¿Qué grado de parentesco es un bisabuelo?
Tercer grado de consanguinidad en línea recta ascendente. Por un solo grado se queda fuera de los permisos por fallecimiento y por hospitalización del Estatuto, salvo que viva contigo.
Cada línea vertical es una generación y lleva su número: el último número es el grado. La doble línea es un matrimonio, que no cuenta como generación; la discontinua, una relación sin matrimonio.
Cómo se cuenta, paso a paso
Línea recta: desciendes de tu bisabuelo o bisabuela. Se cuentan las generaciones que hay entre los dos, sin contarte a ti (art. 918 del Código Civil).
- Subes de ti a tu padre o madre: 1 generación.
- Subes de tu padre o madre a tu abuelo o abuela: 2 generaciones.
- Subes de tu abuelo o abuela a tu bisabuelo o bisabuela: 3 generaciones.
Total: 3 generaciones, tercer grado de consanguinidad.
El Código Civil cuenta así en todas las materias (arts. 915 a 919): una generación es un grado, y en la línea colateral se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el pariente.
Qué permisos te da en el trabajo
| Situación | Según el Estatuto |
|---|---|
| Fallecimiento Art. 37.3 b bis |
No, según el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación con reposo Art. 37.3 b |
Solo si vive contigo y necesita tus cuidados: 5 días laborables |
| Urgencia familiar (fuerza mayor) Art. 37.9 |
Sí: Las horas necesarias; se pagan hasta 4 días al año |
| Su boda Art. 37.3 a |
No: el permiso por matrimonio es solo para quien se casa |
Son los mínimos de la ley: tu convenio puede dar más días o cubrir a más familiares. Calcula las fechas exactas, con tus festivos y tu convenio, en la calculadora de permisos retribuidos.
Un ejemplo
Tu bisabuela, que vive contigo, ingresa en el hospital el lunes 14 de diciembre de 2026 y tú te encargas de cuidarla. Trabajas de lunes a viernes en Cataluña.
Si no viviera contigo, el Estatuto no te daría estos días: solo las horas de fuerza mayor para la urgencia.
A un grado de los permisos
Los permisos por fallecimiento y por enfermedad grave del artículo 37.3 llegan hasta el segundo grado. Tu bisabuelo está en el tercero, así que su fallecimiento no da días por ley. Si tu convenio habla de «parientes hasta el tercer grado», sí te los da.
Su hospitalización es distinta: el permiso de 5 días cubre también a cualquier persona que conviva contigo y necesite tus cuidados, sea pariente o no. Si tu bisabuela vive en tu casa, ingresa y la cuidas tú, tienes los 5 días.
Las urgencias sí cuentan
Las horas de fuerza mayor del artículo 37.9, hasta el equivalente a 4 días al año pagados, son para urgencias de «familiares o personas convivientes» sin límite de grado. Si tu bisabuelo se cae y tienes que salir corriendo, puedes usarlas.
Preguntas frecuentes
No según el Estatuto de los Trabajadores, que llega hasta el segundo grado y el bisabuelo es de tercero. Solo si tu convenio amplía el permiso a parientes de tercer grado.
Entonces sí tienes 5 días laborables: el permiso por hospitalización incluye a cualquier persona que conviva contigo y necesite que la cuides (art. 37.3 b), sea cual sea el parentesco.
Otros familiares
Para cualquier otro familiar, usa la calculadora de grado de parentesco, y para los días de permiso con fechas, la de permisos retribuidos.
Fuentes: Código Civil, arts. 915 a 919 (cómputo de grados) y 954; doctrina sobre la afinidad recogida en la STS 1777/2016 (Sala 3.ª) (verificado el 2026-10-14); Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024) (verificado el 2026-10-14).