Empleada de hogar: salario mínimo, cotización y despido
Tres cuentas para quien contrata o trabaja en el servicio del hogar: el sueldo mínimo por horas de 2026, lo que se paga cada mes a la Seguridad Social y la indemnización si el contrato termina. El cálculo se hace en tu navegador: tus datos no se envían a ningún sitio.
Salario mínimo de una empleada de hogar por horas en 2026
El Real Decreto 126/2026 fija para las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo un mínimo de 9,55 € por hora efectivamente trabajada (art. 4.2). Ese precio incluye todos los conceptos: la parte de domingos y festivos, las dos pagas extra y las vacaciones (art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011). Se paga entero en dinero, sin descontar alojamiento ni comida.
Si la relación es a jornada completa, 40 horas a la semana, el mínimo es el SMI general: 1.221,00 € al mes en 14 pagas (17.094,00 € al año). Con menos horas y sueldo mensual se cobra a prorrata de la jornada (art. 8.1 del Real Decreto 1620/2011).
| Horas a la semana | Mínimo a la semana | Mes medio trabajando las 52 semanas | Base de cotización de ese mes |
|---|---|---|---|
| 2 h | 19,10 € | 82,77 € | 306,00 € (tramo 1) |
| 4 h | 38,20 € | 165,53 € | 306,00 € (tramo 1) |
| 6 h | 57,30 € | 248,30 € | 306,00 € (tramo 1) |
| 8 h | 76,40 € | 331,07 € | 436,00 € (tramo 2) |
| 10 h | 95,50 € | 413,83 € | 436,00 € (tramo 2) |
| 12 h | 114,60 € | 496,60 € | 436,00 € (tramo 2) |
| 15 h | 143,25 € | 620,75 € | 602,00 € (tramo 3) |
| 16 h | 152,80 € | 662,13 € | 602,00 € (tramo 3) |
| 20 h | 191,00 € | 827,67 € | 785,00 € (tramo 4) |
| 25 h | 238,75 € | 1.034,58 € | 970,00 € (tramo 5) |
| 30 h | 286,50 € | 1.241,50 € | 1.151,00 € (tramo 6) |
| 35 h | 334,25 € | 1.448,42 € | 1.448,42 € (tramo 8) |
| 40 h | 382,00 € | 1.655,33 € | 1.655,33 € (tramo 8) |
El mes medio de la tabla sale de multiplicar las horas semanales por 52 semanas y dividir entre 12, es decir, suponiendo que trabaja todas las semanas del año. Como el precio por hora ya lleva dentro las vacaciones, las semanas de vacaciones no se cobran aparte: quien no trabaja en vacaciones cobra al año menos de lo que da esta media. Cada mes se cobran las horas trabajadas de verdad, y la base de cotización de cada mes también va por esas horas (art. 15.2.c de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo), así que un mes con menos horas puede caer en un tramo más bajo que el de la tabla.
Fuente: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE-A-2026-3815, BOE de 19-02-2026). Verificado el 2026-10-07.
Cotización a la Seguridad Social de una empleada de hogar
Las empleadas de hogar cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. La base no es el sueldo exacto, sino la del tramo en el que cae la retribución mensual con la parte de las pagas extra (art. 15 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo):
| Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2.º | De 329,01 € a 510,00 € | 436,00 € |
| 3.º | De 510,01 € a 693,00 € | 602,00 € |
| 4.º | De 693,01 € a 877,00 € | 785,00 € |
| 5.º | De 877,01 € a 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6.º | De 1.061,01 € a 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7.º | De 1.242,01 € a 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8.º | Desde 1.424,41 € | La retribución mensual |
Sobre esa base se aplican estos tipos:
| Concepto | Empleador | Empleada |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo, contrato indefinido | 5,50 % | 1,55 % |
| Desempleo, contrato temporal | 6,70 % | 1,60 % |
| FOGASA | 0,20 % | No paga |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,75 % | 0,15 % |
| Accidentes de trabajo | 1,50 % | No paga |
El empleador tiene una reducción del 20 % en su parte de contingencias comunes, o del 45 % si contrata a un cuidador en una familia numerosa (no se suman), y una bonificación del 80 % en su parte de desempleo y FOGASA (disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022). Para aplicarlas hay que estar al corriente de pago con la Seguridad Social. No hay cotización por formación profesional en este sistema.
La base nunca puede ser menor que la que corresponde al salario mínimo de la jornada pactada: el SMI mensual con la parte de las pagas extra a prorrata de las horas, o el precio mínimo por hora multiplicado por las horas del mes si cobra por horas (art. 15.2 de la orden). El tipo de accidentes de trabajo es el de la tarifa de primas para los hogares que emplean personal doméstico (0,8 % de incapacidad temporal y 0,7 % de incapacidad permanente, muerte y supervivencia); la calculadora deja cambiarlo.
Fuentes: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, art. 15; Seguridad Social, bases y tipos de cotización 2026. Verificado el 2026-10-07.
Despido y desistimiento de una empleada de hogar
Desde el Real Decreto-ley 16/2022 la relación termina por las mismas causas que cualquier contrato (art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores) y además por desistimiento del empleador, que ya no puede ser libre: tiene que haber una causa justificada (art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011):
- Bajan los ingresos de la familia o suben sus gastos por algo sobrevenido.
- Cambian de forma sustancial las necesidades de la familia y ya no hace falta la empleada.
- Un comportamiento de la empleada que justifique de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
El desistimiento se comunica por escrito, con la causa, y a la vez se pone a disposición una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades. El preaviso es de 20 días si ha trabajado más de un año y de 7 días en los demás casos; se puede cambiar por los salarios de esos días. Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene 6 horas semanales pagadas para buscar empleo.
Si falta el escrito o la indemnización, se presume que el empleador ha elegido el despido del Estatuto, y si es improcedente la indemnización es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. No dar el preaviso o equivocarse de buena fe en la cuenta no convierte el desistimiento en despido: solo obliga a pagar esos salarios o la diferencia.
Cómo lo calculamos: el salario de cálculo es el mensual con la parte de las pagas extra (sueldo × 14 ÷ 12 si se cobran aparte) y el diario es ese mensual entre 30. Los años incompletos se prorratean por meses y la fracción de mes cuenta como mes entero, el mismo criterio que la calculadora de finiquito. El tiempo trabajado se cuenta hasta el último día trabajado, incluido, y con él decidimos si ha superado un año para el preaviso.
El régimen depende de cuándo termina el contrato, no de cuándo empezó. A las extinciones desde el 9 de septiembre de 2022 se les aplica lo de arriba, por todo el tiempo trabajado, porque el Real Decreto-ley 16/2022 se aplica a los contratos que estaban vigentes ese día (su disposición transitoria primera). El tramo de 45 días de la reforma laboral de 2012 no cuenta aquí: nunca se aplicó al servicio del hogar, que tenía su propio régimen. Para las extinciones entre el 1 de enero de 2012 y el 8 de septiembre de 2022 regía el artículo 11 original del Real Decreto 1620/2011: el empleador podía desistir sin dar una causa, con 12 días por año (máximo 6 mensualidades), y el despido improcedente se pagaba con 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. La calculadora aplica uno u otro según la fecha de fin, igual que la aplicación de indemnizaciones del Consejo General del Poder Judicial.
Un caso que no resolvemos: la disposición transitoria primera del Real Decreto 1620/2011 reserva la indemnización por desistimiento para los contratos firmados desde el 18 de noviembre de 2011. Si el contrato es anterior, puede corresponder la del Real Decreto 1424/1985; la calculadora lo avisa, pero no la calcula.
Desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo y el desistimiento cuenta como situación legal de desempleo, así que pueden cobrar el paro si tienen cotizado lo necesario. Puedes estimarlo con la calculadora del paro.
Fuente: Real Decreto 1620/2011, art. 11, en la redacción del Real Decreto-ley 16/2022, y Estatuto de los Trabajadores, art. 56. Verificado el 2026-10-07.
Qué no calcula
- El finiquito: salario del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra. Para eso está la calculadora de finiquito.
- Empleadas internas: el descuento por alojamiento y comida (hasta un 30 % del salario, siempre cobrando en dinero al menos el SMI) y los tiempos de presencia no entran en el cálculo.
- Fin de un contrato temporal, otras causas del Estatuto y el despido nulo.
- Contratos que terminaron antes del 1 de enero de 2012, con el Real Decreto 1424/1985.
- Otros beneficios en la cuota, como la reducción durante la incapacidad temporal de mayores de 62 años o las bonificaciones por contratar a personas con discapacidad.
- Mejoras pactadas en el contrato o por convenio: si se pactó más, se aplica lo pactado.
Preguntas frecuentes
9,55 € por hora efectivamente trabajada, según el Real Decreto 126/2026, para quien trabaja por horas y no vive en la casa. Ese precio ya incluye las pagas extra, las vacaciones y la parte de domingos y festivos. A jornada completa, 40 horas a la semana, el mínimo es de 1.221 € al mes en 14 pagas.
Si cobra por horas, no aparte: ya van dentro de los 9,55 € la hora. Si cobra un sueldo mensual, tiene dos pagas extra al año, normalmente al final de cada semestre (art. 8.4 del Real Decreto 1620/2011). Entre sueldo y pagas tiene que llegar al menos al SMI anual, 17.094 € a jornada completa.
Depende del tramo en el que cae su sueldo. Un ejemplo: 600 € al mes con las pagas repartidas y contrato indefinido es el tramo 3, con base de 602 €. Con la reducción del 20 % y la bonificación del 80 %, el empleador paga 134,07 € y la empleada 38,52 €: 172,59 € al mes en total.
Si el empleador desiste con causa y por escrito, 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades, puestos a su disposición en el momento de comunicarlo. Si es un despido improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, como en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido disciplinario es procedente, no hay indemnización.
20 días si ha trabajado más de un año y 7 días en los demás casos, contados desde que se le comunica. Se pueden cambiar por los salarios de esos días. Mientras dura el preaviso, si trabaja a jornada completa, tiene 6 horas a la semana pagadas para buscar otro empleo.
Sí. Desde el 1 de octubre de 2022 se cotiza por desempleo en el empleo de hogar, y el desistimiento del empleador cuenta como situación legal de desempleo. Necesita al menos 360 días cotizados por desempleo, igual que el resto de trabajadores.
No entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo que el motivo sea una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza (art. 11.4 del Real Decreto 1620/2011).