendo varios meses, el plazo de cada uno sigue corriendo desde su vencimiento, no desde que entregó las llaves. Si el casero tarda, por ejemplo, cinco años y tres meses en reclamar, ya no puede pedir los tres meses más antiguos si el inquilino alega la prescripción.
Qué interrumpe la prescripción
- La demanda de desahucio o de reclamación de rentas.
- Un burofax o requerimiento del casero que el inquilino reciba.
- Que el inquilino pague una parte, pida un plazo o reconozca la deuda por escrito.
Esto es el plazo para reclamar las rentas. La fianza, los daños en el piso o los suministros que pague el casero tienen sus propias reglas.
Errores frecuentes
- Contar los cinco años desde la última mensualidad impagada para toda la deuda. Cada mes prescribe por separado.
- Pensar que con la reforma de 2015 el alquiler pasó de 15 a 5 años. Siempre fueron cinco: es el art. 1966, que no se tocó.
- Mandar un mensaje que no se puede probar. Para interrumpir hace falta acreditar que la reclamación llegó: burofax o requerimiento notarial.
- Mezclar la renta con la fianza o con los desperfectos del piso, que se reclaman con otras reglas.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.
Otros plazos de prescripción
Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.
También te puede servir: calculadora de días entre fechas.
Norma: Art. 1966.2ª del Código Civil. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.