¿Cuánto pierdo si me jubilo a los 62?

Desde 2027, a los 62 años puedes coger la involuntaria con 38 años y 6 meses cotizados o más, perdiendo del 18 % al 21 %. Lo que pierdes depende de cuántos meses te falten para tu edad ordinaria y de tus años cotizados.

Jubilarse a los 62 en 2027 o después
Voluntariano se puede
Involuntariacon 38 años y 6 meses o más: −18 % a −21 %
Edad ordinaria con 38 años y 6 meses cotizados65 años; con menos, 67 años
Edad mínima de la voluntaria63 años o 65 años
Edad mínima de la involuntaria61 años o 63 años

Para tu fecha exacta, con tus años y tu base reguladora, usa la calculadora de jubilación anticipada.

A los 62: ¿aguantar hasta los 63?

A los 62 tampoco hay voluntaria, y la involuntaria solo cabe si ya tienes los años cotizados de la tabla: sin ellos tu edad de referencia sube a los 67, y cuatro años antes son 63. Quien se queda sin trabajo a los 62 con una carrera algo más corta tiene que esperar a los 63 para poder jubilarse.

Para quien sí puede, la pregunta habitual es si merece la pena aguantar un año. A los 63 adelantas 12 meses menos y además se abre la voluntaria, así que el recorte baja varios puntos, y para toda la vida. Más abajo tienes la comparación con tus años cotizados.

A los 62, según tus años cotizados

Si te jubilas el día que cumples 62 años, en 2027 o después. La edad ordinaria es la que tendrías si siguieras cotizando hasta ella, que es la que usa la ley para contar los meses de adelanto (arts. 207.2 y 208.2 de la LGSS).

Cotizados a los 62Edad ordinariaMeses de adelantoInvoluntaria
33 años 67 años 60 no: desde los 63 años
35 años 65 años y 6 meses 42 no: desde los 63 años
36 años 65 años 36 no: desde los 63 años
37 años 65 años 36 no: desde los 63 años
38 años 65 años 36 no: desde los 63 años
38 años y 5 meses 65 años 36 no: desde los 63 años
38 años y 6 meses 65 años 36 −21 %
40 años 65 años 36 −21 %
41 años y 6 meses 65 años 36 −19,5 %
44 años y 6 meses 65 años 36 −18 %

A los 62 no cabe la voluntaria con ningún número de años cotizados, por eso no sale en la tabla. La involuntaria pide además un despido o cese no voluntario de los que recoge la ley y 6 meses inscrito como demandante de empleo. Cuenta la cotización efectiva, sin la parte de las pagas extra.

Por qué a los 62 sale así

Ejemplos en euros

Pensión máxima de 2026 (Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo); la de años posteriores sube con la revalorización. La reducción no desaparece al cumplir la edad ordinaria.

¿Y si esperas un año más?

Lo que perderías a los 62 y lo que perderías a los 63, con un año más cotizado:

Cotizados a los 62A los 62A los 63
38 años voluntaria no: desde los 65 años; involuntaria no: desde los 63 años voluntaria −19 %; involuntaria −14 %
38 años y 6 meses voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −21 % voluntaria −19 %; involuntaria −14 %
40 años voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −21 % voluntaria −19 %; involuntaria −14 %
41 años y 6 meses voluntaria no: desde los 63 años; involuntaria −19,5 % voluntaria −17 %; involuntaria −13 %

Cada año que esperas suma además cotización, que puede subir el porcentaje de tu base reguladora si todavía no llegas al 100 %. Y la reducción es para toda la vida: un punto menos de recorte en una pensión de 1.800 € son 18 € en cada paga, 252 € al año.

Para tener 38 años y 6 meses cotizados a los 62 sin huecos hay que haber empezado a cotizar antes de cumplir 23 años y 6 meses; para los 35 años de la voluntaria, antes de los 27 años. Los periodos sin cotizar (paro sin prestación, excedencias, estudios) retrasan esas cuentas.

Requisitos a los 62 en 2026 y en 2027

En 2026 la tabla todavía pide 38 años y 3 meses cotizados para la edad de 65 años y 66 años y 10 meses a quien tiene menos; desde 2027, 38 años y 6 meses y 67 años (disposición transitoria séptima de la LGSS). Los coeficientes de reducción son los mismos los dos años. Si te jubilas en 2026, tu edad ordinaria de referencia puede caer ya en 2027 o después y depende del mes en que naciste: para tu caso, usa la calculadora.

Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): arts. 207.2, 208.2 y 208.3, 210.3 (redacción del Real Decreto-ley 11/2024) y 210.4, y disposición transitoria trigésima cuarta, en la redacción de la Ley 21/2021; la edad ordinaria y el porcentaje por años cotizados, de las disposiciones transitorias séptima y novena (texto consolidado en el BOE). Verificado el 2026-10-19.

Lo que esta página no tiene en cuenta

Otras edades

Para tu fecha exacta y la pensión en euros, usa la calculadora de jubilación anticipada. Para saber tu edad ordinaria y tu porcentaje, la de cuándo me jubilo.