¿Cuánto me pagan en un ERE?
Como mínimo, 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, lo mismo que un despido objetivo. En la práctica se suele pactar más, y lo que se pacte está exento de IRPF hasta lo que habría sido un despido improcedente.
Un ejemplo con números reales
Un ERE de una fábrica el 30 de septiembre de 2026. Entraste el 1 de junio de 2010 y cobras 2.200 € brutos al mes en 14 pagas (30.800 € al año). La calculadora da el mínimo legal; el acuerdo puede darte más.
Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.
Cuándo es un despido colectivo
Cuando en 90 días la empresa despide por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a 10 personas o más si tiene menos de 100 en plantilla, al 10 % si tiene entre 100 y 300, o a 30 o más si tiene más de 300 (art. 51.1 del Estatuto). También cuando cierra y despide a toda la plantilla, si son más de cinco.
Por debajo de esos números son despidos objetivos individuales, con la misma indemnización mínima pero sin negociación. Si la empresa reparte los despidos en varias tandas de 90 días para no llegar al umbral, los nuevos son nulos.
El periodo de consultas y lo que se pacta
Antes de despedir, la empresa tiene que negociar con los representantes de la plantilla durante un periodo de consultas, que no puede durar más de 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores). Ahí se discute cuánta gente sale, quién y con cuánto.
La ley solo fija el mínimo: 20 días por año y 12 mensualidades, porque el artículo 51.4 remite al despido objetivo. Los acuerdos suelen mejorarlo: 25, 30 o 45 días por año, topes más altos, cantidades fijas o planes de prejubilación para los mayores. Esa mejora es tuya si está en el acuerdo, aunque la ley no la exija.
Cuánto paga de IRPF
Aquí está la clave de muchos ERE: lo que cobres está exento hasta lo que te habría correspondido por un despido improcedente (33 días por año y 24 mensualidades, o la cuenta de dos tramos si tu contrato es anterior a 2012), con un máximo de 180.000 euros. Lo que pase de ahí tributa como sueldo, con una reducción del 30 % si llevabas más de dos años (art. 18.2 de la Ley del IRPF).
Por eso la calculadora te enseña, además del mínimo legal, hasta cuánto puedes cobrar sin pagar impuestos. Si el acuerdo te paga 45 días, compara las dos cifras.
Errores frecuentes
- Pensar que en un ERE se cobran 33 o 45 días por ley. El mínimo legal son 20; lo demás depende del acuerdo.
- Creer que todo lo pactado está exento. Solo hasta el importe del improcedente y hasta 180.000 euros.
- Volver a trabajar para la misma empresa, o para otra del grupo, en los tres años siguientes: Hacienda presume que no hubo una desvinculación real y la exención puede caer.
- Olvidar que un ERE sin periodo de consultas, o que se hace sin llegar a los umbrales en tandas para esquivarlos, se puede impugnar.
Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Otros casos de despido
Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.
También te puede servir: calculadora del paro y calculadora de finiquito.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.