Plazo del recurso de reposición

Un mes de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación, si el acto es expreso. Es un recurso voluntario: puedes saltártelo e ir directamente al juzgado.

Recurso de reposición
Plazo1 mes
Cómo se cuentaDe fecha a fecha desde el día siguiente (art. 30.4)
NormaArt. 124.1 de la Ley 39/2015

Es el plazo contra un acto expreso. Si no te han contestado, puedes presentarlo en cualquier momento desde el día siguiente al silencio (art. 124.1). Es voluntario: también puedes ir directamente al contencioso, que tiene su propio plazo judicial.

Calcula el último día con tu fecha

Un ejemplo con los festivos de 2026

Si te notifican el miércoles 25 de noviembre de 2026 y estás en la Comunidad de Madrid, el plazo de 1 mes llega al viernes 25 de diciembre de 2026. Ese día es inhábil (Natividad del Señor, festivo nacional) y los siguientes también, así que el plazo se prorroga al lunes 28 de diciembre de 2026.

Recurso de reposición · 1 mes · Comunidad de Madrid
Último día del plazolunes 28 de diciembre de 2026
Notificación o publicaciónmiércoles 25 de noviembre de 2026
Empieza a contarjueves 26 de noviembre de 2026
Vencería elviernes 25 de diciembre de 2026
Inhábil: viernes 25 de diciembre de 2026Natividad del Señor, festivo nacional
Inhábil: sábado 26 de diciembre de 2026sábado
Inhábil: domingo 27 de diciembre de 2026domingo

Festivos nacionales y autonómicos: Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21667). No incluye festivos locales.

Qué es el recurso de reposición

Es el recurso contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, y se presenta ante el mismo órgano que los dictó (art. 123.1 de la Ley 39/2015). Es potestativo: puedes elegir entre presentarlo o ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo.

Lo que no puedes es hacer las dos cosas a la vez. Si presentas la reposición, tienes que esperar a que se resuelva o a que se entienda desestimada antes de ir al contencioso (art. 123.2).

Cómo se cuenta

Igual que la alzada: un mes de fecha a fecha. Empieza a correr el día siguiente a la notificación y acaba el mismo número de día del mes siguiente; si ese día no existe en el mes, el último día del mes, y si es inhábil, el primer día hábil siguiente (art. 30.4 y 30.5).

Pasado el mes sin recurrir, ya solo cabe el recurso contencioso-administrativo, o el extraordinario de revisión si se da alguna de sus causas (art. 124.1).

Qué pasa después

La Administración tiene un mes para resolver y notificar la reposición (art. 124.2). Contra lo que resuelva no puedes volver a presentar reposición (art. 124.3): el siguiente paso es el contencioso.

Errores frecuentes

Esto no es asesoramiento jurídico. Manda lo que diga tu notificación en el pie de recurso: si una ley sectorial fija otro plazo, se aplica esa ley.

Otros plazos de la Ley 39/2015

Para cualquier otro plazo en días hábiles, naturales, meses o años, usa la calculadora de plazos administrativos.

Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565). Verificado el 2026-10-07.