¿Cuánto pierdo si me jubilo a los 61?
Desde 2027, a los 61 años puedes coger la involuntaria con 38 años y 6 meses cotizados o más, perdiendo del 24 % al 28 %. Lo que pierdes depende de cuántos meses te falten para tu edad ordinaria y de tus años cotizados.
Para tu fecha exacta, con tus años y tu base reguladora, usa la calculadora de jubilación anticipada.
A los 61, solo con despido y una carrera larga
Es la edad más temprana a la que se puede cobrar la jubilación sin pertenecer a un colectivo con edad rebajada, y solo por una vía: la anticipada involuntaria, cuatro años antes de los 65. Para eso esos 65 tienen que ser ya tu edad ordinaria, es decir, tienes que llegar a los 61 con los años cotizados de la tabla, y el empleo se tiene que haber perdido por un despido colectivo u objetivo, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la extinción de la empresa o alguno de los otros ceses que recoge la ley.
Es también la que más recorta: son 48 meses de adelanto, el máximo de la tabla, y la reducción solo baja si tu carrera es todavía más larga, porque la columna depende de los años cotizados. Antes de decidir, compara con lo que cobrarías de paro mientras tanto: cada año que esperas son 12 meses menos de recorte, y el recorte es para siempre.
A los 61, según tus años cotizados
Si te jubilas el día que cumples 61 años, en 2027 o después. La edad ordinaria es la que tendrías si siguieras cotizando hasta ella, que es la que usa la ley para contar los meses de adelanto (arts. 207.2 y 208.2 de la LGSS).
| Cotizados a los 61 | Edad ordinaria | Meses de adelanto | Involuntaria |
|---|---|---|---|
| 33 años | 66 años y 6 meses | 66 | no: desde los 63 años |
| 35 años | 65 años | 48 | no: desde los 63 años |
| 36 años | 65 años | 48 | no: desde los 63 años |
| 37 años | 65 años | 48 | no: desde los 63 años |
| 38 años | 65 años | 48 | no: desde los 63 años |
| 38 años y 5 meses | 65 años | 48 | no: desde los 63 años |
| 38 años y 6 meses | 65 años | 48 | −28 % |
| 40 años | 65 años | 48 | −28 % |
| 41 años y 6 meses | 65 años | 48 | −26 % |
| 44 años y 6 meses | 65 años | 48 | −24 % |
A los 61 no cabe la voluntaria con ningún número de años cotizados, por eso no sale en la tabla. La involuntaria pide además un despido o cese no voluntario de los que recoge la ley y 6 meses inscrito como demandante de empleo. Cuenta la cotización efectiva, sin la parte de las pagas extra.
Por qué a los 61 sale así
- No hay voluntaria a los 61. Como mucho adelanta 2 años desde la edad ordinaria que te toca con lo que llevas cotizado ese día: 63 años si ya tienes 38 años y 6 meses, 65 años si no.
- Involuntaria solo con 38 años y 6 meses cotizados. Sin ellos, la involuntaria empieza a los 63 años. Con ellos adelantas 48 meses hasta los 65 años, y la reducción va del 24 % al 28 % según la columna de tus años cotizados.
- Un mes cambia mucho. Con 38 años y 5 meses: voluntaria no: desde los 65 años, involuntaria no: desde los 63 años. Con 38 años y 6 meses: voluntaria no: desde los 63 años, involuntaria −28 %. Si te falta poco, mira en tu vida laboral cuándo llegas.
Ejemplos en euros
- Involuntaria con 38 años y 6 meses cotizados y 1.800,00 € de base reguladora: adelantas 48 meses y la pensión se reduce un 28 %. Con el 100 % por tus años cotizados serían 1.800,00 €; te quedan 1.296,00 € al mes, 504,00 € menos en cada una de las 14 pagas (7.056,00 € al año).
- Con una base de 5.000,00 € la pensión reducida sería de 3.600,00 €, pero en la involuntaria no puede pasar de la máxima (3.359,60 € en 2026) rebajada un 0,5 % por trimestre de adelanto, un 8 % con 48 meses (art. 210.4): te quedan 3.090,83 €.
Pensión máxima de 2026 (Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo); la de años posteriores sube con la revalorización. La reducción no desaparece al cumplir la edad ordinaria.
¿Y si esperas un año más?
Lo que perderías a los 61 y lo que perderías a los 62, con un año más cotizado:
| Cotizados a los 61 | A los 61 | A los 62 |
|---|---|---|
| 38 años | voluntaria no: desde los 65 años; involuntaria no: desde los 63 años | voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −21 % |
| 38 años y 6 meses | voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −28 % | voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −21 % |
| 40 años | voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −28 % | voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −21 % |
| 41 años y 6 meses | voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −26 % | voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −19,5 % |
Cada año que esperas suma además cotización, que puede subir el porcentaje de tu base reguladora si todavía no llegas al 100 %. Y la reducción es para toda la vida: un punto menos de recorte en una pensión de 1.800 € son 18 € en cada paga, 252 € al año.
Para tener 38 años y 6 meses cotizados a los 61 sin huecos hay que haber empezado a cotizar antes de cumplir 22 años y 6 meses; para los 35 años de la voluntaria, antes de los 26 años. Los periodos sin cotizar (paro sin prestación, excedencias, estudios) retrasan esas cuentas.
Requisitos a los 61 en 2026 y en 2027
- En 2026: voluntaria no (como pronto a los 63 años); involuntaria solo con 38 años y 3 meses cotizados o más (sin ellos, desde los 62 años y 10 meses).
- En 2027 y después: voluntaria no (como pronto a los 63 años); involuntaria solo con 38 años y 6 meses cotizados o más (sin ellos, desde los 63 años).
En 2026 la tabla todavía pide 38 años y 3 meses cotizados para la edad de 65 años y 66 años y 10 meses a quien tiene menos; desde 2027, 38 años y 6 meses y 67 años (disposición transitoria séptima de la LGSS). Los coeficientes de reducción son los mismos los dos años. Si te jubilas en 2026, tu edad ordinaria de referencia puede caer ya en 2027 o después y depende del mes en que naciste: para tu caso, usa la calculadora.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): arts. 207.2, 208.2 y 208.3, 210.3 (redacción del Real Decreto-ley 11/2024) y 210.4, y disposición transitoria trigésima cuarta, en la redacción de la Ley 21/2021; la edad ordinaria y el porcentaje por años cotizados, de las disposiciones transitorias séptima y novena (texto consolidado en el BOE). Verificado el 2026-10-19.
Lo que esta página no tiene en cuenta
- La jubilación parcial, la demorada y la flexible, que tienen sus propias reglas.
- Las edades más bajas de colectivos con coeficientes reductores de la edad (bomberos, policías, mineros, trabajadores del mar…) y de las personas con discapacidad, ni las reglas de los mutualistas anteriores a 1967.
- La voluntaria cobrando el subsidio por desempleo al menos 3 meses, que usa la tabla de la involuntaria (art. 208.3), y los ceses anteriores a 2022 que conservan las reglas antiguas.
Otras edades
Para tu fecha exacta y la pensión en euros, usa la calculadora de jubilación anticipada. Para saber tu edad ordinaria y tu porcentaje, la de cuándo me jubilo.