¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
Si no te la han notificado, a los tres meses las leves y a los seis las graves y muy graves, desde el día de los hechos. Si ya es firme y no la has pagado, a los cuatro años.
Tres meses si es leve y seis si es grave o muy grave, contados desde el mismo día de los hechos (art. 112.1 de la Ley de Tráfico). Los excesos de velocidad son siempre graves o muy graves.
Un ejemplo con fechas reales
Un radar te capta por exceso de velocidad (infracción grave) el 15 de febrero de 2026. Son 6 meses (art. 112.1 de la Ley de Tráfico) desde el 15 de febrero de 2026. La Administración tiene hasta el sábado 15 de agosto de 2026, y desde el domingo 16 de agosto de 2026 ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.
Una infracción leve el 31 de agosto de 2026: noviembre no tiene día 31. Son 3 meses (art. 112.1 de la Ley de Tráfico) desde el 31 de agosto de 2026. De fecha a fecha llegaría al día 31, pero noviembre de 2026 no lo tiene, así que el plazo acaba el último día del mes. La Administración tiene hasta el lunes 30 de noviembre de 2026, y desde el martes 1 de diciembre de 2026 ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.
Una multa quedó firme el 10 de marzo de 2022 y nadie ha intentado cobrarla después. Son 4 años (art. 112.3 de la Ley de Tráfico) desde el 10 de marzo de 2022. La Administración tiene hasta el martes 10 de marzo de 2026, y desde el miércoles 11 de marzo de 2026 ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.
Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.
Antes de que te la notifiquen: 3 o 6 meses
Tráfico tiene tres meses para notificarte una infracción leve y seis para una grave o muy grave, contados a partir del mismo día de los hechos (art. 112.1 de la Ley de Tráfico). Todos los excesos de velocidad son graves o muy graves, así que ahí son seis meses.
Interrumpe la prescripción la notificación de la denuncia y cualquier actuación de la Administración que conozcas o que sirva para averiguar quién eres o dónde vives, hecha con otras administraciones u organismos: por ejemplo, el requerimiento a la empresa de alquiler o al titular para que identifique al conductor.
Después de la denuncia: un año para resolver
Con la denuncia notificada empieza el procedimiento sancionador, y desde ese momento manda otro plazo: si en un año no hay resolución, el procedimiento caduca y se archiva (art. 112.2). Para alegar tienes 20 días naturales desde la notificación, que es también el plazo para pagar con el 50 % de descuento.
Multa firme sin pagar: cuatro años
Una vez firme en vía administrativa, la multa prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a la firmeza; la suspensión del carnet impuesta como sanción, al año (art. 112.3). El cobro por la vía de apremio sigue las normas tributarias, y cada actuación de cobro que conozcas, como un embargo de la cuenta o de la devolución de la renta, reinicia los cuatro años.
Qué interrumpe la prescripción
- La notificación de la denuncia.
- Cualquier actuación de la Administración que conozcas, o que busque averiguar quién eres o dónde vives, hecha con otras administraciones u organismos.
La ley dice que el plazo cuenta «a partir del mismo día» de los hechos. Aquí acaba el mismo día del tercer o sexto mes, como en el ejemplo que da el RACE; hay quien cuenta un día menos, así que no apures.
Errores frecuentes
- Contar los seis meses desde que te llega la multa. Cuentan desde el día de los hechos, y lo que importa es si la notificación llegó a tiempo.
- Pensar que una multa de radar es leve. Los excesos de velocidad son graves o muy graves: seis meses.
- Creer que una notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el tablón edictal (TESTRA) no cuenta. Si se hizo como manda la ley, vale y se tiene por notificada.
- Olvidar que, notificada la denuncia, ya no corre la prescripción de la infracción sino la caducidad del procedimiento, que es de un año.
- Dar por prescrita una multa firme porque han pasado cuatro años desde la denuncia. Los cuatro años cuentan desde la firmeza, y un embargo los reinicia.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.
Otros plazos de prescripción
Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.
También te puede servir: multa por exceso de velocidad y calculadora de plazos administrativos.
Norma: Art. 112.1 de la Ley de Tráfico. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.