Plazo del recurso de alzada
Un mes contado de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación, si el acto es expreso. Si no te han contestado, no hay plazo: puedes recurrir en cualquier momento.
Es el plazo contra un acto expreso. Si no te han contestado y se ha producido el silencio administrativo, puedes presentar la alzada en cualquier momento desde el día siguiente (art. 122.1).
Un ejemplo con los festivos de 2026
Si te notifican el viernes 30 de enero de 2026 y estás en Andalucía, el plazo de 1 mes llega al sábado 28 de febrero de 2026, porque febrero no tiene día 30 y entonces acaba el último día del mes. Ese día es inhábil (sábado, y además Día de Andalucía) y los siguientes también, así que el plazo se prorroga al lunes 2 de marzo de 2026.
Si te notifican el jueves 14 de mayo de 2026 y estás en la Comunidad de Madrid, el plazo de 1 mes llega al domingo 14 de junio de 2026. Ese día es inhábil (domingo), así que el plazo se prorroga al lunes 15 de junio de 2026.
Festivos nacionales y autonómicos: Resolución de 17 de octubre de 2025 (BOE-A-2025-21667). No incluye festivos locales.
Qué es el recurso de alzada
Es el recurso contra las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa (art. 121.1 de la Ley 39/2015). Lo resuelve el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, y puedes presentarlo ante cualquiera de los dos: si lo entregas al que lo dictó, este tiene diez días para enviarlo al competente con su informe y el expediente (art. 121.2).
Si dejas pasar el plazo sin recurrir, la resolución queda firme a todos los efectos (art. 122.1). Por eso importa tanto saber el último día.
Cómo se cuenta el mes
Es un plazo en meses, así que no se saltan sábados, domingos ni festivos: se cuenta de fecha a fecha. Empieza el día siguiente a la notificación y termina el mismo número de día en el mes siguiente. Si te notifican el 14 de mayo, el último día es el 14 de junio (art. 30.4).
Dos reglas corrigen el resultado: si el mes de vencimiento no tiene ese día (un 31 en un mes de 30, o un 29, 30 o 31 en febrero), el plazo acaba el último día de ese mes; y si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Inhábil es sábado, domingo o festivo en tu comunidad o en la del órgano que resuelve (art. 30.6).
Qué pasa después
La Administración tiene tres meses para resolver y notificar la alzada. Si no lo hace, puedes entenderla desestimada y acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo (art. 122.2). Contra la resolución de la alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en sus casos concretos (art. 122.3).
Errores frecuentes
- Contar 30 días, o un mes de días hábiles. El plazo va de fecha a fecha y los fines de semana del medio cuentan.
- Empezar a contar el mismo día de la notificación. El mes empieza a correr al día siguiente, pero acaba el mismo número de día que la notificación.
- Pensar que agosto no cuenta. En vía administrativa agosto es un mes hábil como cualquier otro; solo es inhábil en los juzgados.
- Presentar alzada contra un acto que pone fin a la vía administrativa. Ahí lo que cabe es reposición o el contencioso: el pie de recurso de la notificación dice cuál toca.
- Creer que el fin de semana siguiente al vencimiento todavía vale. El último día del plazo siempre es hábil, y por registro electrónico puedes presentar hasta las 23:59 de ese día: cuenta la fecha y hora oficial de la sede, y el registro está abierto las 24 horas (art. 31.2). Guarda el justificante. Lo que presentes después, aunque sea un sábado o un festivo, se tiene por presentado a primera hora del siguiente día hábil (art. 31.2), ya fuera de plazo.
Esto no es asesoramiento jurídico. Manda lo que diga tu notificación en el pie de recurso: si una ley sectorial fija otro plazo, se aplica esa ley.
Otros plazos de la Ley 39/2015
Para cualquier otro plazo en días hábiles, naturales, meses o años, usa la calculadora de plazos administrativos.
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565). Verificado el 2026-10-07.