¿Cuánto me pagan al acabar un contrato temporal?
Doce días de salario por año trabajado, en proporción a los días que has estado contratado. Los contratos formativos y los de sustitución no la tienen.
Ejemplos con números reales
Un contrato por circunstancias de la producción del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026 (183 días), con 1.600 € brutos al mes en 14 pagas (22.400 € al año).
Un temporal largo, del 1 de febrero de 2024 al 15 de octubre de 2026, con 25.000 € brutos al año. Pasa de dos años, así que lo que tributa se reduce un 30 %.
Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas, por días.
Se calcula por días, no por meses
El artículo 49.1.c del Estatuto habla de «la parte proporcional» de 12 días por año de servicio. A diferencia de los despidos, no dice que se prorratee por meses, así que se cuenta por días: salario diario × 12 × días trabajados ÷ 365. Un contrato de seis meses da unos 6 días de salario; uno de un año, 12.
Los 12 días son para los contratos firmados desde el 1 de enero de 2015. La ley los fue subiendo poco a poco: los firmados antes tienen 8, 9, 10 u 11 días según el año en que empezaron (disposición transitoria 8.ª del Estatuto). La calculadora mira la fecha de alta y aplica la que toca.
Qué contratos no la tienen
Desde la reforma laboral de 2021, solo quedan dos contratos temporales: por circunstancias de la producción y de sustitución. El de sustitución (cubrir a alguien de baja, de vacaciones o en excedencia) no tiene indemnización al acabar, y tampoco los formativos (en alternancia y para la obtención de práctica profesional).
Si el contrato dura más de un año, quien lo da por terminado tiene que avisar con 15 días de antelación. Y si el contrato temporal no tenía una causa real o se ha encadenado más allá de lo permitido, eres fijo: el fin de contrato es en realidad un despido, y si es improcedente se paga a 33 días.
Por qué Hacienda dice que tributa
La Dirección General de Tributos mantiene que la indemnización por fin de contrato temporal no está exenta de IRPF, aunque sea obligatoria: para ella no es un despido ni un cese indemnizable, sino el final normal del contrato (consulta V1088-26, de 18 de mayo de 2026). Tributa como sueldo, y si el contrato duró más de dos años se reduce un 30 %. Algún tribunal lo ha visto de otra forma, así que es un punto discutido; la calculadora te enseña lo que hace Hacienda.
Errores frecuentes
- Calcularla por meses, como un despido. Va por días: un contrato de 3 meses y 10 días no se paga como 4 meses.
- Pedirla en un contrato de sustitución o formativo, que no la tienen.
- Dar por hecho que no paga IRPF: Hacienda dice que tributa entera.
- No revisar si el contrato era temporal de verdad. Si se encadenó o no tenía causa, puede ser un despido con 33 días.
Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Otros casos de despido
Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.
También te puede servir: calculadora de finiquito y calculadora del paro.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.