¿Un despido disciplinario tiene indemnización?
Si es procedente, no: la ley lo convalida sin indemnización ni salarios de tramitación. Pero sí cobras el finiquito, tienes derecho al paro y, si la empresa no puede probar lo que dice la carta, pasa a ser improcedente y se paga a 33 días por año.
Un ejemplo con números reales
Te despiden por faltas de puntualidad el 15 de octubre de 2026. Entraste el 1 de marzo de 2019 y cobras 1.900 € brutos al mes en 14 pagas (26.600 € al año). Si la empresa lo prueba, la indemnización es 0 €. Si el juez lo declara improcedente, sería esta:
Salario diario = bruto anual con pagas extra ÷ 365. Tiempo del alta a la baja, las dos incluidas; un mes empezado cuenta entero.
Por qué es 0 €
El despido disciplinario es el que la empresa hace por un incumplimiento grave y culpable tuyo: faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas, abuso de confianza, bajar el rendimiento a propósito, embriaguez o drogas que afecten al trabajo, o acoso (art. 54.2 del Estatuto). Si se demuestra, el despido es procedente y la ley dice que convalida la extinción «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación» (art. 55.7).
Lo que sí te tienen que pagar es el finiquito: el sueldo de los días trabajados, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra. Eso es tuyo en cualquier caso, porque ya lo has trabajado.
Cuándo deja de ser procedente
La empresa tiene que probar los hechos de la carta, y la carta tiene que decir esos hechos y la fecha del despido. Si no lo prueba, o la carta es genérica, el despido es improcedente (art. 55.4) y la indemnización es la de 33 días por año con tope de 24 mensualidades (45 por el tiempo anterior a 2012). Muchas empresas lo reconocen en la conciliación para no ir a juicio.
Si el despido vulnera un derecho fundamental, o es por estar embarazada, de baja por nacimiento o pidiendo una reducción de jornada por cuidado, puede ser nulo: readmisión y salarios de tramitación.
Tienes 20 días hábiles
Para reclamar tienes 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 del Estatuto). Primero hay que presentar la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad, que detiene el plazo, y si no hay acuerdo, la demanda en el juzgado de lo social.
El despido disciplinario, aunque sea procedente, te deja en situación legal de desempleo: puedes pedir el paro si tienes cotizado lo suficiente.
Errores frecuentes
- Pensar que sin indemnización no hay finiquito. El finiquito se paga siempre.
- Creer que no se cobra paro. El despido disciplinario da derecho a la prestación igual que los demás.
- Dar por buena la carta sin mirarla: si no concreta hechos y fecha, el despido puede ser improcedente.
- Dejar pasar los 20 días hábiles. Después ya no se puede reclamar el despido.
Esto no es asesoramiento jurídico. Las cifras salen del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Supremo, pero cada caso tiene matices: antes de firmar o de dejar pasar un plazo, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
Otros casos de despido
Para calcular tu caso con tus fechas y tu sueldo, usa la calculadora de indemnización por despido.
También te puede servir: calculadora de finiquito y calculadora del paro.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, arts. 16.6, 49.1.c, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 59.3 y disposiciones transitorias 8.ª y 11.ª; Real Decreto 1620/2011, de empleados de hogar, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022); Ley 35/2006, del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 1; Agencia Tributaria, Manual de la Renta 2025: rentas exentas del art. 7. Verificado el 19/10/2026.