¿Cuándo prescribe una factura de la luz, del agua o de un profesional?
A los tres años en la mayoría de los casos de un particular: compras a un comercio, suministros de luz, agua o gas y honorarios de profesionales. Lo que cambia es desde cuándo se cuenta.
Tres años desde que vence la factura. El art. 1967.4ª pone tres años al precio de lo que un comerciante vende a quien no es comerciante, y el Supremo ha aplicado ese plazo a las facturas de luz (STS 1514/2025, de 29 de octubre) y de agua (STS 773/2026, de 21 de mayo) de un contrato civil.
Un ejemplo con fechas reales
Una factura de la luz que vencía el 20 de septiembre de 2023 se quedó sin pagar al cambiar de piso. Son 3 años (art. 1967.4ª del Código Civil) desde el 20 de septiembre de 2023. El último día para reclamar es el domingo 20 de septiembre de 2026, y desde el lunes 21 de septiembre de 2026 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
Una abogada termina de llevar un asunto el 31 de mayo de 2024 y el cliente no paga la minuta. Son 3 años (art. 1967 del Código Civil) desde el 31 de mayo de 2024. El último día para reclamar es el lunes 31 de mayo de 2027, y desde el martes 1 de junio de 2027 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.
Luz, agua y gas: tres años
El art. 1967.4ª del Código Civil da tres años para cobrar el precio de lo que un comerciante vende a quien no lo es. El Tribunal Supremo lo ha aplicado a las facturas de luz de un contrato civil (STS 1514/2025, de 29 de octubre) y a las de agua (STS 773/2026, de 21 de mayo), en lugar de los cinco años del plazo general.
No ha sido siempre así. Las audiencias provinciales aplicaban 3, 5 y hasta 15 años, y en 2024 el Supremo aplicó cinco años a unas cuotas de servicio de agua (STS 163/2024). Para el teléfono e internet no hemos encontrado una sentencia del Supremo que lo diga expresamente, así que ahí no lo des por seguro.
Honorarios de profesionales: tres años desde que acaba el trabajo
Abogados, procuradores, notarios, registradores y peritos (art. 1967.1ª), farmacéuticos, profesores y cualquiera que cobre por su profesión, arte u oficio (1967.2ª) y artesanos y jornaleros (1967.3ª) tienen tres años para cobrar. Pero aquí el plazo no empieza con la factura: cuenta desde que se dejaron de prestar los servicios (art. 1967, último párrafo).
En un asunto que dura años, como un pleito, el reloj empieza cuando el profesional deja de llevarlo, no con cada minuta.
Facturas entre empresas
Si quien compra es otra empresa, la regla general son los cinco años del art. 1964.2, al que remite el Código de Comercio. Pero el art. 1967.4ª también incluye las ventas a comerciantes que se dedican a otro tráfico, y el Supremo lo aplicó en 2026 a la venta e instalación de unos aparatos de aire acondicionado a otra empresa (STS 756/2026, de 19 de mayo). Si tu caso es entre empresas, consúltalo antes de dar nada por prescrito.
Qué interrumpe la prescripción
- El monitorio o la demanda de la empresa.
- Una reclamación de la empresa o de su agencia de recobro que te llegue y se pueda probar.
- Que pagues una parte, pidas un aplazamiento o reconozcas la deuda.
Plazo discutido. Durante años las audiencias provinciales aplicaron a los suministros 3, 5 y hasta 15 años, y en 2024 el Supremo aplicó 5 años (art. 1966.3ª) a unas cuotas de servicio de agua (STS 163/2024). Las sentencias de 2025 y 2026 fijan 3 años para la luz y el agua; para el teléfono e internet no hemos encontrado una del Supremo que lo diga expresamente.
Errores frecuentes
- Contar los honorarios desde la fecha de la factura. Cuentan desde que terminó el servicio.
- Dar por hecho que una factura de la luz es de cinco años. Con las sentencias de 2025 y 2026, si el contrato es tuyo como particular, son tres.
- Pensar que una reclamación de la agencia de recobro no cuenta porque no es la compañía. Si actúa por cuenta del acreedor y se puede probar que te llegó, interrumpe.
- Pagar «algo» de una factura antigua para que te den de alta el suministro. Es un reconocimiento de la deuda.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.
Otros plazos de prescripción
Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.
También te puede servir: calculadora de días entre fechas.
Norma: Art. 1967.4ª del Código Civil. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.