¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
Treinta y tres días de salario por cada año trabajado, contando también los meses sueltos, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior se paga a 45 días.
Ejemplos con números reales
Entraste el 5 de marzo de 2018 y te despiden el 15 de octubre de 2026, con 2.000 € brutos al mes en 14 pagas (28.000 € al año). El juzgado declara el despido improcedente y la empresa elige pagar.
Un contrato más corto: del 1 de septiembre de 2025 al 20 de octubre de 2026, con 1.500 € brutos al mes y las pagas extra prorrateadas en la nómina (18.000 € al año).
Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.
Cuándo un despido es improcedente
Lo es cuando la empresa no consigue probar lo que dice la carta de despido, o cuando no cumple la forma: la carta tiene que ser por escrito y decir los hechos y la fecha en que tiene efectos (art. 55 del Estatuto de los Trabajadores). En un despido objetivo, también si la causa no se demuestra o si no te ponen la indemnización a disposición al darte la carta.
Lo declara un juez, o lo reconoce la propia empresa. Lo habitual es reconocerlo en la conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (SMAC, CMAC o como se llame allí), que es un paso obligatorio antes de ir al juzgado. Reconocerlo ahí tiene una ventaja que se ve más abajo: la indemnización queda exenta de IRPF.
Readmisión o indemnización: decide la empresa
Con la sentencia de improcedencia, la empresa tiene cinco días para elegir: o te readmite, o te paga la indemnización y el contrato se acaba (art. 56.1). Si no dice nada, se entiende que te readmite. Si eres representante de los trabajadores, eliges tú.
Los salarios de tramitación, los que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia, solo se pagan si te readmiten (art. 56.2). Desde la reforma de 2012, si la empresa elige pagar, cobras la indemnización y nada más.
Cómo se cuentan los años
Desde el día de alta hasta el día de baja, los dos incluidos. Los años completos se pagan a 33 días; lo que no llega a un año se reparte por meses, a 2,75 días cada uno (33 entre 12), y un mes empezado cuenta entero. Así, 6 años, 4 meses y 3 días se pagan como 6 años y 5 meses.
El salario es el bruto, con la parte proporcional de las pagas extra. El Supremo calcula el salario de un día dividiendo el anual entre 365, y los topes en meses de 30 días: 24 mensualidades son 720 días de salario.
Y el IRPF
Exenta de IRPF hasta lo que marca la ley si el despido lo declara improcedente un juez o la empresa lo reconoce en la conciliación ante el servicio de mediación, con un máximo de 180.000,00 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pague de más tributa, con una reducción del 30 % si llevabas más de 2 años.
A 19 de octubre de 2026 no hay ninguna reforma de la indemnización por despido publicada en el BOE. El Ministerio de Trabajo ha anunciado que quiere cambiarla, después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales dijera que la española no repara el daño en todos los casos, pero no hay un texto aprobado. Mientras tanto, el Supremo (Pleno, 16 de julio de 2025) ha dicho que los jueces no pueden subirla por su cuenta.
Errores frecuentes
- Calcular con el sueldo neto o sin las pagas extra. Se usa el bruto anual, pagas incluidas, entre 365.
- Contar solo los años completos. Los meses también cuentan, y un mes empezado vale como uno entero.
- Pensar que siempre cobras los salarios de tramitación. Solo si te readmiten o si eres representante y eliges volver.
- Dejar pasar los 20 días hábiles que hay para reclamar. Presentar la papeleta de conciliación detiene el plazo.
- Aceptar que la empresa reconozca la improcedencia en un papel privado y cobrar 33 días: si no se hace en la conciliación o lo dice un juez, Hacienda puede tratar como no exenta la parte que pase del mínimo obligatorio.
Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Otros casos de despido
Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.
También te puede servir: calculadora de finiquito y calculadora del paro.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.