Plazo del recurso de reposición
Un mes de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación, si el acto es expreso. Es un recurso voluntario: puedes saltártelo e ir directamente al juzgado.
Es el plazo contra un acto expreso. Si no te han contestado, puedes presentarlo en cualquier momento desde el día siguiente al silencio (art. 124.1). Es voluntario: también puedes ir directamente al contencioso, que tiene su propio plazo judicial.
Un ejemplo con los festivos de 2026
Si te notifican el miércoles 25 de noviembre de 2026 y estás en la Comunidad de Madrid, el plazo de 1 mes llega al viernes 25 de diciembre de 2026. Ese día es inhábil (Natividad del Señor, festivo nacional) y los siguientes también, así que el plazo se prorroga al lunes 28 de diciembre de 2026.
Festivos nacionales y autonómicos: Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21667). No incluye festivos locales.
Qué es el recurso de reposición
Es el recurso contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, y se presenta ante el mismo órgano que los dictó (art. 123.1 de la Ley 39/2015). Es potestativo: puedes elegir entre presentarlo o ir directamente al juzgado de lo contencioso-administrativo.
Lo que no puedes es hacer las dos cosas a la vez. Si presentas la reposición, tienes que esperar a que se resuelva o a que se entienda desestimada antes de ir al contencioso (art. 123.2).
Cómo se cuenta
Igual que la alzada: un mes de fecha a fecha. Empieza a correr el día siguiente a la notificación y acaba el mismo número de día del mes siguiente; si ese día no existe en el mes, el último día del mes, y si es inhábil, el primer día hábil siguiente (art. 30.4 y 30.5).
Pasado el mes sin recurrir, ya solo cabe el recurso contencioso-administrativo, o el extraordinario de revisión si se da alguna de sus causas (art. 124.1).
Qué pasa después
La Administración tiene un mes para resolver y notificar la reposición (art. 124.2). Contra lo que resuelva no puedes volver a presentar reposición (art. 124.3): el siguiente paso es el contencioso.
Errores frecuentes
- Creer que hay que presentar la reposición para poder ir al juzgado. Es voluntaria.
- Presentar a la vez reposición y contencioso. Mientras la reposición no se resuelva o se entienda desestimada, el contencioso no se puede interponer.
- Contar el mes en días hábiles. Va de fecha a fecha y solo el último día se corre si es inhábil.
- Confundir este plazo con el del contencioso: son dos meses y en agosto no corre (Ley 29/1998, arts. 46 y 128.2). Es un plazo judicial que esta calculadora no hace.
Esto no es asesoramiento jurídico. Manda lo que diga tu notificación en el pie de recurso: si una ley sectorial fija otro plazo, se aplica esa ley.
Otros plazos de la Ley 39/2015
Para cualquier otro plazo en días hábiles, naturales, meses o años, usa la calculadora de plazos administrativos.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565). Verificado el 2026-10-07.