¿Qué indemnización tiene un fijo discontinuo si le despiden?
La misma que cualquier despido (33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo), pero contando solo el tiempo que has trabajado de verdad, no los meses de parón entre temporadas. Así lo dice el Supremo, también en 2025.
Un ejemplo con números reales
Trabajas en un hotel de temporada desde el 1 de abril de 2015, unos siete meses al año, y te despiden el 31 de octubre de 2026. En la vida laboral suman 2.450 días trabajados. En temporada cobras 1.750 € brutos al mes en 14 pagas. El juez declara el despido improcedente.
Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.
Qué tiempo cuenta
El Tribunal Supremo calcula la indemnización de un fijo discontinuo con los periodos de actividad, sin los de inactividad entre campañas (STS 730/2020, de 30 de julio, y STS 442/2025, de 20 de mayo). La razón que da es que los artículos 53 y 56 del Estatuto pagan por «año de servicio», y en los meses de parón no hay servicio. Tampoco ve discriminación: un fijo a jornada completa que hubiera trabajado los mismos días cobraría lo mismo.
Hay una excepción: si antes de ser fijo discontinuo encadenaste contratos temporales en fraude de ley para cubrir esa misma necesidad, esos periodos también cuentan.
Y el artículo 16.6 del Estatuto
La reforma laboral de 2021 añadió que la antigüedad de los fijos discontinuos se calcula con toda la duración de la relación laboral y no con el tiempo efectivamente trabajado, «con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza». Hay quien defiende que eso incluye la indemnización por despido. De momento el Supremo sigue contando solo lo trabajado, y no ha dicho expresamente que el 16.6 cambie esa cuenta.
Por eso la calculadora usa los días trabajados y, debajo, te enseña cuánto saldría contando toda la relación, para que sepas qué se juega si lo discutes.
De dónde saco los días trabajados
De tu informe de vida laboral, que se descarga gratis en la Seguridad Social: cada periodo de alta en esa empresa aparece con sus días. Súmalos todos desde que empezaste. La calculadora los pasa a meses (365 días son 12 meses) y, como en cualquier despido, un mes empezado cuenta entero.
Como salario, pon lo que cobras cuando estás trabajando: el sueldo mensual de temporada con sus pagas extra, no lo que has ganado en todo el año contando los meses de parón.
Y el IRPF
Las mismas reglas que cualquier despido: exenta la cuantía obligatoria, hasta 180.000,00 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Si por un pacto te pagan más de lo que marca la ley, por ejemplo contando toda la relación, lo que pase de la cuantía obligatoria tributa.
Errores frecuentes
- Contar desde la fecha de alta como si hubieras trabajado todo el año. El Supremo solo cuenta los periodos de actividad.
- Usar como salario lo que cobraste en el año entero: baja mucho el salario diario. Se usa el de los días trabajados.
- No reclamar si la empresa no te llama al empezar la temporada. Eso puede ser un despido, y el plazo de 20 días hábiles empieza cuando sabes que no te van a llamar.
- Olvidar que los contratos temporales anteriores en fraude de ley también pueden contar.
Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Otros casos de despido
Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.
También te puede servir: calculadora de antigüedad laboral y calculadora del paro.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.