¿Cuándo prescribe una factura de la luz, del agua o de un profesional?

A los tres años en la mayoría de los casos de un particular: compras a un comercio, suministros de luz, agua o gas y honorarios de profesionales. Lo que cambia es desde cuándo se cuenta.

Facturas y honorarios
Prescribe a los3 años
DesdeVencimiento de la factura
NormaArt. 1967.4ª del Código Civil

Tres años desde que vence la factura. El art. 1967.4ª pone tres años al precio de lo que un comerciante vende a quien no es comerciante, y el Supremo ha aplicado ese plazo a las facturas de luz (STS 1514/2025, de 29 de octubre) y de agua (STS 773/2026, de 21 de mayo) de un contrato civil.

Calcula la fecha con tu caso

Un ejemplo con fechas reales

Una factura de la luz que vencía el 20 de septiembre de 2023 se quedó sin pagar al cambiar de piso. Son 3 años (art. 1967.4ª del Código Civil) desde el 20 de septiembre de 2023. El último día para reclamar es el domingo 20 de septiembre de 2026, y desde el lunes 21 de septiembre de 2026 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.

Compras y suministros · 3 años
Último día para reclamardomingo 20 de septiembre de 2026
Prescribe ellunes 21 de septiembre de 2026
Cuenta desde elmiércoles 20 de septiembre de 2023
De fecha a fechadomingo 20 de septiembre de 2026

Una abogada termina de llevar un asunto el 31 de mayo de 2024 y el cliente no paga la minuta. Son 3 años (art. 1967 del Código Civil) desde el 31 de mayo de 2024. El último día para reclamar es el lunes 31 de mayo de 2027, y desde el martes 1 de junio de 2027 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.

Honorarios profesionales · 3 años
Último día para reclamarlunes 31 de mayo de 2027
Prescribe elmartes 1 de junio de 2027
Cuenta desde elviernes 31 de mayo de 2024
De fecha a fechalunes 31 de mayo de 2027

Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.

Luz, agua y gas: tres años

El art. 1967.4ª del Código Civil da tres años para cobrar el precio de lo que un comerciante vende a quien no lo es. El Tribunal Supremo lo ha aplicado a las facturas de luz de un contrato civil (STS 1514/2025, de 29 de octubre) y a las de agua (STS 773/2026, de 21 de mayo), en lugar de los cinco años del plazo general.

No ha sido siempre así. Las audiencias provinciales aplicaban 3, 5 y hasta 15 años, y en 2024 el Supremo aplicó cinco años a unas cuotas de servicio de agua (STS 163/2024). Para el teléfono e internet no hemos encontrado una sentencia del Supremo que lo diga expresamente, así que ahí no lo des por seguro.

Honorarios de profesionales: tres años desde que acaba el trabajo

Abogados, procuradores, notarios, registradores y peritos (art. 1967.1ª), farmacéuticos, profesores y cualquiera que cobre por su profesión, arte u oficio (1967.2ª) y artesanos y jornaleros (1967.3ª) tienen tres años para cobrar. Pero aquí el plazo no empieza con la factura: cuenta desde que se dejaron de prestar los servicios (art. 1967, último párrafo).

En un asunto que dura años, como un pleito, el reloj empieza cuando el profesional deja de llevarlo, no con cada minuta.

Facturas entre empresas

Si quien compra es otra empresa, la regla general son los cinco años del art. 1964.2, al que remite el Código de Comercio. Pero el art. 1967.4ª también incluye las ventas a comerciantes que se dedican a otro tráfico, y el Supremo lo aplicó en 2026 a la venta e instalación de unos aparatos de aire acondicionado a otra empresa (STS 756/2026, de 19 de mayo). Si tu caso es entre empresas, consúltalo antes de dar nada por prescrito.

Qué interrumpe la prescripción

Cualquier reclamación vuelve a poner el contador a cero. Después de cada interrupción el plazo entero vuelve a empezar desde ese día, no sigue contando lo que faltaba (art. 1973 del Código Civil).

Plazo discutido. Durante años las audiencias provinciales aplicaron a los suministros 3, 5 y hasta 15 años, y en 2024 el Supremo aplicó 5 años (art. 1966.3ª) a unas cuotas de servicio de agua (STS 163/2024). Las sentencias de 2025 y 2026 fijan 3 años para la luz y el agua; para el teléfono e internet no hemos encontrado una del Supremo que lo diga expresamente.

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.

Otros plazos de prescripción

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito o un préstamo? A los cinco años desde que se puede exigir el pago, si en ese tiempo nadie la reclama ni la reconoces. Vale también para préstamos personales, microcréditos y deudas entre particulares. ¿Cuándo prescribe el alquiler impagado? Cada mensualidad prescribe a los cinco años de su vencimiento. Las rentas más antiguas van cayendo una a una aunque el inquilino siga debiendo las recientes. ¿Cuándo prescribe una deuda con la comunidad de propietarios? Cada cuota prescribe a los cinco años de su vencimiento. Lo fijó el Tribunal Supremo en 2020 y lo ha repetido desde entonces. ¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda? A los cuatro años. Para revisar una declaración, desde el día siguiente al final del plazo para presentarla; para cobrar una deuda ya notificada, desde que acabó el plazo de pago voluntario. ¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social? Las cuotas prescriben a los cuatro años, contados desde que acaba el plazo para pagarlas. Cualquier reclamación de la Tesorería que recibas reinicia la cuenta. ¿Cuándo prescribe una multa de tráfico? Si no te la han notificado, a los tres meses las leves y a los seis las graves y muy graves, desde el día de los hechos. Si ya es firme y no la has pagado, a los cuatro años. ¿Cuándo prescribe una multa del ayuntamiento u otra sanción administrativa? Primero manda la ley que regula esa multa. Si no fija plazos, las infracciones prescriben a los seis meses, dos o tres años según su gravedad, y las sanciones ya impuestas al año, a los dos o a los tres. ¿Cuándo prescribe la deuda de una hipoteca? El banco tiene veinte años para ejecutar la hipoteca desde que puede hacerlo, y cinco para reclamarte la deuda con el resto de tu patrimonio. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios? Un año desde que supiste del daño, si no viene de un contrato. Es el plazo más corto del Código Civil y el que más reclamaciones deja fuera.

Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.

También te puede servir: calculadora de días entre fechas.

Norma: Art. 1967.4ª del Código Civil. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.