¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
A los cuatro años. Para revisar una declaración, desde el día siguiente al final del plazo para presentarla; para cobrar una deuda ya notificada, desde que acabó el plazo de pago voluntario.
Cuatro años desde el día siguiente al final del plazo para presentar la declaración (arts. 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria). Acaban el mismo día del cuarto año y no se alargan aunque caiga en festivo (STS 650/2024, de 17 de abril).
Un ejemplo con fechas reales
La renta de 2021: el plazo para presentarla acabó el 30 de junio de 2022 y Hacienda no te ha mandado nada. Son 4 años (arts. 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria) desde el 30 de junio de 2022. Hacienda tiene hasta el martes 30 de junio de 2026, y desde el miércoles 1 de julio de 2026 ese derecho ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.
Te notifican una liquidación cuyo plazo de pago voluntario acaba el 20 de noviembre de 2023, y no pagas. Son 4 años (arts. 66.b y 67.1 de la Ley General Tributaria) desde el 20 de noviembre de 2023. Hacienda tiene hasta el sábado 20 de noviembre de 2027, y desde el domingo 21 de noviembre de 2027 ese derecho ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.
Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.
Dos plazos de cuatro años
La Ley General Tributaria separa dos derechos de Hacienda, y cada uno prescribe a los cuatro años (art. 66). El de liquidar, es decir, comprobar lo que declaraste o lo que no declaraste y fijar cuánto debes, cuenta desde el día siguiente al final del plazo para presentar la declaración (art. 67.1). El de cobrar una deuda ya liquidada cuenta desde el día siguiente al final del plazo de pago voluntario.
Para la renta, el plazo de declarar acaba con la campaña. La de 2021 terminó el 30 de junio de 2022, así que Hacienda tenía hasta el 30 de junio de 2026 para revisarla: el Supremo dice que los cuatro años acaban el mismo día y que no se alargan si cae en festivo (STS 650/2024, de 17 de abril).
Qué interrumpe la prescripción
Cualquier actuación de Hacienda que conozcas formalmente para comprobar, inspeccionar o liquidar; tus recursos y reclamaciones; y cualquier actuación tuya que lleve a liquidar o pagar, como presentar una complementaria o pedir un aplazamiento (art. 68). Tras la interrupción, los cuatro años vuelven a empezar.
Si presentas la declaración fuera de plazo, el plazo para revisarla cuenta desde ese día: presentar es una actuación tuya que interrumpe.
Una diferencia importante con las deudas privadas
Hacienda tiene que aplicar la prescripción por su cuenta, aunque tú no la alegues, incluso si ya pagaste, y la deuda prescrita se extingue (art. 69). Con un banco o un particular es al revés: tienes que alegarla tú.
Qué interrumpe la prescripción
- Cualquier actuación de Hacienda que conozcas formalmente para comprobar o liquidar el impuesto: un requerimiento, una comprobación, una inspección.
- Que presentes un recurso o una reclamación.
- Que presentes la declaración o una complementaria, o hagas cualquier otra cosa que lleve a liquidar la deuda.
Errores frecuentes
- Contar los cuatro años desde el 31 de diciembre del año del impuesto. Cuentan desde el final del plazo para declararlo.
- Pensar que si no presentaste la declaración el plazo no corre. Corre igual, desde que acabó el plazo para presentarla.
- Olvidar que un requerimiento de Hacienda, aunque sea de información, reinicia el plazo si busca comprobar ese impuesto.
- Confundir este plazo con el de cobrar una deuda ya notificada, que cuenta desde que acaba el periodo de pago voluntario de esa liquidación.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.
Otros plazos de prescripción
Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.
También te puede servir: calculadora de plazos administrativos.
Norma: Arts. 66.a y 67.1 de la Ley General Tributaria. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.