¿Qué parentesco hay con un hermanastro?
Ninguno, si no compartís ni padre ni madre. Un hermanastro es el hijo de la pareja de tu padre o de tu madre. Si compartís uno de los dos, no es hermanastro: es tu medio hermano, de segundo grado por consanguinidad.
Cada línea vertical es una generación y lleva su número: el último número es el grado. La doble línea es un matrimonio, que no cuenta como generación; la discontinua, una relación sin matrimonio.
Cómo se cuenta, paso a paso
Cada uno es pariente de un cónyuge distinto: tú de uno y tu hermanastro o hermanastra del otro. La afinidad solo une a un cónyuge con los parientes de sangre del otro, no a los parientes de los dos entre sí. No hay parentesco.
- Subes de ti a tu padre o madre.
- Pasas de tu padre o madre a su cónyuge: el matrimonio no es una generación y no suma.
- Bajas de su cónyuge a tu hermanastro o hermanastra.
El Código Civil cuenta así en todas las materias (arts. 915 a 919): una generación es un grado, y en la línea colateral se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el pariente.
Qué permisos te da en el trabajo
| Situación | Según el Estatuto |
|---|---|
| Fallecimiento Art. 37.3 b bis |
No, según el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo Art. 37.3 b |
Solo si vive contigo y necesita tus cuidados: 5 días laborables |
| Urgencia familiar (fuerza mayor) Art. 37.9 |
Solo si vive contigo: Las horas necesarias; se pagan hasta 4 días al año |
| Su boda Art. 37.3 a |
No: el permiso por matrimonio es solo para quien se casa |
Son los mínimos de la ley: tu convenio puede dar más días o cubrir a más familiares. Calcula las fechas exactas, con tus festivos y tu convenio, en la calculadora de permisos retribuidos.
Un ejemplo
Tu hermanastra, que vive contigo, tiene un accidente grave el miércoles 4 de noviembre de 2026 y la cuidas tú. Trabajas de lunes a viernes en La Rioja.
Si no viviera contigo, el Estatuto no te daría ningún día. Con un medio hermano los tendrías vivierais juntos o no.
Hermanastro y medio hermano no son sinónimos
Se usan como si lo fueran, y para la ley son opuestos. Con un medio hermano hay un tronco común, el padre o la madre que compartís, así que es pariente de sangre de segundo grado: da los mismos permisos que un hermano y hereda como hermano, aunque en la herencia sin testamento, si concurre con hermanos de padre y madre, estos se llevan el doble (art. 949 del Código Civil).
Con un hermanastro no hay sangre en común. Tu padrastro es tu pariente por afinidad, pero sus hijos son parientes de él, no tuyos: entre los hijos de cada cónyuge no hay parentesco.
Si os habéis criado juntos
Convivir no crea parentesco, pero sí cuenta para algunos permisos. Si tu hermanastro vive contigo y necesita tus cuidados por un accidente, una enfermedad grave, una hospitalización o una operación con reposo, tienes los 5 días del artículo 37.3 b, que cubren a cualquier conviviente.
Preguntas frecuentes
No para la ley, si no compartís padre o madre: no hay tronco común ni matrimonio entre vosotros, así que no hay grado de parentesco.
Segundo grado por consanguinidad, igual que un hermano de padre y madre: subes al progenitor que compartís y bajas a él.
Otros familiares
Para cualquier otro familiar, usa la calculadora de grado de parentesco, y para los días de permiso con fechas, la de permisos retribuidos.
Fuentes: Código Civil, arts. 915 a 919 (cómputo de grados) y 954; doctrina sobre la afinidad recogida en la STS 1777/2016 (Sala 3.ª) (verificado el 2026-10-14); Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024) (verificado el 2026-10-14).