¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito o un préstamo?
A los cinco años desde que se puede exigir el pago, si en ese tiempo nadie la reclama ni la reconoces. Vale también para préstamos personales, microcréditos y deudas entre particulares.
Cinco años desde que se puede exigir el pago (arts. 1964.2 y 1969 del Código Civil). En un préstamo a plazos, cada cuota cuenta desde su vencimiento; si el banco da por vencido todo el préstamo, la deuda entera cuenta desde ese día.
Un ejemplo con fechas reales
El banco da por vencido el préstamo y reclama el saldo el 15 de marzo de 2021, y nadie vuelve a reclamar ni pagas nada. Son 5 años (art. 1964.2 del Código Civil) desde el 15 de marzo de 2021. El último día para reclamar es el domingo 15 de marzo de 2026, y desde el lunes 16 de marzo de 2026 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
Con la misma deuda, la agencia de recobro te manda un burofax que recibes el 10 de febrero de 2024. Esa interrupción pone el contador a cero: los 5 años vuelven a empezar desde el 10 de febrero de 2024. El último día para reclamar es el sábado 10 de febrero de 2029, y desde el domingo 11 de febrero de 2029 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
Una tarjeta que dejaste de pagar y te reclamaron entera el 1 de junio de 2012, sin ninguna reclamación después. Son 5 años (art. 1964.2 del Código Civil) desde el 1 de junio de 2012. Como la deuda es anterior al 7 de octubre de 2015, vale lo que llegue antes: sus 15 años, el 1 de junio de 2027, o el 7 de octubre de 2020. Llega antes el 7 de octubre de 2020. El plazo estaba corriendo durante el estado de alarma, así que se suman 82 días de suspensión. El último día para reclamar es el lunes 28 de diciembre de 2020, y desde el martes 29 de diciembre de 2020 ha prescrito, salvo que antes se haya reclamado o reconocido.
Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.
Desde cuándo cuentan los cinco años
Desde que el banco o la financiera pueden exigirte el pago (art. 1969 del Código Civil). En una tarjeta o un préstamo que se paga a plazos, cada cuota impagada empieza a prescribir el día de su vencimiento. Lo normal es que, tras unos meses de impago, la entidad dé por vencido todo el préstamo o cancele la tarjeta y te reclame el saldo entero: desde ese día cuenta la deuda completa.
Las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015 tienen otra cuenta. Hasta entonces el plazo general era de 15 años, y la Ley 42/2015 lo bajó a cinco con un régimen transitorio: prescribían en lo que llegara antes, los 15 años o el 7 de octubre de 2020. Con los 82 días que estuvieron suspendidos los plazos en el estado de alarma, esa fecha pasó al 28 de diciembre de 2020.
Lo que pone el contador a cero
La prescripción se interrumpe por una demanda, por una reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier reconocimiento de la deuda (art. 1973 del Código Civil). Después de cada interrupción vuelven a contar los cinco años enteros, no lo que faltaba.
Una reclamación extrajudicial solo cuenta si se puede probar que te llegó: por eso las entidades y las agencias de recobro mandan burofax. Y reconocer la deuda es más fácil de lo que parece: pagar 20 euros «para ir tirando», firmar un plan de pagos o escribir que la debes reinicia el plazo. Desde abril de 2025 también lo interrumpe la solicitud para negociar que hay que intentar antes de ir al juzgado (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).
Si la deuda ya ha prescrito
La deuda no desaparece sola. Te la pueden seguir reclamando, y si te demandan es el juez quien no puede aplicar la prescripción por su cuenta: tienes que alegarla tú al contestar. Si pagas una deuda prescrita, el pago vale y no lo puedes pedir de vuelta.
Lo que sí tiene límite es el fichero de morosos: los datos de una deuda solo pueden estar en ASNEF o similares mientras siga impagada y como mucho cinco años desde su vencimiento (art. 20.1.d de la Ley Orgánica 3/2018).
Qué interrumpe la prescripción
- Una demanda o un monitorio ante el juzgado.
- Una reclamación del acreedor que llegue al deudor y se pueda probar: burofax, carta certificada, correo o mensaje que conste que recibiste.
- Cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor: pagar algo, pedir un aplazamiento o una quita, o admitirla por escrito.
Es el plazo general para las deudas que no tienen uno especial. Antes del 7 de octubre de 2015 eran 15 años: las deudas de antes de esa fecha tienen su propio cálculo y, si nadie las reclamó, prescribieron como tarde el 28 de diciembre de 2020.
Errores frecuentes
- Contar desde la primera cuota que dejaste de pagar cuando el banco ya te reclamó el saldo entero: ese día de vencimiento anticipado es el que cuenta para todo.
- Pagar una cantidad pequeña para que te dejen de llamar. Es un reconocimiento de la deuda y los cinco años vuelven a empezar.
- Pensar que una llamada o un SMS de la agencia de recobro interrumpen siempre. Interrumpen las reclamaciones que se pueden probar; en un juicio, la carga de probarlo es del acreedor.
- Creer que una deuda de 2012 sigue viva porque «son 15 años». Si nadie la reclamó, prescribió como tarde el 28 de diciembre de 2020.
- Confundir prescripción con desaparición: si te demandan y no alegas la prescripción, el juez no la tiene en cuenta.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.
Otros plazos de prescripción
Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.
También te puede servir: calculadora de días entre fechas.
Norma: Art. 1964.2 del Código Civil. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.