Cuándo me jubilo: edad y fecha de jubilación
Pon tu fecha de nacimiento y los años que llevas cotizados. Te decimos a qué edad te toca la jubilación ordinaria, el día exacto, qué porcentaje de la pensión tendrías y desde cuándo podrías anticiparla.
Los años cotizados exactos están en tu informe de vida laboral, en la sede de la Seguridad Social. Si sigues cotizando, sumamos cada mes que pase hasta la fecha de jubilación.
Edad de jubilación por año: la tabla de la ley
La edad ordinaria es de 67 años, o de 65 años si llevas 38 años y 6 meses cotizados (art. 205.1.a de la LGSS). Hasta 2027 se aplica poco a poco, según el año en que te jubilas (disposición transitoria séptima):
| Año en que te jubilas | Con estos años cotizados o más | … te jubilas a los | Con menos, a los |
|---|---|---|---|
| 2013 | 35 años y 3 meses | 65 años | 65 años y 1 mes |
| 2014 | 35 años y 6 meses | 65 años | 65 años y 2 meses |
| 2015 | 35 años y 9 meses | 65 años | 65 años y 3 meses |
| 2016 | 36 años | 65 años | 65 años y 4 meses |
| 2017 | 36 años y 3 meses | 65 años | 65 años y 5 meses |
| 2018 | 36 años y 6 meses | 65 años | 65 años y 6 meses |
| 2019 | 36 años y 9 meses | 65 años | 65 años y 8 meses |
| 2020 | 37 años | 65 años | 65 años y 10 meses |
| 2021 | 37 años y 3 meses | 65 años | 66 años |
| 2022 | 37 años y 6 meses | 65 años | 66 años y 2 meses |
| 2023 | 37 años y 9 meses | 65 años | 66 años y 4 meses |
| 2024 | 38 años | 65 años | 66 años y 6 meses |
| 2025 | 38 años y 3 meses | 65 años | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 38 años y 3 meses | 65 años | 66 años y 10 meses |
| 2027 y después | 38 años y 6 meses | 65 años | 67 años |
Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): arts. 205.1, 207, 208 y 210.1, disposiciones transitorias séptima y novena (BOE). Verificado el 2026-10-06.
Cómo se calcula: manda el año en que te jubilas
El error más común es buscar en la tabla el año en que naciste más 65. La tabla va por el año en que se cumple la edad, y cada año pide una distinta, así que hay que probar: se mira qué edad pide un año, se comprueba si la cumples dentro de ese mismo año y, si te cae en el siguiente, se repite con la edad del siguiente. La calculadora lo hace día a día desde que cumples 65 años.
Un ejemplo con menos de los años cotizados de la tabla, para los nacidos en 1960:
- Nacidos en enero o febrero: se jubilan a los 66 años y 10 meses, en 2026, que es lo que se pide en 2026.
- Nacidos entre marzo y diciembre: se jubilan a los 67 años, en 2027, que es lo que se pide en 2027.
Con los años cotizados pasa algo parecido. Si sigues cotizando y llegas a la cifra de la tabla después de cumplir 65 años, puedes jubilarte ese mismo día, aunque todavía no tengas la otra edad. Y quien no llega a 15 años cotizados no tiene pensión contributiva aunque cumpla la edad: necesita 15 años, y 2 años de ellos dentro de los 15 años anteriores (art. 205.1.b).
Qué porcentaje de la pensión te corresponde
La pensión es un porcentaje de tu base reguladora: el 50 % con 15 años cotizados y algo más por cada mes adicional, hasta el 100 % (art. 210.1 y disposición transitoria novena de la LGSS). Cuánto suma cada mes depende del año en que te jubilas:
| Te jubilas en | Por cada mes a partir de los 15 años | 100 % con |
|---|---|---|
| 2013 a 2019 | meses 1 a 163, 0,21 %; meses 164 a 246, 0,19 % | 35 años y 6 meses |
| 2020 a 2022 | meses 1 a 106, 0,21 %; meses 107 a 252, 0,19 % | 36 años |
| 2023 a 2026 | meses 1 a 49, 0,21 %; meses 50 a 258, 0,19 % | 36 años y 6 meses |
| Desde 2027 | meses 1 a 248, 0,19 %; del mes 249 en adelante, 0,18 % | 37 años |
El resultado es un porcentaje, no un importe: para saber cuánto cobrarías hace falta tu base reguladora, que sale de lo cotizado en los últimos años.
Jubilación anticipada: desde qué edad
- Voluntaria (art. 208 de la LGSS): hasta 2 años antes de la edad ordinaria que te correspondería en ese momento, con 35 años de cotización efectiva. Además, la pensión que te quede tiene que ser mayor que la pensión mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir 65 años (art. 208.1.c).
- Involuntaria (art. 207): hasta 4 años antes, con 33 años de cotización efectiva, 6 meses inscrito como demandante de empleo y un cese no voluntario de los que recoge la ley (despido colectivo, despido objetivo y otros).
Con los años cotizados de la tabla, la edad ordinaria de referencia es 65 años, así que la voluntaria queda en 63 años y la involuntaria en 61 años. Con menos, se parte de la edad que pida la tabla ese año. En las dos se aplica un recorte por cada mes de adelanto que aquí no calculamos.
Qué no calcula
- El importe de la pensión ni los coeficientes reductores de la anticipada.
- Las edades rebajadas por actividades penosas o peligrosas o por discapacidad, ni las reglas de los antiguos mutualistas.
- La jubilación parcial, la flexible ni el complemento por jubilación demorada.
- Si tus 2 años recientes están dentro de los últimos 15 años, ni periodos que cuentan distinto (tiempo parcial, fijos discontinuos, pagas extra en la anticipada).
Cuándo me jubilo según el año en que nací
Para cada año de nacimiento, la edad y el mes de jubilación en las dos situaciones de la tabla, los años para el 100 % y la anticipada:
Directo a tu año: nací en 1966, nací en 1967, nací en 1968, nací en 1969, nací en 1970, nací en 1971, nací en 1972, nací en 1973, nací en 1974, nací en 1975.
Preguntas frecuentes
Desde 2027, a los 67 años, o a los 65 si llevas 38 años y 6 meses cotizados. Hasta entonces se aplica un calendario que sube poco a poco: en 2026 son 66 años y 10 meses, o 65 con 38 años y 3 meses cotizados. La tabla completa de cada año está en esta página.
Porque la ley fija la edad por el año en que te jubilas. Quien nació en enero o febrero de 1960 llega a 66 años y 10 meses en 2026, que es lo que se pide ese año. Quien nació de marzo en adelante cumple esos 66 y 10 meses ya en 2027, cuando se piden 67, y se jubila a los 67.
Si te jubilas a partir de 2027, 37 años. Si te jubilas en 2026, bastan 36 años y 6 meses. Con 15 años se cobra el 50 % de la base reguladora y cada mes de más suma un poco hasta llegar al 100 %.
15 años cotizados, y 2 de ellos dentro de los 15 años anteriores a jubilarte. Con menos no hay pensión contributiva de jubilación.
Sí, con un recorte en la pensión. La anticipada voluntaria permite adelantarla hasta 2 años si tienes 35 años cotizados, y la involuntaria (por despido u otro cese no voluntario) hasta 4 años con 33 cotizados. La calculadora te dice desde cuándo, pero no cuánto se reduce la pensión.
Es la cuenta que marca la ley con los datos que pones. La fecha definitiva te la da la Seguridad Social con tu vida laboral real, en la que algunos periodos no cuentan igual: trabajo a tiempo parcial, pagas extra o servicio militar en la anticipada.