¿Cuánto me pagan al acabar un contrato temporal?

Doce días de salario por año trabajado, en proporción a los días que has estado contratado. Los contratos formativos y los de sustitución no la tienen.

Fin de contrato temporal
Días por año12 días de salario, en proporción a los días trabajados
MáximoSin tope
Sin indemnizaciónContratos formativos y de sustitución
NormaArt. 49.1.c y disposición transitoria 8.ª del Estatuto

Calcula tu indemnización

Ejemplos con números reales

Un contrato por circunstancias de la producción del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026 (183 días), con 1.600 € brutos al mes en 14 pagas (22.400 € al año).

Fin de contrato temporal · 6 meses · 22.400 € al año
Salario bruto anual22.400,00 €
Salario diario61,37 € (anual ÷ 365)
Antigüedad6 meses
Días trabajados183
Días por año12
Días de indemnización6,02
Indemnización369,23 €
Exento de IRPF0,00 €
Tributa como sueldo369,23 €

Un temporal largo, del 1 de febrero de 2024 al 15 de octubre de 2026, con 25.000 € brutos al año. Pasa de dos años, así que lo que tributa se reduce un 30 %.

Fin de contrato temporal · 2 años, 8 meses y 15 días · 25.000 € al año
Salario bruto anual25.000,00 €
Salario diario68,49 € (anual ÷ 365)
Antigüedad2 años, 8 meses y 15 días
Días trabajados988
Días por año12
Días de indemnización32,48
Indemnización2.224,81 €
Exento de IRPF0,00 €
Tributa como sueldo2.224,81 €
A tu base, con la reducción del 30 %1.557,37 €

Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas, por días.

Se calcula por días, no por meses

El artículo 49.1.c del Estatuto habla de «la parte proporcional» de 12 días por año de servicio. A diferencia de los despidos, no dice que se prorratee por meses, así que se cuenta por días: salario diario × 12 × días trabajados ÷ 365. Un contrato de seis meses da unos 6 días de salario; uno de un año, 12.

Los 12 días son para los contratos firmados desde el 1 de enero de 2015. La ley los fue subiendo poco a poco: los firmados antes tienen 8, 9, 10 u 11 días según el año en que empezaron (disposición transitoria 8.ª del Estatuto). La calculadora mira la fecha de alta y aplica la que toca.

Qué contratos no la tienen

Desde la reforma laboral de 2021, solo quedan dos contratos temporales: por circunstancias de la producción y de sustitución. El de sustitución (cubrir a alguien de baja, de vacaciones o en excedencia) no tiene indemnización al acabar, y tampoco los formativos (en alternancia y para la obtención de práctica profesional).

Si el contrato dura más de un año, quien lo da por terminado tiene que avisar con 15 días de antelación. Y si el contrato temporal no tenía una causa real o se ha encadenado más allá de lo permitido, eres fijo: el fin de contrato es en realidad un despido, y si es improcedente se paga a 33 días.

Por qué Hacienda dice que tributa

La Dirección General de Tributos mantiene que la indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF, aunque sea obligatoria: para ella no es un despido ni un cese indemnizable, sino el final normal del contrato (consulta V1088-26, de 18 de mayo de 2026). Tributa como sueldo, y si el contrato duró más de dos años se reduce un 30 %. Algún tribunal lo ha visto de otra forma, así que es un punto discutido; la calculadora te enseña lo que hace Hacienda.

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.

Otros casos de despido

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente? Treinta y tres días de salario por cada año trabajado, contando también los meses sueltos, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior se paga a 45 días. ¿Cuánto me pagan por un despido objetivo? Veinte días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa tiene que darte la carta con la causa, 15 días de preaviso y la indemnización a la vez. ¿Cuánto me pagan en un ERE? Como mínimo, 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, lo mismo que un despido objetivo. En la práctica se suele pactar más, y lo que se pacte está exento de IRPF hasta lo que habría sido un despido improcedente. ¿Qué indemnización tiene un fijo discontinuo si le despiden? La misma que cualquier despido (33 días por año si es improcedente, 20 si es objetivo), pero contando solo el tiempo que has trabajado de verdad, no los meses de parón entre temporadas. Así lo dice el Supremo, también en 2025. ¿Qué indemnización tiene una empleada de hogar si la despiden? Depende de cómo termine. Si la familia desiste del contrato por una de las causas de la ley, 12 días de salario por año con un máximo de 6 mensualidades. Si es un despido y resulta improcedente, 33 días por año, como en cualquier trabajo. ¿Cómo se calcula el despido improcedente si mi contrato es anterior a 2012? En dos tramos: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya los pasara. ¿Un despido disciplinario tiene indemnización? Si es procedente, no: la ley lo convalida sin indemnización ni salarios de tramitación. Pero sí cobras el finiquito, tienes derecho al paro y, si la empresa no puede probar lo que dice la carta, pasa a ser improcedente y se paga a 33 días por año.

Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.

También te puede servir: calculadora de finiquito y calculadora del paro.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.