¿Qué indemnización tiene un fijo discontinuo si le despiden?

La misma que cualquier despido (33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo), pero contando solo el tiempo que has trabajado de verdad, no los meses de parón entre temporadas. Así lo dice el Supremo, también en 2025.

Fijo discontinuo
Qué tiempo cuentaSolo los periodos trabajados
Días por año33 si es improcedente; 20 si es objetivo
Máximo24 o 12 mensualidades, según el despido
JurisprudenciaSTS 730/2020, de 30 de julio, y STS 442/2025, de 20 de mayo

Calcula tu indemnización

Un ejemplo con números reales

Trabajas en un hotel de temporada desde el 1 de abril de 2015, unos siete meses al año, y te despiden el 31 de octubre de 2026. En la vida laboral suman 2.450 días trabajados. En temporada cobras 1.750 € brutos al mes en 14 pagas. El juez declara el despido improcedente.

Fijo discontinuo · 11 años y 7 meses · 24.500 € al año
Salario bruto anual24.500,00 €
Salario diario67,12 € (anual ÷ 365)
Antigüedad11 años y 7 meses
Días trabajados2.450 días
Se cuentan6 años y 9 meses
Días por año33
Días de indemnización222,75
Tope (24 mensualidades)48.328,77 € · no se llega
Indemnización14.951,71 €
Contando toda la relación desde el alta25.657,88 €
Exento de IRPF14.951,71 €
Tributa como sueldo0,00 €

Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.

Qué tiempo cuenta

El Tribunal Supremo calcula la indemnización de un fijo discontinuo con los periodos de actividad, sin los de inactividad entre campañas (STS 730/2020, de 30 de julio, y STS 442/2025, de 20 de mayo). La razón que da es que los artículos 53 y 56 del Estatuto pagan por «año de servicio», y en los meses de parón no hay servicio. Tampoco ve discriminación: un fijo a jornada completa que hubiera trabajado los mismos días cobraría lo mismo.

Hay una excepción: si antes de ser fijo discontinuo encadenaste contratos temporales en fraude de ley para cubrir esa misma necesidad, esos periodos también cuentan.

Y el artículo 16.6 del Estatuto

La reforma laboral de 2021 añadió que la antigüedad de los fijos discontinuos se calcula con toda la duración de la relación laboral y no con el tiempo efectivamente trabajado, «con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza». Hay quien defiende que eso incluye la indemnización por despido. De momento el Supremo sigue contando solo lo trabajado, y no ha dicho expresamente que el 16.6 cambie esa cuenta.

Por eso la calculadora usa los días trabajados y, debajo, te enseña cuánto saldría contando toda la relación, para que sepas qué se juega si lo discutes.

De dónde saco los días trabajados

De tu informe de vida laboral, que se descarga gratis en la Seguridad Social: cada periodo de alta en esa empresa aparece con sus días. Súmalos todos desde que empezaste. La calculadora los pasa a meses (365 días son 12 meses) y, como en cualquier despido, un mes empezado cuenta entero.

Como salario, pon lo que cobras cuando estás trabajando: el sueldo mensual de temporada con sus pagas extra, no lo que has ganado en todo el año contando los meses de parón.

Y el IRPF

Las mismas reglas que cualquier despido: exenta la cuantía obligatoria, hasta 180.000,00 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Si por un pacto te pagan más de lo que marca la ley, por ejemplo contando toda la relación, lo que pase de la cuantía obligatoria tributa.

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.

Otros casos de despido

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente? Treinta y tres días de salario por cada año trabajado, contando también los meses sueltos, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior se paga a 45 días. ¿Cuánto me pagan por un despido objetivo? Veinte días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa tiene que darte la carta con la causa, 15 días de preaviso y la indemnización a la vez. ¿Cuánto me pagan en un ERE? Como mínimo, 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, lo mismo que un despido objetivo. En la práctica se suele pactar más, y lo que se pacte está exento de IRPF hasta lo que habría sido un despido improcedente. ¿Cuánto me pagan al acabar un contrato temporal? Doce días de salario por año trabajado, en proporción a los días que has estado contratado. Los contratos formativos y los de sustitución no la tienen. ¿Qué indemnización tiene una empleada de hogar si la despiden? Depende de cómo termine. Si la familia desiste del contrato por una de las causas de la ley, 12 días de salario por año con un máximo de 6 mensualidades. Si es un despido y resulta improcedente, 33 días por año, como en cualquier trabajo. ¿Cómo se calcula el despido improcedente si mi contrato es anterior a 2012? En dos tramos: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya los pasara. ¿Un despido disciplinario tiene indemnización? Si es procedente, no: la ley lo convalida sin indemnización ni salarios de tramitación. Pero sí cobras el finiquito, tienes derecho al paro y, si la empresa no puede probar lo que dice la carta, pasa a ser improcedente y se paga a 33 días por año.

Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.

También te puede servir: calculadora de antigüedad laboral y calculadora del paro.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.