¿Cuánto pierdo si me jubilo a los 65?

Desde 2027, a los 65 años puedes coger la voluntaria con 35 años cotizados o más, perdiendo del 3,26 % al 21 %, y la involuntaria con 33 años cotizados o más, perdiendo del 0,63 % al 15 %. Lo que pierdes depende de cuántos meses te falten para tu edad ordinaria y de tus años cotizados.

Jubilarse a los 65 en 2027 o después
Voluntariacon 35 años o más: −3,26 % a −21 %
Involuntariacon 33 años o más: −0,63 % a −15 %
Edad ordinaria con 38 años y 6 meses cotizados65 años; con menos, 67 años
Edad mínima de la voluntaria63 años o 65 años
Edad mínima de la involuntaria61 años o 63 años

Para tu fecha exacta, con tus años y tu base reguladora, usa la calculadora de jubilación anticipada.

A los 65 también se puede perder pensión

Mucha gente da por hecho que a los 65 ya no hay recorte. Es así solo si llegas con los años cotizados de la tabla; si no, tu edad ordinaria está más allá de los 65, y jubilarte a los 65 es una anticipada, con su reducción.

Aquí se ve lo distintas que son las dos tablas: a quien le falta un solo mes para los años de la tabla, la voluntaria le quita más de un 3 % para siempre, y la involuntaria menos de un 1 %. Si estás en ese caso, mira en tu vida laboral cuándo llegas: esperar unas semanas puede ahorrarte el recorte entero.

A los 65, según tus años cotizados

Si te jubilas el día que cumples 65 años, en 2027 o después. La edad ordinaria es la que tendrías si siguieras cotizando hasta ella, que es la que usa la ley para contar los meses de adelanto (arts. 207.2 y 208.2 de la LGSS).

Cotizados a los 65Edad ordinariaMeses de adelantoVoluntariaInvoluntaria
33 años 67 años 24 no: pide 35 años cotizados−15 %
35 años 67 años 24 −21 %−15 %
36 años 67 años 24 −21 %−15 %
37 años 66 años y 6 meses 18 −8,8 %−8,8 %
38 años 65 años y 6 meses 6 −4 %−3,75 %
38 años y 5 meses 65 años y 1 mes 1 −3,26 %−0,63 %
38 años y 6 meses 65 años 0 ya es ordinariaya es ordinaria
40 años 65 años 0 ya es ordinariaya es ordinaria
41 años y 6 meses 65 años 0 ya es ordinariaya es ordinaria
44 años y 6 meses 65 años 0 ya es ordinariaya es ordinaria

La involuntaria pide además un despido o cese no voluntario de los que recoge la ley y 6 meses inscrito como demandante de empleo. Cuenta la cotización efectiva, sin la parte de las pagas extra.

Por qué a los 65 sale así

Ejemplos en euros

Pensión máxima de 2026 (Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo); la de años posteriores sube con la revalorización. La reducción no desaparece al cumplir la edad ordinaria.

¿Y si esperas un año más?

Lo que perderías a los 65 y lo que perderías a los 66 (o nada, si para entonces ya es tu edad ordinaria), con un año más cotizado:

Cotizados a los 65A los 65A los 66
35 años voluntaria −21 %; involuntaria −15 % voluntaria −5,5 %; involuntaria −5,5 %
36 años voluntaria −21 %; involuntaria −15 % voluntaria −5,5 %; involuntaria −5,5 %
37 años voluntaria −8,8 %; involuntaria −8,8 % voluntaria −4 %; involuntaria −3,75 %
38 años voluntaria −4 %; involuntaria −3,75 % ordinaria, sin reducción

Cada año que esperas suma además cotización, que puede subir el porcentaje de tu base reguladora si todavía no llegas al 100 %. Y la reducción es para toda la vida: un punto menos de recorte en una pensión de 1.800 € son 18 € en cada paga, 252 € al año.

Para tener 38 años y 6 meses cotizados a los 65 sin huecos hay que haber empezado a cotizar antes de cumplir 26 años y 6 meses; para los 35 años de la voluntaria, antes de los 30 años. Los periodos sin cotizar (paro sin prestación, excedencias, estudios) retrasan esas cuentas.

Requisitos a los 65 en 2026 y en 2027

En 2026 la tabla todavía pide 38 años y 3 meses cotizados para la edad de 65 años y 66 años y 10 meses a quien tiene menos; desde 2027, 38 años y 6 meses y 67 años (disposición transitoria séptima de la LGSS). Los coeficientes de reducción son los mismos los dos años. Si te jubilas en 2026, tu edad ordinaria de referencia puede caer ya en 2027 o después y depende del mes en que naciste: para tu caso, usa la calculadora.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): arts. 207.2, 208.2 y 208.3, 210.3 (redacción del Real Decreto-ley 11/2024) y 210.4, y disposición transitoria trigésima cuarta, en la redacción de la Ley 21/2021; la edad ordinaria y el porcentaje por años cotizados, de las disposiciones transitorias séptima y novena (texto consolidado en el BOE). Verificado el 2026-10-19.

Lo que esta página no tiene en cuenta

Otras edades

Para tu fecha exacta y la pensión en euros, usa la calculadora de jubilación anticipada. Para saber tu edad ordinaria y tu porcentaje, la de cuándo me jubilo.