¿Qué indemnización tiene una empleada de hogar si la despiden?

Depende de cómo termine. Si la familia desiste del contrato por una de las causas de la ley, 12 días de salario por año con un máximo de 6 mensualidades. Si es un despido y resulta improcedente, 33 días por año, como en cualquier trabajo.

Empleada de hogar
Desistimiento12 días por año, máximo 6 mensualidades
Despido improcedente33 días por año, máximo 24 mensualidades
Preaviso20 días si pasa de un año; 7 si no
NormaArt. 11 del Real Decreto 1620/2011

Calcula tu indemnización

Ejemplos con números reales

Una empleada interna con el salario mínimo de 2026 en 14 pagas, desde el 1 de febrero de 2019. La familia desiste el 15 de octubre de 2026 porque se ha reducido su jornada y bajan sus ingresos, por escrito y con la indemnización.

Empleada de hogar · 7 años, 8 meses y 15 días · 17.094 € al año
Salario bruto anual17.094,00 €
Salario diario46,83 € (anual ÷ 365)
Antigüedad7 años, 8 meses y 15 días
Se cuentan7 años y 9 meses
Días por año12
Días de indemnización93
Tope (6 mensualidades)8.429,92 € · no se llega
Indemnización4.355,46 €
Si se convierte en despido improcedente11.977,51 €

El mismo caso, pero la familia la despide sin carta ni indemnización y el juzgado lo declara improcedente.

Empleada de hogar · 7 años, 8 meses y 15 días · 17.094 € al año
Salario bruto anual17.094,00 €
Salario diario46,83 € (anual ÷ 365)
Antigüedad7 años, 8 meses y 15 días
Se cuentan7 años y 9 meses
Días por año33
Días de indemnización255,75
Tope (24 mensualidades)33.719,67 € · no se llega
Indemnización11.977,51 €
Exento de IRPF11.977,51 €
Tributa como sueldo0,00 €

Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.

El desistimiento ya no es libre

Desde el 9 de septiembre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022), la familia solo puede desistir del contrato por tres causas: que bajen sus ingresos o suban sus gastos, que cambien de forma importante sus necesidades (por ejemplo, la persona cuidada ya no lo necesita) o que pierda la confianza por el comportamiento de la empleada, de forma razonable y proporcionada (art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011).

Tiene que comunicarlo por escrito, con la causa, y poner a la vez la indemnización de 12 días por año. El preaviso es de 20 días si la relación ha durado más de un año y de 7 en los demás casos, y durante ese tiempo quien trabaja a jornada completa tiene seis horas a la semana pagadas para buscar otro empleo.

Si falta algo, es un despido

Si no hay escrito o no se pone la indemnización a disposición, la ley presume que la familia ha elegido despedir, con las reglas del Estatuto. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, por todo el tiempo trabajado: el tramo de 45 días de antes de 2012 nunca se aplicó al servicio del hogar.

Lo que cuenta es la fecha en que termina el contrato. Para los que acabaron entre 2012 y el 8 de septiembre de 2022 regía la versión anterior: desistimiento libre con 12 días y despido improcedente con 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades. La calculadora aplica uno u otro según la fecha de baja, igual que la del Consejo General del Poder Judicial.

Paro e IRPF

Desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo, y el desistimiento cuenta como situación legal de desempleo: puede cobrar el paro si tiene cotizado lo suficiente.

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF en las mismas condiciones que la de cualquier trabajador. Para la del desistimiento no hemos encontrado un criterio publicado de Hacienda, así que la calculadora no te dice si está exenta.

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.

Otros casos de despido

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente? Treinta y tres días de salario por cada año trabajado, contando también los meses sueltos, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior se paga a 45 días. ¿Cuánto me pagan por un despido objetivo? Veinte días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa tiene que darte la carta con la causa, 15 días de preaviso y la indemnización a la vez. ¿Cuánto me pagan en un ERE? Como mínimo, 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, lo mismo que un despido objetivo. En la práctica se suele pactar más, y lo que se pacte está exento de IRPF hasta lo que habría sido un despido improcedente. ¿Cuánto me pagan al acabar un contrato temporal? Doce días de salario por año trabajado, en proporción a los días que has estado contratado. Los contratos formativos y los de sustitución no la tienen. ¿Qué indemnización tiene un fijo discontinuo si le despiden? La misma que cualquier despido (33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo), pero contando solo el tiempo que has trabajado de verdad, no los meses de parón entre temporadas. Así lo dice el Supremo, también en 2025. ¿Cómo se calcula el despido improcedente si mi contrato es anterior a 2012? En dos tramos: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya los pasara. ¿Un despido disciplinario tiene indemnización? Si es procedente, no: la ley lo convalida sin indemnización ni salarios de tramitación. Pero sí cobras el finiquito, tienes derecho al paro y, si la empresa no puede probar lo que dice la carta, pasa a ser improcedente y se paga a 33 días por año.

Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.

También te puede servir: empleada de hogar: sueldo mínimo por horas, cotización y despido y calculadora del paro.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.