Plazo del trámite de audiencia
Entre 10 y 15 días hábiles, los que diga la notificación, contados desde el día siguiente y sin sábados, domingos ni festivos.
La ley da entre 10 y 15 días: pon los que diga tu notificación.
Un ejemplo con los festivos de 2026
Si te notifican el jueves 1 de octubre de 2026 y estás en la Comunitat Valenciana, los 10 días hábiles empiezan a contar el viernes 2 de octubre de 2026. Se saltan 6 días de fin de semana, además del viernes 9 de octubre de 2026 (Día de la Comunitat Valenciana, festivo en la Comunitat Valenciana) y el lunes 12 de octubre de 2026 (Fiesta Nacional de España, festivo nacional). El día hábil número 10 es el lunes 19 de octubre de 2026.
Si te notifican el jueves 1 de octubre de 2026 y estás en la Comunitat Valenciana, los 15 días hábiles empiezan a contar el viernes 2 de octubre de 2026. Se saltan 8 días de fin de semana, además del viernes 9 de octubre de 2026 (Día de la Comunitat Valenciana, festivo en la Comunitat Valenciana) y el lunes 12 de octubre de 2026 (Fiesta Nacional de España, festivo nacional). El día hábil número 15 es el lunes 26 de octubre de 2026.
Festivos nacionales y autonómicos: Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21667). No incluye festivos locales.
Qué es la audiencia
Es el momento en que la Administración, ya instruido el procedimiento y justo antes de redactar la propuesta de resolución, te enseña el expediente para que puedas alegar y presentar documentos (art. 82.1 de la Ley 39/2015). Es la última oportunidad de hacerlo antes de que se resuelva.
El plazo no puede ser inferior a diez días ni superior a quince (art. 82.2). Si antes de que acabe dices que no vas a alegar nada más, el trámite se da por hecho (art. 82.3). Y se puede prescindir de él cuando la resolución solo va a tener en cuenta los hechos y alegaciones que tú mismo has aportado (art. 82.4).
Cómo se cuentan los días
Son días hábiles: se empieza por el día siguiente a la notificación y se van contando solo los días que no son sábado, domingo ni festivo (art. 30.2 y 30.3). Valen los festivos de tu comunidad y los de la comunidad del órgano: si un día es inhábil en cualquiera de las dos, es inhábil (art. 30.6).
Como el último día que sale es siempre hábil, en los plazos de días hábiles no hay prórroga que aplicar. Los festivos locales sí pueden alargarlo, y esos tienes que comprobarlos tú.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que son 10 días. Pueden ser hasta 15: mira la notificación.
- Confundir la audiencia con las alegaciones del principio. Antes de la audiencia puedes alegar en cualquier momento (art. 76.1); la audiencia tiene plazo cerrado.
- Olvidar los festivos de la comunidad del órgano cuando no es la tuya. También son inhábiles.
- Presentar documentos nuevos después de la audiencia esperando que cuenten. Pueden no tenerse en cuenta.
Esto no es asesoramiento jurídico. Manda lo que diga tu notificación en el pie de recurso: si una ley sectorial fija otro plazo, se aplica esa ley.
Otros plazos de la Ley 39/2015
Para cualquier otro plazo en días hábiles, naturales, meses o años, usa la calculadora de plazos administrativos.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565). Verificado el 2026-10-07.