¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Las cuotas prescriben a los cuatro años, contados desde que acaba el plazo para pagarlas. Cualquier reclamación de la Tesorería que recibas reinicia la cuenta.
Cuatro años (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social), contados desde que acaba el plazo para pagar la cuota y no desde el mes al que corresponde (STS 128/2021, de 3 de febrero).
Un ejemplo con fechas reales
Las cuotas de enero de 2023 de un trabajador se podían pagar hasta el 28 de febrero de 2023 y no se pagaron. Son 4 años (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social) desde el 28 de febrero de 2023. La Tesorería tiene hasta el domingo 28 de febrero de 2027, y desde el lunes 1 de marzo de 2027 la deuda ha prescrito, salvo que antes haya habido una interrupción.
Fechas de fecha a fecha, sin alargar por festivos (art. 5 del Código Civil). Si hubo una reclamación o un pago después, cuenta desde ese día.
Cuatro años, ¿desde cuándo?
El art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social da cuatro años a la Tesorería para determinar las deudas por cuotas, para exigir su pago y para imponer sanciones. El Tribunal Supremo aclaró que el plazo de las cuotas no corre desde el mes al que corresponden, sino desde que acaba el plazo reglamentario para ingresarlas (STS 128/2021, de 3 de febrero).
Para un trabajador por cuenta ajena, las cuotas de un mes se ingresan dentro del mes siguiente: las de enero de 2023 se podían pagar hasta el 28 de febrero de 2023, y desde ahí cuentan los cuatro años.
Qué lo interrumpe
Las causas ordinarias, como que pagues o reconozcas la deuda, y en todo caso cualquier actuación de la Tesorería que conozcas formalmente para liquidar o cobrar: sobre todo la reclamación de deuda y el acta de liquidación (art. 24.3). También el inicio de una actuación de la Inspección de Trabajo.
Las deudas con la Seguridad Social que no son cuotas, como devolver una prestación cobrada de más, tienen el plazo que marque su propia norma (art. 24.2).
Si te reclaman cuotas antiguas
Antes de pagar o de recurrir, ordena las fechas: a qué mes corresponde cada cuota, cuándo acababa el plazo para ingresarla y qué te ha notificado la Tesorería desde entonces. Una reclamación de deuda, un acta de liquidación, una providencia de apremio o un embargo interrumpen el plazo, y desde cada uno vuelven a contar los cuatro años.
Si entre el final del plazo de ingreso y la primera actuación que conociste formalmente pasaron más de cuatro años, esas cuotas han prescrito y puedes alegarlo en el recurso contra lo que te notifiquen. Cada mes se mira por separado: es habitual que las cuotas más antiguas de una reclamación hayan prescrito y las recientes no.
Qué interrumpe la prescripción
- Una reclamación de deuda o un acta de liquidación de la Tesorería.
- Cualquier actuación de la Tesorería, con tu conocimiento formal, para liquidar o cobrar la deuda.
- El inicio de una actuación de la Inspección de Trabajo, y las causas generales: que pagues algo o reconozcas la deuda.
Errores frecuentes
- Contar desde el mes de la cuota y no desde el final del plazo para pagarla: se pierde un mes.
- Pensar que un aplazamiento concedido no cuenta. Pedirlo es reconocer la deuda.
- Aplicar estos cuatro años a una prestación cobrada de más: es otro tipo de deuda con su propio plazo.
Esto no es asesoramiento jurídico. Los plazos salen de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero cada caso tiene matices: si te juegas dinero, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores antes de dar nada por prescrito.
Otros plazos de prescripción
Para cualquier otra deuda o multa, o para contar desde tu fecha, usa la calculadora de prescripción.
También te puede servir: calculadora de plazos administrativos.
Norma: Art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Fuente: textos consolidados del BOE. Verificado el 14/10/2026.