¿Cuánto me pagan por un despido objetivo?

Veinte días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa tiene que darte la carta con la causa, 15 días de preaviso y la indemnización a la vez.

Despido objetivo
Días por año20 días de salario, prorrateando por meses
Máximo12 mensualidades
Preaviso15 días, o su salario
NormaArts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores

Calcula tu indemnización

Ejemplos con números reales

Te despiden por causas económicas el 31 de octubre de 2026. Empezaste el 1 de septiembre de 2021 y cobras 1.700 € brutos al mes en 14 pagas (23.800 € al año).

Despido objetivo · 5 años y 2 meses · 23.800 € al año
Salario bruto anual23.800,00 €
Salario diario65,21 € (anual ÷ 365)
Antigüedad5 años y 2 meses
Se cuentan5 años y 2 meses
Días por año20
Días de indemnización103,33
Tope (12 mensualidades)23.473,97 € · no se llega
Indemnización6.737,90 €
Si lo declaran improcedente11.117,53 €
Exento de IRPF6.737,90 €
Exento como máximo (lo del improcedente)11.117,53 €
Tributa como sueldo0,00 €

Un caso en el que salta el tope: llevas desde el 10 de enero de 2005, cobras 32.000 € brutos al año y te despiden por causas organizativas el 15 de octubre de 2026. Con casi 22 años, los 20 días por año se pasarían de 12 mensualidades.

Despido objetivo · 21 años, 9 meses y 6 días · 32.000 € al año
Salario bruto anual32.000,00 €
Salario diario87,67 € (anual ÷ 365)
Antigüedad21 años, 9 meses y 6 días
Se cuentan21 años y 10 meses
Días por año20
Días de indemnización436,67
Tope (12 mensualidades)31.561,64 € · aplicado
Indemnización31.561,64 €
Si lo declaran improcedente63.123,29 €
Exento de IRPF31.561,64 €
Exento como máximo (lo del improcedente)63.123,29 €
Tributa como sueldo0,00 €

Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.

Las causas del despido objetivo

El artículo 52 del Estatuto deja despedir con 20 días por cuatro motivos: ineptitud que aparece después de contratarte, no adaptarte a cambios técnicos razonables de tu puesto después de haberte dado formación, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a menos gente de la que obliga a hacer un ERE, y, en las entidades sin ánimo de lucro, que se acabe la financiación de un programa público. El despido por faltas de asistencia, aunque fueran justificadas, ya no existe: se derogó en febrero de 2020.

La gran mayoría son por la tercera causa: pérdidas, caída de ventas, cierre de un centro o de una línea de producto, cambios en la organización.

Lo que tiene que hacer la empresa

Darte una carta con la causa, poner a tu disposición la indemnización de 20 días al mismo tiempo (salvo que alegue falta de liquidez por causas económicas y lo diga en la carta) y avisarte con 15 días de antelación (art. 53.1). El preaviso se puede cambiar por el salario de esos días. Mientras dura, tienes seis horas a la semana pagadas para buscar trabajo.

Si falta el preaviso o se equivocan de buena fe en la cuenta, el despido no se vuelve improcedente: solo tienen que pagarte la diferencia o esos días.

Si el juez dice que no había causa

Si reclamas y el juez no ve probada la causa, o la empresa no cumplió los requisitos, el despido pasa a ser improcedente y la indemnización sube a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades (45 por el tiempo anterior a 2012 si tu contrato es de antes). Lo normal es que te paguen la diferencia con lo que ya cobraste. Si en vez de pagar te readmite, tienes que devolver los 20 días.

Y el IRPF

Si la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, está exento todo lo que cobres hasta lo que habría sido un despido improcedente, con un máximo de 180.000,00 €. Si es por ineptitud o falta de adaptación, solo los 20 días obligatorios (art. 7.e de la Ley del IRPF).

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.

Otros casos de despido

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente? Treinta y tres días de salario por cada año trabajado, contando también los meses sueltos, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior se paga a 45 días. ¿Cuánto me pagan en un ERE? Como mínimo, 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, lo mismo que un despido objetivo. En la práctica se suele pactar más, y lo que se pacte está exento de IRPF hasta lo que habría sido un despido improcedente. ¿Cuánto me pagan al acabar un contrato temporal? Doce días de salario por año trabajado, en proporción a los días que has estado contratado. Los contratos formativos y los de sustitución no la tienen. ¿Qué indemnización tiene un fijo discontinuo si le despiden? La misma que cualquier despido (33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo), pero contando solo el tiempo que has trabajado de verdad, no los meses de parón entre temporadas. Así lo dice el Supremo, también en 2025. ¿Qué indemnización tiene una empleada de hogar si la despiden? Depende de cómo termine. Si la familia desiste del contrato por una de las causas de la ley, 12 días de salario por año con un máximo de 6 mensualidades. Si es un despido y resulta improcedente, 33 días por año, como en cualquier trabajo. ¿Cómo se calcula el despido improcedente si mi contrato es anterior a 2012? En dos tramos: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya los pasara. ¿Un despido disciplinario tiene indemnización? Si es procedente, no: la ley lo convalida sin indemnización ni salarios de tramitación. Pero sí cobras el finiquito, tienes derecho al paro y, si la empresa no puede probar lo que dice la carta, pasa a ser improcedente y se paga a 33 días por año.

Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.

También te puede servir: calculadora de finiquito y calculadora del paro.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.