¿Qué grado de parentesco es un hijo?
Primer grado de consanguinidad en línea recta descendente, igual que tus padres pero hacia abajo. Te contamos cómo se cuenta y qué te da el Estatuto cuando tu hijo enferma, ingresa o se opera.
Cada línea vertical es una generación y lleva su número: el último número es el grado. La doble línea es un matrimonio, que no cuenta como generación; la discontinua, una relación sin matrimonio.
Cómo se cuenta, paso a paso
Línea recta: tu hijo o hija desciende de ti. Se cuentan las generaciones que hay entre los dos, sin contarte a ti (art. 918 del Código Civil).
- Bajas de ti a tu hijo o hija: 1 generación.
Total: 1 generación, primer grado de consanguinidad.
El Código Civil cuenta así en todas las materias (arts. 915 a 919): una generación es un grado, y en la línea colateral se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el pariente.
Qué permisos te da en el trabajo
| Situación | Según el Estatuto |
|---|---|
| Fallecimiento Art. 37.3 b bis |
Sí: 2 días laborables (4 con desplazamiento) |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo Art. 37.3 b |
Sí: 5 días laborables |
| Urgencia familiar (fuerza mayor) Art. 37.9 |
Sí: Las horas necesarias; se pagan hasta 4 días al año |
| Su boda Art. 37.3 a |
No: el permiso por matrimonio es solo para quien se casa |
Son los mínimos de la ley: tu convenio puede dar más días o cubrir a más familiares. Calcula las fechas exactas, con tus festivos y tu convenio, en la calculadora de permisos retribuidos.
Un ejemplo
Operan a tu hijo el viernes 23 de octubre de 2026 sin ingreso, y el médico le manda reposo en casa. Trabajas de lunes a viernes en la Comunitat Valenciana.
Si prefieres empezar el lunes 26, también puedes: lo que cuenta es que tu hijo siga necesitando cuidados cuando lo cojas.
El nacimiento ya no da dos días
Hasta 2019 el Estatuto daba dos días de permiso por el nacimiento de un hijo. El Real Decreto-ley 6/2019 los quitó al igualar los permisos de los dos progenitores: ahora cada uno tiene su propio permiso por nacimiento, de 19 semanas desde el Real Decreto-ley 9/2025, que no es un permiso retribuido del artículo 37 sino una suspensión del contrato que paga la Seguridad Social.
Los hijos adoptados cuentan exactamente igual que los biológicos: el grado sale de la filiación, y la adoptiva tiene los mismos efectos. Lo que no es tu hijo, a efectos de grado, es el hijo de tu cónyuge: ese es tu hijastro, pariente de primer grado pero por afinidad.
Cuando es tu hijo el que necesita cuidados
Por una operación con reposo en casa, una hospitalización o una enfermedad grave tienes 5 días laborables (art. 37.3 b). El Tribunal Supremo ha dicho que la empresa no puede obligarte a empezarlos el mismo día del hecho: puedes cogerlos mientras dure la necesidad de cuidado (STS 126/2026, de 4 de febrero).
Si tu hijo es menor y tiene cáncer u otra enfermedad grave con hospitalización larga, el artículo 37.6 da derecho a reducir la jornada al menos a la mitad, una reducción que tiene su propia prestación de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
No dentro del artículo 37: los dos días que había desaparecieron en 2019. Lo que tienes es el permiso por nacimiento, de 19 semanas para cada progenitor, de las que 6 son obligatorias justo después del parto.
Sí. La filiación por adopción tiene los mismos efectos que la biológica, así que tu hijo adoptivo es pariente de primer grado por consanguinidad a todos los efectos, también para los permisos.
Otros familiares
Para cualquier otro familiar, usa la calculadora de grado de parentesco, y para los días de permiso con fechas, la de permisos retribuidos.
Fuentes: Código Civil, arts. 915 a 919 (cómputo de grados) y 954; doctrina sobre la afinidad recogida en la STS 1777/2016 (Sala 3.ª) (verificado el 2026-10-14); Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024) (verificado el 2026-10-14).