¿Qué indemnización tiene una empleada de hogar si la despiden?
Depende de cómo termine. Si la familia desiste del contrato por una de las causas de la ley, 12 días de salario por año con un máximo de 6 mensualidades. Si es un despido y resulta improcedente, 33 días por año, como en cualquier trabajo.
Ejemplos con números reales
Una empleada interna con el salario mínimo de 2026 en 14 pagas, desde el 1 de febrero de 2019. La familia desiste el 15 de octubre de 2026 porque se ha reducido su jornada y bajan sus ingresos, por escrito y con la indemnización.
El mismo caso, pero la familia la despide sin carta ni indemnización y el juzgado lo declara improcedente.
Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.
El desistimiento ya no es libre
Desde el 9 de septiembre de 2022 (Real Decreto-ley 16/2022), la familia solo puede desistir del contrato por tres causas: que bajen sus ingresos o suban sus gastos, que cambien de forma importante sus necesidades (por ejemplo, la persona cuidada ya no lo necesita) o que pierda la confianza por el comportamiento de la empleada, de forma razonable y proporcionada (art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011).
Tiene que comunicarlo por escrito, con la causa, y poner a la vez la indemnización de 12 días por año. El preaviso es de 20 días si la relación ha durado más de un año y de 7 en los demás casos, y durante ese tiempo quien trabaja a jornada completa tiene seis horas a la semana pagadas para buscar otro empleo.
Si falta algo, es un despido
Si no hay escrito o no se pone la indemnización a disposición, la ley presume que la familia ha elegido despedir, con las reglas del Estatuto. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, por todo el tiempo trabajado: el tramo de 45 días de antes de 2012 nunca se aplicó al servicio del hogar.
Lo que cuenta es la fecha en que termina el contrato. Para los que acabaron entre 2012 y el 8 de septiembre de 2022 regía la versión anterior: desistimiento libre con 12 días y despido improcedente con 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades. La calculadora aplica uno u otro según la fecha de baja, igual que la del Consejo General del Poder Judicial.
Paro e IRPF
Desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo, y el desistimiento cuenta como situación legal de desempleo: puede cobrar el paro si tiene cotizado lo suficiente.
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF en las mismas condiciones que la de cualquier trabajador. Para la del desistimiento no hemos encontrado un criterio publicado de Hacienda, así que la calculadora no te dice si está exenta.
Errores frecuentes
- Pensar que se puede desistir sin dar ninguna razón. Desde septiembre de 2022 hace falta una de las tres causas, por escrito.
- Pagar 12 días cuando no se ha cumplido la forma: sin escrito o sin poner la indemnización a la vez, se presume despido y puede costar 33 días por año.
- Aplicar a una empleada de hogar el tramo de 45 días de los contratos anteriores a 2012. Ese régimen no se le aplicó nunca.
- Contar el salario sin las pagas extra. Si cobra 14 pagas, el salario de la indemnización es el anual entre 365.
Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Otros casos de despido
Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.
También te puede servir: empleada de hogar: sueldo mínimo por horas, cotización y despido y calculadora del paro.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.