¿Cuánto me pagan por un despido objetivo?
Veinte días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa tiene que darte la carta con la causa, 15 días de preaviso y la indemnización a la vez.
Ejemplos con números reales
Te despiden por causas económicas el 31 de octubre de 2026. Empezaste el 1 de septiembre de 2021 y cobras 1.700 € brutos al mes en 14 pagas (23.800 € al año).
Un caso en el que salta el tope: llevas desde el 10 de enero de 2005, cobras 32.000 € brutos al año y te despiden por causas organizativas el 15 de octubre de 2026. Con casi 22 años, los 20 días por año se pasarían de 12 mensualidades.
Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.
Las causas del despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto deja despedir con 20 días por cuatro motivos: ineptitud que aparece después de contratarte, no adaptarte a cambios técnicos razonables de tu puesto después de haberte dado formación, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a menos gente de la que obliga a hacer un ERE, y, en las entidades sin ánimo de lucro, que se acabe la financiación de un programa público. El despido por faltas de asistencia, aunque fueran justificadas, ya no existe: se derogó en febrero de 2020.
La gran mayoría son por la tercera causa: pérdidas, caída de ventas, cierre de un centro o de una línea de producto, cambios en la organización.
Lo que tiene que hacer la empresa
Darte una carta con la causa, poner a tu disposición la indemnización de 20 días al mismo tiempo (salvo que alegue falta de liquidez por causas económicas y lo diga en la carta) y avisarte con 15 días de antelación (art. 53.1). El preaviso se puede cambiar por el salario de esos días. Mientras dura, tienes seis horas a la semana pagadas para buscar trabajo.
Si falta el preaviso o se equivocan de buena fe en la cuenta, el despido no se vuelve improcedente: solo tienen que pagarte la diferencia o esos días.
Si el juez dice que no había causa
Si reclamas y el juez no ve probada la causa, o la empresa no cumplió los requisitos, el despido pasa a ser improcedente y la indemnización sube a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades (45 por el tiempo anterior a 2012 si tu contrato es de antes). Lo normal es que te paguen la diferencia con lo que ya cobraste. Si en vez de pagar te readmite, tienes que devolver los 20 días.
Y el IRPF
Si la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, está exento todo lo que cobres hasta lo que habría sido un despido improcedente, con un máximo de 180.000,00 €. Si es por ineptitud o falta de adaptación, solo los 20 días obligatorios (art. 7.e de la Ley del IRPF).
Errores frecuentes
- Confundir los 20 días del objetivo con los 33 del improcedente. Los 33 solo llegan si un juez lo declara o la empresa lo reconoce.
- No pedir los 15 días de preaviso. Si no te los dan, te los tienen que pagar aparte de la indemnización.
- Firmar el «recibí» pensando que renuncias a reclamar. Firmar que has recibido la carta y el dinero no te impide ir a conciliación.
- Pensar que los 20 días siempre están exentos y nada más. Si la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, está exento hasta lo que sería el improcedente aunque te paguen más de 20 días.
Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Otros casos de despido
Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.
También te puede servir: calculadora de finiquito y calculadora del paro.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.