¿Qué grado de parentesco es un padrastro o un hijastro?

Primer grado de afinidad en línea recta, siempre que tu padre o tu madre estén casados con él, o tú con el progenitor de tu hijastro. Sin matrimonio, para la ley no hay parentesco.

Padrastro o madrastra
Grado1.er grado de afinidad
ParentescoAfinidad
LíneaRecta ascendente
Esquema: de ti a tu padrastro o tu madrastra, 1.er grado de afinidadTúTu padreo madreTu padrastroo madrastra1

Cada línea vertical es una generación y lleva su número: el último número es el grado. La doble línea es un matrimonio, que no cuenta como generación; la discontinua, una relación sin matrimonio.

Calcular otro familiar

Cómo se cuenta, paso a paso

Afinidad: está casado con un pariente de sangre tuyo y tiene contigo el mismo grado que ese pariente. El matrimonio no cuenta como generación.

  1. Subes de ti a tu padre o madre: 1 generación.
  2. Pasas de tu padre o madre a su cónyuge, tu padrastro o madrastra: el matrimonio no es una generación y no suma.

Total: 1 generación, primer grado por afinidad.

El Código Civil cuenta así en todas las materias (arts. 915 a 919): una generación es un grado, y en la línea colateral se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el pariente.

Qué permisos te da en el trabajo

SituaciónSegún el Estatuto
Fallecimiento
Art. 37.3 b bis
Sí: 2 días laborables (4 con desplazamiento)
Accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo
Art. 37.3 b
Sí: 5 días laborables
Urgencia familiar (fuerza mayor)
Art. 37.9
Sí: Las horas necesarias; se pagan hasta 4 días al año
Su boda
Art. 37.3 a
No: el permiso por matrimonio es solo para quien se casa

Son los mínimos de la ley: tu convenio puede dar más días o cubrir a más familiares. Calcula las fechas exactas, con tus festivos y tu convenio, en la calculadora de permisos retribuidos.

Un ejemplo

Tu padrastro, casado con tu madre, ingresa en el hospital el miércoles 2 de diciembre de 2026. Trabajas de lunes a viernes en Asturias, donde el 7 de diciembre es festivo, y el 8 lo es en toda España.

Hospitalización · de lunes a viernes · Asturias
Días de permiso5 días laborables
Primer día de permisomiércoles 2 de diciembre de 2026
Último día de permisojueves 10 de diciembre de 2026
Vuelves al trabajoviernes 11 de diciembre de 2026
Festivo, no cuenta: lunes 7 de diciembre de 2026Lunes siguiente al Día de la Constitución
Festivo, no cuenta: martes 8 de diciembre de 2026Inmaculada Concepción

Igual que con tu padre: son los 5 días laborables del artículo 37.3 b.

Una relación de primer grado que depende de una boda

El cónyuge de tu padre o de tu madre es pariente tuyo por afinidad, con el mismo grado que tu progenitor: primero. Al revés, el hijo de tu cónyuge es tu hijastro, también de primer grado por afinidad. Para los permisos del Estatuto cuentan igual que un padre o un hijo.

Si tu madre y su pareja no se han casado, no hay afinidad, aunque te haya criado. El Estatuto incluye al «familiar consanguíneo de la pareja de hecho» del trabajador, pero eso cubre a los padres de tu propia pareja, no a la pareja de tu madre. Si vive contigo, el permiso de 5 días te cubre igualmente como conviviente.

Herencia: un hijastro no hereda sin testamento

Sin testamento, el Código Civil llama a heredar a los parientes de sangre y al cónyuge. Un hijastro, que es pariente por afinidad, solo hereda de su padrastro si este lo deja en testamento o lo adopta.

Preguntas frecuentes

¿Un hijastro es pariente de primer grado?

Sí, de primer grado por afinidad, si estás casado con su padre o su madre. Si sois pareja de hecho, para la ley no hay parentesco.

¿Me dan días por el fallecimiento de mi padrastro?

Sí, 2 días laborables (4 si te desplazas), si estaba casado con tu padre o tu madre: es pariente de primer grado por afinidad.

Otros familiares

Para cualquier otro familiar, usa la calculadora de grado de parentesco, y para los días de permiso con fechas, la de permisos retribuidos.

Fuentes: Código Civil, arts. 915 a 919 (cómputo de grados) y 954; doctrina sobre la afinidad recogida en la STS 1777/2016 (Sala 3.ª) (verificado el 2026-10-14); Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024) (verificado el 2026-10-14).