¿Cuánto pierdo si me jubilo a los 61?

Desde 2027, a los 61 años puedes coger la involuntaria con 38 años y 6 meses cotizados o más, perdiendo del 24 % al 28 %. Lo que pierdes depende de cuántos meses te falten para tu edad ordinaria y de tus años cotizados.

Jubilarse a los 61 en 2027 o después
Voluntariano se puede
Involuntariacon 38 años y 6 meses o más: −24 % a −28 %
Edad ordinaria con 38 años y 6 meses cotizados65 años; con menos, 67 años
Edad mínima de la voluntaria63 años o 65 años
Edad mínima de la involuntaria61 años o 63 años

Para tu fecha exacta, con tus años y tu base reguladora, usa la calculadora de jubilación anticipada.

A los 61, solo con despido y una carrera larga

Es la edad más temprana a la que se puede cobrar la jubilación sin pertenecer a un colectivo con edad rebajada, y solo por una vía: la anticipada involuntaria, cuatro años antes de los 65. Para eso esos 65 tienen que ser ya tu edad ordinaria, es decir, tienes que llegar a los 61 con los años cotizados de la tabla, y el empleo se tiene que haber perdido por un despido colectivo u objetivo, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la extinción de la empresa o alguno de los otros ceses que recoge la ley.

Es también la que más recorta: son 48 meses de adelanto, el máximo de la tabla, y la reducción solo baja si tu carrera es todavía más larga, porque la columna depende de los años cotizados. Antes de decidir, compara con lo que cobrarías de paro mientras tanto: cada año que esperas son 12 meses menos de recorte, y el recorte es para siempre.

A los 61, según tus años cotizados

Si te jubilas el día que cumples 61 años, en 2027 o después. La edad ordinaria es la que tendrías si siguieras cotizando hasta ella, que es la que usa la ley para contar los meses de adelanto (arts. 207.2 y 208.2 de la LGSS).

Cotizados a los 61Edad ordinariaMeses de adelantoInvoluntaria
33 años 66 años y 6 meses 66 no: desde los 63 años
35 años 65 años 48 no: desde los 63 años
36 años 65 años 48 no: desde los 63 años
37 años 65 años 48 no: desde los 63 años
38 años 65 años 48 no: desde los 63 años
38 años y 5 meses 65 años 48 no: desde los 63 años
38 años y 6 meses 65 años 48 −28 %
40 años 65 años 48 −28 %
41 años y 6 meses 65 años 48 −26 %
44 años y 6 meses 65 años 48 −24 %

A los 61 no cabe la voluntaria con ningún número de años cotizados, por eso no sale en la tabla. La involuntaria pide además un despido o cese no voluntario de los que recoge la ley y 6 meses inscrito como demandante de empleo. Cuenta la cotización efectiva, sin la parte de las pagas extra.

Por qué a los 61 sale así

Ejemplos en euros

Pensión máxima de 2026 (Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo); la de años posteriores sube con la revalorización. La reducción no desaparece al cumplir la edad ordinaria.

¿Y si esperas un año más?

Lo que perderías a los 61 y lo que perderías a los 62, con un año más cotizado:

Cotizados a los 61A los 61A los 62
38 años voluntaria no: desde los 65 años; involuntaria no: desde los 63 años voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −21 %
38 años y 6 meses voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −28 % voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −21 %
40 años voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −28 % voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −21 %
41 años y 6 meses voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −26 % voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −19,5 %

Cada año que esperas suma además cotización, que puede subir el porcentaje de tu base reguladora si todavía no llegas al 100 %. Y la reducción es para toda la vida: un punto menos de recorte en una pensión de 1.800 € son 18 € en cada paga, 252 € al año.

Para tener 38 años y 6 meses cotizados a los 61 sin huecos hay que haber empezado a cotizar antes de cumplir 22 años y 6 meses; para los 35 años de la voluntaria, antes de los 26 años. Los periodos sin cotizar (paro sin prestación, excedencias, estudios) retrasan esas cuentas.

Requisitos a los 61 en 2026 y en 2027

En 2026 la tabla todavía pide 38 años y 3 meses cotizados para la edad de 65 años y 66 años y 10 meses a quien tiene menos; desde 2027, 38 años y 6 meses y 67 años (disposición transitoria séptima de la LGSS). Los coeficientes de reducción son los mismos los dos años. Si te jubilas en 2026, tu edad ordinaria de referencia puede caer ya en 2027 o después y depende del mes en que naciste: para tu caso, usa la calculadora.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): arts. 207.2, 208.2 y 208.3, 210.3 (redacción del Real Decreto-ley 11/2024) y 210.4, y disposición transitoria trigésima cuarta, en la redacción de la Ley 21/2021; la edad ordinaria y el porcentaje por años cotizados, de las disposiciones transitorias séptima y novena (texto consolidado en el BOE). Verificado el 2026-10-19.

Lo que esta página no tiene en cuenta

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