¿Qué grado de parentesco es un tío político?

Tercer grado de afinidad en línea colateral. Tío político es el cónyuge de tu tío o tu tía, y también el tío de tu cónyuge: los dos están a tres generaciones, y ninguno da días de permiso por ley.

Tío político
Grado3.er grado de afinidad
ParentescoAfinidad
LíneaColateral
Antepasado común (tronco)Tu abuelo o abuela
Esquema: de ti a tu tío político, 3.er grado de afinidadTúTu padreo madreTu abueloo abuelatronco comúnTu tío o tíaTu tío político123

También se llega por otro camino, con el mismo grado:

Esquema del otro camino hasta tu tío políticoTúTu cónyugeTu suegroo suegraSu abueloo abuelatronco comúnSu tío o tía123

Cada línea vertical es una generación y lleva su número: el último número es el grado. La doble línea es un matrimonio, que no cuenta como generación; la discontinua, una relación sin matrimonio.

Calcular otro familiar

Cómo se cuenta, paso a paso

Afinidad: está casado con un pariente de sangre tuyo y tiene contigo el mismo grado que ese pariente. El matrimonio no cuenta como generación.

  1. Subes de ti a tu padre o madre: 1 generación.
  2. Subes de tu padre o madre a tu abuelo o abuela: 2 generaciones.
  3. Bajas de tu abuelo o abuela a tu tío o tía: 3 generaciones.
  4. Pasas de tu tío o tía a su cónyuge, tu tío político: el matrimonio no es una generación y no suma.

Total: 3 generaciones, tercer grado por afinidad.

Por el otro camino, hasta su tío o tía:

  1. Pasas de ti a tu cónyuge: el matrimonio no es una generación y no suma.
  2. Subes de tu cónyuge a tu suegro o suegra: 1 generación.
  3. Subes de tu suegro o suegra a su abuelo o abuela: 2 generaciones.
  4. Bajas de su abuelo o abuela a su tío o tía: 3 generaciones.

Total: 3 generaciones, tercer grado por afinidad.

El Código Civil cuenta así en todas las materias (arts. 915 a 919): una generación es un grado, y en la línea colateral se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el pariente.

Qué permisos te da en el trabajo

SituaciónSegún el Estatuto
Fallecimiento
Art. 37.3 b bis
No, según el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo
Art. 37.3 b
Solo si vive contigo y necesita tus cuidados: 5 días laborables
Urgencia familiar (fuerza mayor)
Art. 37.9
Sí: Las horas necesarias; se pagan hasta 4 días al año
Su boda
Art. 37.3 a
No: el permiso por matrimonio es solo para quien se casa

Son los mínimos de la ley: tu convenio puede dar más días o cubrir a más familiares. Calcula las fechas exactas, con tus festivos y tu convenio, en la calculadora de permisos retribuidos.

Un ejemplo

El marido de tu tía fallece el jueves 10 de diciembre de 2026. Trabajas de lunes a viernes en Extremadura.

Fallecimiento · de lunes a viernes · Extremadura
Días de permisoNinguno según el Estatuto

Si tu convenio cubre el tercer grado por afinidad, mete sus días en la calculadora de permisos con tu fecha.

Tío político no es lo mismo que tío segundo

El tío político entra en tu familia por un matrimonio, y por eso es pariente por afinidad: tiene contigo el grado de tu tío de sangre, el tercero. Un tío segundo es otra cosa: el primo de tu padre o de tu madre, pariente de sangre de quinto grado, porque compartís bisabuelos.

Si tu tía y su pareja no están casados, su pareja no es pariente tuyo, ni siquiera por afinidad.

Qué te da el trabajo

Como pariente de tercer grado, ni su fallecimiento ni su hospitalización dan días según el Estatuto. Algunos convenios extienden el permiso por fallecimiento al tercer grado, y a veces dicen «por consanguinidad» y dejan fuera a los políticos: lee bien la letra.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un tío segundo?

El primo de tu padre o de tu madre. Es pariente de sangre de quinto grado: subes tres generaciones hasta el bisabuelo común y bajas dos.

¿El marido de mi tía es mi familiar?

Sí, si está casado con ella: es tu tío político, pariente de tercer grado por afinidad. Si no se han casado, no hay parentesco legal.

Otros familiares

Para cualquier otro familiar, usa la calculadora de grado de parentesco, y para los días de permiso con fechas, la de permisos retribuidos.

Fuentes: Código Civil, arts. 915 a 919 (cómputo de grados) y 954; doctrina sobre la afinidad recogida en la STS 1777/2016 (Sala 3.ª) (verificado el 2026-10-14); Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024) (verificado el 2026-10-14).