¿Cuántos días de permiso retribuido me corresponden?
Elige qué ha pasado y con quién, y te decimos cuántos días te da el Estatuto de los Trabajadores, si son laborables o naturales, desde cuándo cuentan y qué día vuelves al trabajo.
Si ese día no trabajas, el permiso empieza el siguiente día laborable.
Si tu convenio da más días que la ley, las fechas se calculan con los suyos. Si da menos, mandan los de la ley.
Todos los permisos retribuidos del Estatuto
Son los del artículo 37.3 y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente que comprobamos el 14 de octubre de 2026. Se piden con aviso previo y justificándolos, y la empresa los paga como un día normal de trabajo.
| Situación | Días | Norma |
|---|---|---|
| Fallecimiento | 2 días laborables (4 con desplazamiento) | Art. 37.3 b bis |
| Accidente o enfermedad grave | 5 días laborables | Art. 37.3 b |
| Hospitalización | 5 días laborables | Art. 37.3 b |
| Operación con reposo en casa | 5 días laborables | Art. 37.3 b |
| Urgencia familiar (fuerza mayor) | Las horas necesarias; se pagan hasta 4 días al año | Art. 37.9 |
| Boda de un familiar | Ninguno | Art. 37.3 a |
| Tu boda o registro de pareja de hecho | 15 días naturales | Art. 37.3 a |
| Nacimiento de un hijo | 19 semanas (otro permiso) | Art. 48.4 |
| Mudanza | 1 día laborable | Art. 37.3 c |
| Deber público | El tiempo indispensable | Art. 37.3 d |
| Exámenes prenatales | El tiempo indispensable | Art. 37.3 f |
| Catástrofe o alerta | Hasta 4 días, y más si sigue la causa | Art. 37.3 g |
| Donación de órganos | El tiempo indispensable | Art. 37.3 g |
La letra g del artículo 37.3 aparece dos veces en el texto consolidado: una la añadió el Real Decreto-ley 8/2024 (catástrofes) y otra la Ley 6/2024 (donación de órganos).
Qué familiares dan derecho
El grado es el que fija el Código Civil (puedes calcularlo con la calculadora de grado de parentesco). Los dos permisos por familiares llegan hasta el segundo grado, por consanguinidad o por afinidad.
| Relación | Fallecimiento | Enfermedad grave u hospitalización | Urgencia (fuerza mayor) |
|---|---|---|---|
| Padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos | Sí | Sí | Sí |
| Suegros, yernos, nueras, cuñados y abuelos de tu cónyuge | Sí | Sí | Sí |
| Cónyuge | Sí | Sí | Sí |
| Pareja de hecho | Sí | Sí | Sí |
| Padres, hermanos o abuelos de tu pareja de hecho | No | Sí | Si vive contigo |
| Bisabuelos, tíos, sobrinos, primos y tíos políticos (3.er grado o más) | No | Si vive contigo | Sí |
| Concuñados, consuegros, hermanastros, exsuegros | No | Si vive contigo | Si vive contigo |
| Otra persona que vive contigo | No | Sí | Sí |
Dos detalles de la letra de la ley. El permiso de 5 días incluye expresamente al «familiar consanguíneo de la pareja de hecho» y a cualquier persona que viva contigo y necesite tu cuidado; el de fallecimiento no repite ninguna de las dos cosas. Y la urgencia de fuerza mayor habla de «familiares o personas convivientes» sin poner límite de grado.
Desde cuándo se cuentan: lo que dice el Supremo
El Estatuto solo dice «dos días» o «cinco días», sin aclarar si son naturales o laborables ni cuándo empiezan. Lo ha ido aclarando el Tribunal Supremo:
- STS 145/2018, de 13 de febrero (rec. 266/2016), ECLI:ES:TS:2018:745. Si el hecho que da derecho al permiso ocurre en un día que no trabajas, el permiso empieza el primer día laborable siguiente: «el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta». Lo dijo para la boda, el nacimiento y el fallecimiento en un convenio, y es la regla que se aplica en general.
- STS 1084/2025, de 13 de noviembre (rec. 128/2024), ECLI:ES:TS:2025:5330. Los días del permiso por fallecimiento y del de enfermedad grave u hospitalización son laborables, aunque el Estatuto no lo diga, y un convenio no puede convertirlos en naturales si con ello da menos.
- STS 126/2026, de 4 de febrero (rec. 251/2024). El permiso de 5 días no tiene que empezar el día del ingreso, del accidente o de la operación: la empresa no puede atarlo a esa fecha, y lo puedes empezar mientras siga haciendo falta cuidar al familiar.
- STS 443/2026, de 22 de abril (rec. 126/2025), ECLI:ES:TS:2026:1885. El alta hospitalaria no corta el permiso si el familiar sigue en reposo sin alta médica: conservas los días que te queden.
En la práctica: los días son laborables, es decir, los que te toca trabajar, sin contar fines de semana que no trabajas ni festivos. El de fallecimiento empieza el primer día laborable desde el fallecimiento. El de enfermedad grave u hospitalización lo puedes empezar cuando lo necesites mientras siga la necesidad de cuidado. Y la boda son 15 días naturales seguidos, que empiezan el primer día laborable si te casas en un día que no trabajas.
Un ejemplo con fechas reales
Tu abuela fallece el sábado 21 de noviembre de 2026. Trabajas de lunes a viernes en Andalucía. Ese día no trabajas, así que el permiso empieza el lunes 23 de noviembre de 2026: tus 2 días laborables acaban el martes 24 de noviembre de 2026 y vuelves el miércoles 25 de noviembre de 2026. Si el entierro es en otra provincia y tienes que viajar, son 4 días: hasta el jueves 26 de noviembre de 2026, y vuelves el viernes 27 de noviembre de 2026.
Si en vez de fallecer la hospitalizan ese sábado, tienes 5 días laborables, pero no tienen que empezar el lunes: puedes cogerlos cuando haga falta mientras siga ingresada o en reposo.
¿Ha cambiado el permiso por fallecimiento?
En diciembre de 2025 el Ministerio de Trabajo pactó con CCOO y UGT subir el permiso por fallecimiento a 10 días laborables para el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes de sangre hasta el segundo grado, y crear uno de hasta 15 días por cuidados paliativos. A 14 de octubre de 2026 no se ha aprobado ni publicado en el BOE: siguen siendo 2 días (4 con desplazamiento). Cuando se publique, actualizaremos la calculadora con la fecha de entrada en vigor.
Tu convenio puede darte más
El Estatuto es el mínimo. Muchos convenios dan más días, extienden los permisos al tercer grado, fijan a partir de cuántos kilómetros hay desplazamiento o equiparan las parejas de hecho al matrimonio en todo. Lo que un convenio no puede hacer es darte menos que la ley. Busca tu convenio en el boletín de tu provincia o pregunta a la representación de los trabajadores, y pon sus días en la calculadora.
Errores frecuentes
- Pensar que el permiso por hospitalización se amplía si te desplazas. Desde el Real Decreto-ley 5/2023 son 5 días fijos; la ampliación por desplazamiento solo queda en el de fallecimiento.
- Dar por perdido un permiso porque el hecho fue en fin de semana. Empieza el primer día que trabajas.
- Pensar que el alta hospitalaria corta el permiso. Si sigue el reposo sin alta médica, conservas los días que te queden.
- Pedir días por el nacimiento de un hijo dentro de estos permisos. Ya no existen: es el permiso por nacimiento de 19 semanas (calcula sus fechas).
- Creer que un tío o un primo dan días por ley. Son de tercer y cuarto grado: solo si lo dice tu convenio.
Lo que no calcula
- Funcionarios. El personal funcionario tiene sus propios permisos en el Estatuto Básico del Empleado Público, con otros días. El personal laboral de las administraciones sí se rige por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio.
- Festivos locales. Solo tiene en cuenta los nacionales y los de tu comunidad. Si cae un festivo de tu municipio dentro del permiso, súmale un día.
- Turnos. Si no trabajas de lunes a viernes o de lunes a sábado, cuenta los días de permiso sobre tu cuadrante.
- Los años sin calendario publicado. Si el permiso llega a un año del que todavía no hay festivos, solo se quitan los fines de semana y te avisa.
El permiso por cada familiar
Normas
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (BOE-A-2015-11430), art. 37
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE-A-2023-15135): permisos actuales de las letras a, b, b bis y del apartado 9
- Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre: permiso por catástrofe o alerta (letra g)
- Ley 6/2024, de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26693): permiso por donación de órganos (letra g)
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024). Verificado el 2026-10-14. Festivos: calendario laboral del BOE de cada año.
Preguntas frecuentes
2 días, que pasan a 4 si tienes que desplazarte, por el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (art. 37.3 b bis del Estatuto). En diciembre de 2025 Trabajo pactó con los sindicatos subirlo a 10 días, pero a 14 de octubre de 2026 no se ha aprobado: siguen siendo 2.
Laborables, salvo los 15 días de la boda o del registro como pareja de hecho, que la ley dice que son naturales. El Tribunal Supremo ha dicho que los de fallecimiento y los de enfermedad grave u hospitalización se cuentan en días laborables aunque el Estatuto no lo diga (STS 1084/2025, de 13 de noviembre).
El permiso empieza el primer día laborable siguiente: si fallece un sábado y trabajas de lunes a viernes, tus 2 días son el lunes y el martes. El Tribunal Supremo lo explica así: el permiso sirve para no ir a trabajar, y en un día que no trabajas no hace falta (STS 145/2018).
5 días laborables, sin ampliación por desplazamiento, por el cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta el segundo grado, los familiares de sangre de tu pareja de hecho y cualquier persona que viva contigo y necesite tus cuidados (art. 37.3 b). No tienen que empezar el día del ingreso: puedes cogerlos mientras dure la necesidad de cuidado (STS 126/2026).
No según el Estatuto: un tío es pariente de tercer grado y un primo de cuarto, y el permiso llega hasta el segundo. Muchos convenios lo amplían al tercer grado, así que mira el tuyo.
Sí. El Estatuto marca el mínimo y el convenio puede mejorarlo, con más días, más familiares o una distancia concreta para el desplazamiento, pero nunca dar menos. En la calculadora puedes poner los días de tu convenio para ver las fechas.