¿Cuántos días de permiso retribuido me corresponden?

Elige qué ha pasado y con quién, y te decimos cuántos días te da el Estatuto de los Trabajadores, si son laborables o naturales, desde cuándo cuentan y qué día vuelves al trabajo.

Para ver las fechas

Si ese día no trabajas, el permiso empieza el siguiente día laborable.

Si tu convenio da más días que la ley, las fechas se calculan con los suyos. Si da menos, mandan los de la ley.

Todos los permisos retribuidos del Estatuto

Son los del artículo 37.3 y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente que comprobamos el 14 de octubre de 2026. Se piden con aviso previo y justificándolos, y la empresa los paga como un día normal de trabajo.

SituaciónDíasNorma
Fallecimiento 2 días laborables (4 con desplazamiento) Art. 37.3 b bis
Accidente o enfermedad grave 5 días laborables Art. 37.3 b
Hospitalización 5 días laborables Art. 37.3 b
Operación con reposo en casa 5 días laborables Art. 37.3 b
Urgencia familiar (fuerza mayor) Las horas necesarias; se pagan hasta 4 días al año Art. 37.9
Boda de un familiar Ninguno Art. 37.3 a
Tu boda o registro de pareja de hecho 15 días naturales Art. 37.3 a
Nacimiento de un hijo 19 semanas (otro permiso) Art. 48.4
Mudanza 1 día laborable Art. 37.3 c
Deber público El tiempo indispensable Art. 37.3 d
Exámenes prenatales El tiempo indispensable Art. 37.3 f
Catástrofe o alerta Hasta 4 días, y más si sigue la causa Art. 37.3 g
Donación de órganos El tiempo indispensable Art. 37.3 g

La letra g del artículo 37.3 aparece dos veces en el texto consolidado: una la añadió el Real Decreto-ley 8/2024 (catástrofes) y otra la Ley 6/2024 (donación de órganos).

Qué familiares dan derecho

El grado es el que fija el Código Civil (puedes calcularlo con la calculadora de grado de parentesco). Los dos permisos por familiares llegan hasta el segundo grado, por consanguinidad o por afinidad.

RelaciónFallecimientoEnfermedad grave u hospitalizaciónUrgencia (fuerza mayor)
Padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos Sí Sí Sí
Suegros, yernos, nueras, cuñados y abuelos de tu cónyuge Sí Sí Sí
Cónyuge Sí Sí Sí
Pareja de hecho Sí Sí Sí
Padres, hermanos o abuelos de tu pareja de hecho No Sí Si vive contigo
Bisabuelos, tíos, sobrinos, primos y tíos políticos (3.er grado o más) No Si vive contigo Sí
Concuñados, consuegros, hermanastros, exsuegros No Si vive contigo Si vive contigo
Otra persona que vive contigo No Sí Sí

Dos detalles de la letra de la ley. El permiso de 5 días incluye expresamente al «familiar consanguíneo de la pareja de hecho» y a cualquier persona que viva contigo y necesite tu cuidado; el de fallecimiento no repite ninguna de las dos cosas. Y la urgencia de fuerza mayor habla de «familiares o personas convivientes» sin poner límite de grado.

Desde cuándo se cuentan: lo que dice el Supremo

El Estatuto solo dice «dos días» o «cinco días», sin aclarar si son naturales o laborables ni cuándo empiezan. Lo ha ido aclarando el Tribunal Supremo:

  • STS 145/2018, de 13 de febrero (rec. 266/2016), ECLI:ES:TS:2018:745. Si el hecho que da derecho al permiso ocurre en un día que no trabajas, el permiso empieza el primer día laborable siguiente: «el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta». Lo dijo para la boda, el nacimiento y el fallecimiento en un convenio, y es la regla que se aplica en general.
  • STS 1084/2025, de 13 de noviembre (rec. 128/2024), ECLI:ES:TS:2025:5330. Los días del permiso por fallecimiento y del de enfermedad grave u hospitalización son laborables, aunque el Estatuto no lo diga, y un convenio no puede convertirlos en naturales si con ello da menos.
  • STS 126/2026, de 4 de febrero (rec. 251/2024). El permiso de 5 días no tiene que empezar el día del ingreso, del accidente o de la operación: la empresa no puede atarlo a esa fecha, y lo puedes empezar mientras siga haciendo falta cuidar al familiar.
  • STS 443/2026, de 22 de abril (rec. 126/2025), ECLI:ES:TS:2026:1885. El alta hospitalaria no corta el permiso si el familiar sigue en reposo sin alta médica: conservas los días que te queden.

En la práctica: los días son laborables, es decir, los que te toca trabajar, sin contar fines de semana que no trabajas ni festivos. El de fallecimiento empieza el primer día laborable desde el fallecimiento. El de enfermedad grave u hospitalización lo puedes empezar cuando lo necesites mientras siga la necesidad de cuidado. Y la boda son 15 días naturales seguidos, que empiezan el primer día laborable si te casas en un día que no trabajas.

Un ejemplo con fechas reales

Tu abuela fallece el sábado 21 de noviembre de 2026. Trabajas de lunes a viernes en Andalucía. Ese día no trabajas, así que el permiso empieza el lunes 23 de noviembre de 2026: tus 2 días laborables acaban el martes 24 de noviembre de 2026 y vuelves el miércoles 25 de noviembre de 2026. Si el entierro es en otra provincia y tienes que viajar, son 4 días: hasta el jueves 26 de noviembre de 2026, y vuelves el viernes 27 de noviembre de 2026.

Si en vez de fallecer la hospitalizan ese sábado, tienes 5 días laborables, pero no tienen que empezar el lunes: puedes cogerlos cuando haga falta mientras siga ingresada o en reposo.

¿Ha cambiado el permiso por fallecimiento?

En diciembre de 2025 el Ministerio de Trabajo pactó con CCOO y UGT subir el permiso por fallecimiento a 10 días laborables para el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes de sangre hasta el segundo grado, y crear uno de hasta 15 días por cuidados paliativos. A 14 de octubre de 2026 no se ha aprobado ni publicado en el BOE: siguen siendo 2 días (4 con desplazamiento). Cuando se publique, actualizaremos la calculadora con la fecha de entrada en vigor.

Tu convenio puede darte más

El Estatuto es el mínimo. Muchos convenios dan más días, extienden los permisos al tercer grado, fijan a partir de cuántos kilómetros hay desplazamiento o equiparan las parejas de hecho al matrimonio en todo. Lo que un convenio no puede hacer es darte menos que la ley. Busca tu convenio en el boletín de tu provincia o pregunta a la representación de los trabajadores, y pon sus días en la calculadora.

Errores frecuentes

  • Pensar que el permiso por hospitalización se amplía si te desplazas. Desde el Real Decreto-ley 5/2023 son 5 días fijos; la ampliación por desplazamiento solo queda en el de fallecimiento.
  • Dar por perdido un permiso porque el hecho fue en fin de semana. Empieza el primer día que trabajas.
  • Pensar que el alta hospitalaria corta el permiso. Si sigue el reposo sin alta médica, conservas los días que te queden.
  • Pedir días por el nacimiento de un hijo dentro de estos permisos. Ya no existen: es el permiso por nacimiento de 19 semanas (calcula sus fechas).
  • Creer que un tío o un primo dan días por ley. Son de tercer y cuarto grado: solo si lo dice tu convenio.

Lo que no calcula

  • Funcionarios. El personal funcionario tiene sus propios permisos en el Estatuto Básico del Empleado Público, con otros días. El personal laboral de las administraciones sí se rige por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio.
  • Festivos locales. Solo tiene en cuenta los nacionales y los de tu comunidad. Si cae un festivo de tu municipio dentro del permiso, súmale un día.
  • Turnos. Si no trabajas de lunes a viernes o de lunes a sábado, cuenta los días de permiso sobre tu cuadrante.
  • Los años sin calendario publicado. Si el permiso llega a un año del que todavía no hay festivos, solo se quitan los fines de semana y te avisa.

El permiso por cada familiar

Padre o madre Tu padre y tu madre son parientes de primer grado por consanguinidad en línea recta. Cómo se cuenta y qué permisos te da el Estatuto si enferman o fallecen. Hijo o hija Un hijo es pariente de primer grado por consanguinidad en línea recta. Cómo se cuenta, qué permisos da y por qué su nacimiento ya no es un permiso de días. Abuelo o abuela Un abuelo es pariente de segundo grado por consanguinidad en línea recta. Cómo se cuenta y cuántos días de permiso hay por su fallecimiento u hospitalización. Nieto o nieta Un nieto es pariente de segundo grado por consanguinidad en línea recta descendente. Qué permisos te da si ingresa o enferma y por qué su nacimiento no da días. Hermano o hermana (también medio hermano) Un hermano es pariente de segundo grado por consanguinidad en línea colateral. Por qué no es de primero, los medio hermanos y qué permisos da su fallecimiento. Bisabuelo o bisabuela Un bisabuelo es pariente de tercer grado en línea recta. Por qué su fallecimiento no da días según el Estatuto y cuándo sí puedes tener permiso si vive contigo. Tío o tía (hermano de tu padre o madre) Un tío es pariente de tercer grado por consanguinidad en línea colateral. Cómo se cuenta y por qué el Estatuto no da días por su muerte, aunque el convenio sí. Sobrino o sobrina (hijo de tu hermano) Un sobrino es pariente de tercer grado por consanguinidad en línea colateral. Cómo se cuenta, el sobrino político y qué permisos da si ingresa o fallece. Primo o prima hermanos Un primo hermano es pariente de cuarto grado por consanguinidad en línea colateral. Cómo se cuenta, qué es un primo segundo y qué permisos laborales da. Suegro o suegra Un suegro es pariente de primer grado por afinidad en línea recta. Cómo se cuenta, qué pasa con la pareja de hecho y el divorcio, y los días de permiso que da. Yerno o nuera Un yerno o una nuera son parientes de primer grado por afinidad. Cómo se cuenta, por qué los consuegros no son parientes y qué permisos del Estatuto dan. Padrastro o madrastra (cónyuge de tu padre o madre) Un padrastro o un hijastro son parientes de primer grado por afinidad si hay matrimonio. Cómo se cuenta, qué cambia con la pareja de hecho y qué permisos dan. Cuñado o cuñada Un cuñado es pariente de segundo grado por afinidad, sea el hermano de tu cónyuge o el cónyuge de tu hermano. Qué permisos da y el caso del concuñado. Abuelo o abuela de tu cónyuge El abuelo de tu cónyuge es pariente de segundo grado por afinidad en línea recta. Cómo se cuenta y por qué su fallecimiento sí da días de permiso por ley. Tío político (tío de tu cónyuge o cónyuge de tu tío) Un tío político es pariente de tercer grado por afinidad: el marido de tu tía o el tío de tu cónyuge. Qué es un tío segundo y qué permisos laborales da. Pareja de hecho La pareja de hecho no es pariente ni tiene grado, pero el Estatuto le da casi los mismos permisos que al cónyuge. Qué pasa con su familia y con el registro. Concuñado: cónyuge de tu cuñado (del hermano de tu cónyuge) Un concuñado, el cónyuge del hermano de tu cónyuge, no es pariente tuyo: la afinidad no se encadena. Por qué, qué pasa con los consuegros y qué permisos hay. Hermanastro (hijo de la pareja de tu padre o madre, sin progenitores en común) Un medio hermano es pariente de segundo grado por consanguinidad; un hermanastro, sin padres en común, no es pariente. La diferencia y qué permisos da cada uno.

Normas

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024). Verificado el 2026-10-14. Festivos: calendario laboral del BOE de cada año.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días dan por el fallecimiento de un familiar en 2026?

2 días, que pasan a 4 si tienes que desplazarte, por el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (art. 37.3 b bis del Estatuto). En diciembre de 2025 Trabajo pactó con los sindicatos subirlo a 10 días, pero a 14 de octubre de 2026 no se ha aprobado: siguen siendo 2.

¿Los días de permiso son naturales o laborables?

Laborables, salvo los 15 días de la boda o del registro como pareja de hecho, que la ley dice que son naturales. El Tribunal Supremo ha dicho que los de fallecimiento y los de enfermedad grave u hospitalización se cuentan en días laborables aunque el Estatuto no lo diga (STS 1084/2025, de 13 de noviembre).

¿Qué pasa si mi familiar fallece en fin de semana?

El permiso empieza el primer día laborable siguiente: si fallece un sábado y trabajas de lunes a viernes, tus 2 días son el lunes y el martes. El Tribunal Supremo lo explica así: el permiso sirve para no ir a trabajar, y en un día que no trabajas no hace falta (STS 145/2018).

¿Cuántos días dan por la hospitalización de un familiar?

5 días laborables, sin ampliación por desplazamiento, por el cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta el segundo grado, los familiares de sangre de tu pareja de hecho y cualquier persona que viva contigo y necesite tus cuidados (art. 37.3 b). No tienen que empezar el día del ingreso: puedes cogerlos mientras dure la necesidad de cuidado (STS 126/2026).

¿Me dan días por la muerte de un tío o de un primo?

No según el Estatuto: un tío es pariente de tercer grado y un primo de cuarto, y el permiso llega hasta el segundo. Muchos convenios lo amplían al tercer grado, así que mira el tuyo.

¿Mi convenio puede darme más días?

Sí. El Estatuto marca el mínimo y el convenio puede mejorarlo, con más días, más familiares o una distancia concreta para el desplazamiento, pero nunca dar menos. En la calculadora puedes poner los días de tu convenio para ver las fechas.

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