¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

Las cuotas prescriben a los cuatro años, contados desde que acaba el plazo para pagarlas. Cualquier reclamación de la Tesorería que recibas reinicia la cuenta.

Deudas con la Seguridad Social
Prescribe a los4 años
DesdeFin del plazo para pagar la cuota
NormaArt. 24 de la Ley General de la Seguridad Social

Cuatro años (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social), contados desde que acaba el plazo para pagar la cuota y no desde el mes al que corresponde (STS 128/2021, de 3 de febrero).

Calcula la fecha con tu caso

Un ejemplo con fechas reales

Las cuotas de enero de 2023 de un trabajador se podían pagar hasta el 28 de febrero de 2023 y no se pagaron. Son 4 años (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social) desde el 28 de febrero de 2023. La Tesorería tiene hasta el domingo 28 de febrero de 2027, y desde el lunes 1 de marzo de 2027 la deuda ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.

Cuotas de la Seguridad Social · 4 años
Último día del plazodomingo 28 de febrero de 2027
Prescribe ellunes 1 de marzo de 2027
Cuenta desde elmartes 28 de febrero de 2023
De fecha a fechadomingo 28 de febrero de 2027

Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.

Cuatro años, ¿desde cuándo?

El art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social da cuatro años a la Tesorería para determinar las deudas por cuotas, para exigir su pago y para imponer sanciones. El Tribunal Supremo aclaró que el plazo de las cuotas no corre desde el mes al que corresponden, sino desde que acaba el plazo reglamentario para ingresarlas (STS 128/2021, de 3 de febrero).

Para un trabajador por cuenta ajena, las cuotas de un mes se ingresan dentro del mes siguiente: las de enero de 2023 se podían pagar hasta el 28 de febrero de 2023, y desde ahí cuentan los cuatro años.

Qué lo interrumpe

Las causas ordinarias, como que pagues o reconozcas la deuda, y en todo caso cualquier actuación de la Tesorería que conozcas formalmente para liquidar o cobrar: sobre todo la reclamación de deuda y el acta de liquidación (art. 24.3). También el inicio de una actuación de la Inspección de Trabajo.

Las deudas con la Seguridad Social que no son cuotas, como devolver una prestación cobrada de más, tienen el plazo que marque su propia norma (art. 24.2).

Si te reclaman cuotas antiguas

Antes de pagar o de recurrir, ordena las fechas: a qué mes corresponde cada cuota, cuándo acababa el plazo para ingresarla y qué te ha notificado la Tesorería desde entonces. Una reclamación de deuda, un acta de liquidación, una providencia de apremio o un embargo interrumpen el plazo, y desde cada uno vuelven a contar los cuatro años.

Si entre el final del plazo de ingreso y la primera actuación que conociste formalmente pasaron más de cuatro años, esas cuotas han prescrito y puedes alegarlo en el recurso contra lo que te notifiquen. Cada mes se mira por separado: es habitual que las cuotas más antiguas de una reclamación hayan prescrito y las recientes no.

Qué interrumpe la prescripción

Cualquier reclamación vuelve a poner el contador a cero. Después de cada interrupción vuelve a contar el plazo entero.

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.

Otros plazos de prescripción

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito o un préstamo? A los cinco años desde que se puede exigir el pago, si en ese tiempo nadie la reclama ni la reconoces. Vale también para préstamos personales, microcréditos y deudas entre particulares. ¿Cuándo prescribe el alquiler impagado? Cada mensualidad prescribe a los cinco años de su vencimiento. Las rentas más antiguas van cayendo una a una aunque el inquilino siga debiendo las recientes. ¿Cuándo prescribe una deuda con la comunidad de propietarios? Cada cuota prescribe a los cinco años de su vencimiento. Lo fijó el Tribunal Supremo en 2020 y lo ha repetido desde entonces. ¿Cuándo prescribe una factura de la luz, del agua o de un profesional? A los tres años en la mayoría de los casos de un particular: compras a un comercio, suministros de luz, agua o gas y honorarios de profesionales. Lo que cambia es desde cuándo se cuenta. ¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda? A los cuatro años. Para revisar una declaración, desde el día siguiente al final del plazo para presentarla; para cobrar una deuda ya notificada, desde que acabó el plazo de pago voluntario. ¿Cuándo prescribe una multa de tráfico? Si no te la han notificado, a los tres meses las leves y a los seis las graves y muy graves, desde el día de los hechos. Si ya es firme y no la has pagado, a los cuatro años. ¿Cuándo prescribe una multa del ayuntamiento u otra sanción administrativa? Primero manda la ley que regula esa multa. Si no fija plazos, las infracciones prescriben a los seis meses, dos o tres años según su gravedad, y las sanciones ya impuestas al año, a los dos o a los tres. ¿Cuándo prescribe la deuda de una hipoteca? El banco tiene veinte años para ejecutar la hipoteca desde que puede hacerlo, y cinco para reclamarte la deuda con el resto de tu patrimonio. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios? Un año desde que supiste del daño, si no viene de un contrato. Es el plazo más corto del Código Civil y el que más reclamaciones deja fuera.

Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.

También te puede servir: calculadora de plazos administrativos.

Norma: Art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.