¿Cómo se calcula el despido improcedente si mi contrato es anterior a 2012?
En dos tramos: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya los pasara.
Ejemplos con números reales
Entraste el 12 de mayo de 2008, cobras 2.300 € brutos al mes en 14 pagas (32.200 € al año) y te despiden el 15 de octubre de 2026. El despido es improcedente.
Entraste el 2 de marzo de 1998, con el mismo sueldo y la misma fecha de despido. El primer tramo no llega a 720 días, pero la suma sí los pasa: se queda en 720.
Entraste el 15 de enero de 1990. Solo el primer tramo ya pasa de 720 días, así que ese es el importe y los años desde 2012 no suman.
Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.
De dónde sale la regla
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año y el tope de 42 a 24 mensualidades, pero solo para el futuro. A los contratos que ya existían se les respeta lo generado hasta entonces: es la disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores.
Solo se aplica al despido improcedente (también al objetivo que un juez declara improcedente). El despido objetivo procedente, el ERE en su mínimo legal y el fin de contrato temporal se calculan igual tenga el contrato la edad que tenga.
Cómo se juntan los dos tramos
Cada tramo se calcula por separado, con sus años y sus meses: el primero del alta al 11 de febrero de 2012, el segundo del 12 de febrero de 2012 a la baja, y en cada uno un mes empezado cuenta entero. Después se juntan con dos reglas que fijó el Supremo en la sentencia de 18 de febrero de 2016 (rcud 3257/2014), que corrigió lo que había dicho en 2014:
Si el primer tramo da 720 días o menos, se suman los dos, y el total no puede pasar de 720 días de salario (24 mensualidades). Si el primer tramo ya pasa de 720 días, ese es el importe: el tiempo trabajado después de 2012 no suma nada, y en ningún caso se pueden pasar las 42 mensualidades (1.260 días).
En la práctica, el primer tramo pasa de 720 días si el 11 de febrero de 2012 llevabas en la empresa más de 16 años, es decir, si entraste antes del 12 de febrero de 1996.
Y el IRPF
Exenta de IRPF hasta lo que marca la ley si el despido lo declara improcedente un juez o la empresa lo reconoce en la conciliación ante el servicio de mediación, con un máximo de 180.000,00 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pague de más tributa, con una reducción del 30 % si llevabas más de 2 años.
A 19 de octubre de 2026 no hay ninguna reforma de la indemnización por despido publicada en el BOE. El Ministerio de Trabajo ha anunciado que quiere cambiarla, después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales dijera que la española no repara el daño en todos los casos, pero no hay un texto aprobado. Mientras tanto, el Supremo (Pleno, 16 de julio de 2025) ha dicho que los jueces no pueden subirla por su cuenta.
Errores frecuentes
- Aplicar 45 días a todo el tiempo trabajado. Desde el 12 de febrero de 2012 se generan 33.
- Sumar los dos tramos y cortar en 42 mensualidades. Si el primer tramo no pasa de 720 días, el tope del total es de 720.
- Seguir sumando años después de 2012 cuando el primer tramo ya pasaba de 720 días: el Supremo dijo en 2016 que ya no suman.
- Calcular los meses de los dos tramos juntos. Cada tramo redondea sus meses por su cuenta, así que un contrato vivo el 11 y el 12 de febrero de 2012 suma un mes en cada uno.
Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Otros casos de despido
Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.
También te puede servir: calculadora de antigüedad laboral y calculadora de finiquito.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.