¿Qué grado de parentesco tengo con mi familiar?
Elige el familiar y te decimos el grado, si es por consanguinidad o por afinidad, la línea y cómo se cuenta paso a paso, con un esquema. También qué permisos del trabajo da.
Subes desde ti hasta el antepasado que tenéis en común y bajas desde él hasta tu familiar. Por ejemplo, el hijo de tu primo: subes 2 (a tu padre y a tu abuelo) y bajas 3 (tu tío, tu primo y su hijo). Si es tu descendiente, sube 0; si es tu antepasado, baja 0.
Tabla de grados de parentesco
Todos los familiares de la calculadora con su grado. Los permisos por fallecimiento y por hospitalización del Estatuto de los Trabajadores llegan hasta el segundo grado, por consanguinidad o por afinidad.
| Familiar | Grado | Parentesco | Línea |
|---|---|---|---|
| Padre o madre | 1.er | Consanguinidad | Recta ascendente |
| Hijo o hija | 1.er | Consanguinidad | Recta descendente |
| Abuelo o abuela | 2.º | Consanguinidad | Recta ascendente |
| Nieto o nieta | 2.º | Consanguinidad | Recta descendente |
| Hermano o hermana (también medio hermano) | 2.º | Consanguinidad | Colateral |
| Bisabuelo o bisabuela | 3.er | Consanguinidad | Recta ascendente |
| Bisnieto o bisnieta | 3.er | Consanguinidad | Recta descendente |
| Tatarabuelo o tatarabuela | 4.º | Consanguinidad | Recta ascendente |
| Tío o tía (hermano de tu padre o madre) | 3.er | Consanguinidad | Colateral |
| Sobrino o sobrina (hijo de tu hermano) | 3.er | Consanguinidad | Colateral |
| Primo o prima hermanos | 4.º | Consanguinidad | Colateral |
| Tío abuelo (hermano de tu abuelo) | 4.º | Consanguinidad | Colateral |
| Sobrino nieto (nieto de tu hermano) | 4.º | Consanguinidad | Colateral |
| Tío segundo (primo de tu padre o madre) | 5.º | Consanguinidad | Colateral |
| Primo segundo (hijo del primo de tu padre o madre) | 6.º | Consanguinidad | Colateral |
| Suegro o suegra | 1.er | Afinidad | Recta ascendente |
| Yerno o nuera | 1.er | Afinidad | Recta descendente |
| Padrastro o madrastra (cónyuge de tu padre o madre) | 1.er | Afinidad | Recta ascendente |
| Hijastro o hijastra (hijo de tu cónyuge) | 1.er | Afinidad | Recta descendente |
| Cuñado o cuñada | 2.º | Afinidad | Colateral |
| Abuelo o abuela de tu cónyuge | 2.º | Afinidad | Recta ascendente |
| Nieto político (cónyuge de tu nieto o nieto de tu cónyuge) | 2.º | Afinidad | Recta descendente |
| Tío político (tío de tu cónyuge o cónyuge de tu tío) | 3.er | Afinidad | Colateral |
| Sobrino político (sobrino de tu cónyuge o cónyuge de tu sobrino) | 3.er | Afinidad | Colateral |
| Primo o prima de tu cónyuge | 4.º | Afinidad | Colateral |
| Cónyuge (marido o mujer) | — | Cónyuge (sin grado) | — |
| Pareja de hecho | — | Pareja (sin grado) | — |
| Padre o madre de tu pareja de hecho | — | No (sin matrimonio) | — |
| Hermano o hermana de tu pareja de hecho | — | No (sin matrimonio) | — |
| Concuñado: cónyuge de tu cuñado (del hermano de tu cónyuge) | — | No hay parentesco | — |
| Consuegro o consuegra | — | No hay parentesco | — |
| Hermanastro (hijo de la pareja de tu padre o madre, sin progenitores en común) | — | No hay parentesco | — |
| Exsuegro o exsuegra (tras el divorcio) | — | No (tras el divorcio) | — |
Cómo se cuentan los grados
Lo dice el Código Civil en cinco artículos que valen para todo, desde la herencia hasta los permisos del trabajo (art. 919: «El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias»).
- Cada generación es un grado (art. 915). No se cuentan personas sino los saltos entre padres e hijos: entre tú y tu padre hay uno.
- Línea recta, cuando uno desciende del otro: padres, abuelos, hijos, nietos. Se cuentan las generaciones directamente: «el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo» (art. 918).
- Línea colateral, cuando no descendéis uno del otro pero tenéis un antepasado común, el tronco: hermanos, tíos, sobrinos, primos. Se sube hasta el tronco y se baja hasta el pariente: «el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío […], cuatro del primo hermano» (art. 918).
- La línea recta puede ser ascendente o descendente (art. 917): tu abuelo está en tu línea ascendente y tu nieto en la descendente, los dos en segundo grado.
Por eso no existe el «primo de segundo grado» como grado legal: un primo hermano es de cuarto grado y un primo segundo, de sexto.
Consanguinidad y afinidad
La consanguinidad une a las personas que descienden unas de otras o de un tronco común. Los hijos adoptivos cuentan igual que los biológicos, porque la filiación adoptiva tiene los mismos efectos (art. 108 del Código Civil).
La afinidad no la define el Código Civil. La doctrina la describe como el parentesco que el matrimonio crea «entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro», una definición que recoge el Tribunal Supremo (STS 1777/2016, Sala 3.ª). Tiene el mismo grado: tu suegro es de primer grado por afinidad porque es de primer grado por consanguinidad de tu cónyuge, y el cónyuge de tu hermano es de segundo grado por afinidad porque tu hermano lo es de sangre. El matrimonio nunca suma un grado.
Sin matrimonio no nace la afinidad: los padres de tu pareja de hecho no son parientes tuyos, aunque algún permiso del trabajo los incluya expresamente. Lo habitual es entender que el divorcio la extingue. Lo que sí ha dicho el Supremo en esa sentencia es que la muerte del cónyuge no la rompe: tu suegro sigue siendo tu suegro si enviudas, por ejemplo a efectos del impuesto de sucesiones.
Lo que no es parentesco
- El cónyuge y la pareja de hecho no tienen grado: entre ellos no hay generaciones. Las leyes los nombran aparte cuando quieren incluirlos.
- El concuñado, el cónyuge del hermano de tu cónyuge: para llegar a él hay que pasar por dos matrimonios, y la afinidad solo admite uno.
- Los consuegros, los padres de tu yerno o de tu nuera: cada uno es pariente de un cónyuge distinto.
- El hermanastro, el hijo de la pareja de tu padre o de tu madre sin progenitores en común. El medio hermano, en cambio, es de segundo grado por consanguinidad.
- La familia de tu pareja de hecho y la de tu excónyuge: sin matrimonio, o tras el divorcio, no hay afinidad.
Un ejemplo: tu primo hermano
Tu primo es el hijo de tu tío. Para llegar a él subes a tu padre o a tu madre, de ahí al abuelo que compartís, y bajas a tu tío y luego a tu primo.
- Subes de ti a tu padre o madre: 1 generación.
- Subes de tu padre o madre a tu abuelo o abuela: 2 generaciones.
- Bajas de tu abuelo o abuela a tu tío o tía: 3 generaciones.
- Bajas de tu tío o tía a tu primo o prima: 4 generaciones.
Total: 4 generaciones, cuarto grado de consanguinidad. Es colateral, porque ninguno desciende del otro. Para el Estatuto de los Trabajadores queda fuera de los permisos por fallecimiento y por hospitalización, que llegan al segundo grado.
Para qué sirve saber el grado
- Permisos del trabajo. El Estatuto da días por el fallecimiento, la hospitalización o la enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o por afinidad: calcula los tuyos con la calculadora de permisos retribuidos. Muchos convenios amplían ese límite al tercer grado.
- Herencias sin testamento. Heredan los colaterales hasta el cuarto grado, después del cónyuge, los hermanos y los sobrinos (art. 954 del Código Civil). Los parientes por afinidad no heredan sin testamento.
- Abstención e incompatibilidades. Muchas normas usan el grado para decidir cuándo alguien debe apartarse de un asunto. Por ejemplo, una autoridad o un funcionario tiene que abstenerse si tiene con un interesado «parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo» (art. 23.2 b de la Ley 40/2015). Cada norma pone su límite.
Errores frecuentes
- Creer que un hermano es de primer grado. Es de segundo: subes a tu padre y bajas a tu hermano.
- Contar al cónyuge como un grado. Tu cuñado no es de tercer grado, sino de segundo por afinidad: el matrimonio no suma.
- Encadenar afinidades. El marido de la hermana de tu mujer no es tu cuñado para la ley, sino tu concuñado, y no hay parentesco.
- Confundir medio hermano y hermanastro. El primero es pariente de sangre de segundo grado; el segundo no es pariente.
- Pensar que la pareja de hecho funciona igual que el matrimonio. Para su familia no hay afinidad; algunas normas la equiparan, pero solo cuando lo dicen.
Cada familiar, explicado
Normas
- Código Civil, arts. 915 a 919: cómputo de los grados (BOE-A-1889-4763)
- Código Civil, art. 954: herencia sin testamento hasta el cuarto grado colateral
- Tribunal Supremo, Sala 3.ª, sentencia 1777/2016, de 14 de julio (ECLI:ES:TS:2016:3773): la afinidad no se extingue por la muerte del cónyuge
Fuente: Código Civil, arts. 915 a 919 (cómputo de grados) y 954; doctrina sobre la afinidad recogida en la STS 1777/2016 (Sala 3.ª). Verificado el 2026-10-14. Permisos: Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 y 37.9 (redacción del Real Decreto-ley 5/2023, con las letras g del RDL 8/2024 y de la Ley 6/2024), verificado el 2026-10-14.
Preguntas frecuentes
Contando generaciones: cada generación es un grado (art. 915 del Código Civil). En línea recta se cuenta directamente: tu padre es de primer grado, tu abuelo de segundo y tu bisabuelo de tercero. En la colateral se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el pariente: un hermano es de segundo grado, un tío de tercero y un primo hermano de cuarto (art. 918).
Por consanguinidad, tus abuelos, tus nietos y tus hermanos. Por afinidad, los abuelos y los nietos de tu cónyuge, los cónyuges de tus nietos y tus cuñados, tanto los hermanos de tu cónyuge como los cónyuges de tus hermanos. El segundo grado es el límite de los permisos por fallecimiento y por hospitalización del Estatuto de los Trabajadores.
La consanguinidad une a quienes descienden unos de otros o de un antepasado común, y también a los hijos adoptivos. La afinidad la crea el matrimonio entre un cónyuge y los parientes de sangre del otro, con el mismo grado: tu suegro es de primer grado por afinidad porque es de primer grado por consanguinidad de tu cónyuge.
Segundo grado por afinidad, tanto el hermano de tu cónyuge como el cónyuge de tu hermano. El cónyuge del hermano de tu cónyuge, tu concuñado, no es pariente tuyo: la afinidad no se encadena.
No tiene grado: entre los cónyuges no hay ninguna generación que contar. Las leyes lo nombran aparte cuando quieren incluirlo, como el Estatuto de los Trabajadores en los permisos, donde aparece junto a la pareja de hecho.
En línea colateral, hasta el cuarto grado (art. 954 del Código Civil): un primo hermano puede heredar, un primo segundo, que es de sexto grado, no. Los parientes por afinidad no heredan sin testamento.