¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

A los cuatro años. Para revisar una declaración, desde el día siguiente al final del plazo para presentarla; para cobrar una deuda ya notificada, desde que acabó el plazo de pago voluntario.

Deudas con Hacienda
Prescribe a los4 años
DesdeFin del plazo para declarar
NormaArts. 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria

Cuatro años desde el día siguiente al final del plazo para presentar la declaración (arts. 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria). Acaban el mismo día del cuarto año y no se alargan aunque caiga en festivo (STS 650/2024, de 17 de abril).

Calcula la fecha con tu caso

Un ejemplo con fechas reales

La renta de 2021: el plazo para presentarla acabó el 30 de junio de 2022 y Hacienda no te ha mandado nada. Son 4 años (arts. 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria) desde el 30 de junio de 2022. Hacienda tiene hasta el martes 30 de junio de 2026, y desde el miércoles 1 de julio de 2026 ese derecho ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.

Hacienda: derecho a liquidar · 4 años
Último día del plazomartes 30 de junio de 2026
Prescribe elmiércoles 1 de julio de 2026
Cuenta desde eljueves 30 de junio de 2022
De fecha a fechamartes 30 de junio de 2026

Te notifican una liquidación cuyo plazo de pago voluntario acaba el 20 de noviembre de 2023, y no pagas. Son 4 años (arts. 66.b y 67.1 de la Ley General Tributaria) desde el 20 de noviembre de 2023. Hacienda tiene hasta el sábado 20 de noviembre de 2027, y desde el domingo 21 de noviembre de 2027 ese derecho ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.

Hacienda: derecho a cobrar · 4 años
Último día del plazosábado 20 de noviembre de 2027
Prescribe eldomingo 21 de noviembre de 2027
Cuenta desde ellunes 20 de noviembre de 2023
De fecha a fechasábado 20 de noviembre de 2027

Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.

Dos plazos de cuatro años

La Ley General Tributaria separa dos derechos de Hacienda, y cada uno prescribe a los cuatro años (art. 66). El de liquidar, es decir, comprobar lo que declaraste o lo que no declaraste y fijar cuánto debes, cuenta desde el día siguiente al final del plazo para presentar la declaración (art. 67.1). El de cobrar una deuda ya liquidada cuenta desde el día siguiente al final del plazo de pago voluntario.

Para la renta, el plazo de declarar acaba con la campaña. La de 2021 terminó el 30 de junio de 2022, así que Hacienda tenía hasta el 30 de junio de 2026 para revisarla: el Supremo dice que los cuatro años acaban el mismo día y que no se alargan si cae en festivo (STS 650/2024, de 17 de abril).

Qué interrumpe la prescripción

Cualquier actuación de Hacienda que conozcas formalmente para comprobar, inspeccionar o liquidar; tus recursos y reclamaciones; y cualquier actuación tuya que lleve a liquidar o pagar, como presentar una complementaria o pedir un aplazamiento (art. 68). Tras la interrupción, los cuatro años vuelven a empezar.

Si presentas la declaración fuera de plazo, el plazo para revisarla cuenta desde ese día: presentar es una actuación tuya que interrumpe.

Una diferencia importante con las deudas privadas

Hacienda tiene que aplicar la prescripción por su cuenta, aunque tú no la alegues, incluso si ya pagaste, y la deuda prescrita se extingue (art. 69). Con un banco o un particular es al revés: tienes que alegarla tú.

Qué interrumpe la prescripción

Cualquier reclamación vuelve a poner el contador a cero. Después de cada interrupción vuelven a contar los cuatro años enteros (art. 68.6 de la Ley General Tributaria).

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.

Otros plazos de prescripción

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito o un préstamo? A los cinco años desde que se puede exigir el pago, si en ese tiempo nadie la reclama ni la reconoces. Vale también para préstamos personales, microcréditos y deudas entre particulares. ¿Cuándo prescribe el alquiler impagado? Cada mensualidad prescribe a los cinco años de su vencimiento. Las rentas más antiguas van cayendo una a una aunque el inquilino siga debiendo las recientes. ¿Cuándo prescribe una deuda con la comunidad de propietarios? Cada cuota prescribe a los cinco años de su vencimiento. Lo fijó el Tribunal Supremo en 2020 y lo ha repetido desde entonces. ¿Cuándo prescribe una factura de la luz, del agua o de un profesional? A los tres años en la mayoría de los casos de un particular: compras a un comercio, suministros de luz, agua o gas y honorarios de profesionales. Lo que cambia es desde cuándo se cuenta. ¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social? Las cuotas prescriben a los cuatro años, contados desde que acaba el plazo para pagarlas. Cualquier reclamación de la Tesorería que recibas reinicia la cuenta. ¿Cuándo prescribe una multa de tráfico? Si no te la han notificado, a los tres meses las leves y a los seis las graves y muy graves, desde el día de los hechos. Si ya es firme y no la has pagado, a los cuatro años. ¿Cuándo prescribe una multa del ayuntamiento u otra sanción administrativa? Primero manda la ley que regula esa multa. Si no fija plazos, las infracciones prescriben a los seis meses, dos o tres años según su gravedad, y las sanciones ya impuestas al año, a los dos o a los tres. ¿Cuándo prescribe la deuda de una hipoteca? El banco tiene veinte años para ejecutar la hipoteca desde que puede hacerlo, y cinco para reclamarte la deuda con el resto de tu patrimonio. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios? Un año desde que supiste del daño, si no viene de un contrato. Es el plazo más corto del Código Civil y el que más reclamaciones deja fuera.

Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.

También te puede servir: calculadora de plazos administrativos.

Norma: Arts. 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.