¿Qué parentesco hay con un hermanastro?

Ninguno, si no compartís ni padre ni madre. Un hermanastro es el hijo de la pareja de tu padre o de tu madre. Si compartís uno de los dos, no es hermanastro: es tu medio hermano, de segundo grado por consanguinidad.

Hermanastro
GradoSin parentesco
ParentescoNinguno
LíneaNo hay línea
Esquema: de ti a tu hermanastro o tu hermanastra, sin parentescoTúTu padreo madreSu cónyugeTu hermanastroo hermanastra

Cada línea vertical es una generación y lleva su número: el último número es el grado. La doble línea es un matrimonio, que no cuenta como generación; la discontinua, una relación sin matrimonio.

Calcular otro familiar

Cómo se cuenta, paso a paso

Cada uno es pariente de un cónyuge distinto: tú de uno y tu hermanastro o hermanastra del otro. La afinidad solo une a un cónyuge con los parientes de sangre del otro, no a los parientes de los dos entre sí. No hay parentesco.

  1. Subes de ti a tu padre o madre.
  2. Pasas de tu padre o madre a su cónyuge: el matrimonio no es una generación y no suma.
  3. Bajas de su cónyuge a tu hermanastro o hermanastra.

El Código Civil cuenta así en todas las materias (arts. 915 a 919): una generación es un grado, y en la línea colateral se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el pariente.

Qué permisos te da en el trabajo

SituaciónSegún el Estatuto
Fallecimiento
Art. 37.3 b bis
No, según el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo
Art. 37.3 b
Solo si vive contigo y necesita tus cuidados: 5 días laborables
Urgencia familiar (fuerza mayor)
Art. 37.9
Solo si vive contigo: Las horas necesarias; se pagan hasta 4 días al año
Su boda
Art. 37.3 a
No: el permiso por matrimonio es solo para quien se casa

Son los mínimos de la ley: tu convenio puede dar más días o cubrir a más familiares. Calcula las fechas exactas, con tus festivos y tu convenio, en la calculadora de permisos retribuidos.

Un ejemplo

Tu hermanastra, que vive contigo, tiene un accidente grave el miércoles 4 de noviembre de 2026 y la cuidas tú. Trabajas de lunes a viernes en La Rioja.

Accidente o enfermedad grave · de lunes a viernes · La Rioja
Días de permiso5 días laborables
Primer día de permisomiércoles 4 de noviembre de 2026
Último día de permisomartes 10 de noviembre de 2026
Vuelves al trabajomiércoles 11 de noviembre de 2026

Si no viviera contigo, el Estatuto no te daría ningún día. Con un medio hermano los tendrías vivierais juntos o no.

Hermanastro y medio hermano no son sinónimos

Se usan como si lo fueran, y para la ley son opuestos. Con un medio hermano hay un tronco común, el padre o la madre que compartís, así que es pariente de sangre de segundo grado: da los mismos permisos que un hermano y hereda como hermano, aunque en la herencia sin testamento, si concurre con hermanos de padre y madre, estos se llevan el doble (art. 949 del Código Civil).

Con un hermanastro no hay sangre en común. Tu padrastro es tu pariente por afinidad, pero sus hijos son parientes de él, no tuyos: entre los hijos de cada cónyuge no hay parentesco.

Si os habéis criado juntos

Convivir no crea parentesco, pero sí cuenta para algunos permisos. Si tu hermanastro vive contigo y necesita tus cuidados por un accidente, una enfermedad grave, una hospitalización o una operación con reposo, tienes los 5 días del artículo 37.3 b, que cubren a cualquier conviviente.

Preguntas frecuentes

¿Un hermanastro es familia?

No para la ley, si no compartís padre o madre: no hay tronco común ni matrimonio entre vosotros, así que no hay grado de parentesco.

¿Qué grado es un medio hermano?

Segundo grado por consanguinidad, igual que un hermano de padre y madre: subes al progenitor que compartís y bajas a él.

Otros familiares

Para cualquier otro familiar, usa la calculadora de grado de parentesco, y para los días de permiso con fechas, la de permisos retribuidos.

Fuentes: Código Civil, arts. 915 a 919 (cómputo de grados) y 954; doctrina sobre la afinidad recogida en la STS 1777/2016 (Sala 3.ª) (verificado el 2026-10-14); Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024) (verificado el 2026-10-14).